El Estado deja sin remedio efectivo a las victimas de violaciones de Derechos Civiles

Justicia Social

La ley 66 del 2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal, ha limitado la disponibilidad de remedios legales a las víctimas de violaciones de derechos civiles. Los artículos 28 y 29 de dicha ley han establecido reglas sobre el pago de sentencias contra el ELA, los municipios, corporaciones públicas y/o funcionarios. Dichas reglas, en el artículo 29, establecen que el Estado no podrá ser compelido a hacer pago alguno respecto a una sentencia cuando no existan fondos para ello. Esto lo que quiere decir es que las víctimas de violaciones de derechos civiles se podrían quedar sin cobrar una sentencia aún cuando la misma se haya obtenido legalmente por la vía judicial.

La inmunidad del estado ante ciertas acciones legales por parte de los ciudadanos es un residuo de creencias acerca del origen divino de la soberanía de los reyes. Dicha inmunidad todavía hoy sigue utilizándose para evitar que ciertos funcionarios tengan que responder cuando violan los derechos de los ciudadanos. Esto crea una anomalía en las democracias. Los ciudadanos son los soberanos, según la mitología democrática, pero existen instancias donde esa soberanía es inmune a reclamaciones por parte de los mismos ciudadanos. En la litigación de derechos civiles vencer esta inmunidad es una de los aspectos más complejos. La ley 66, por vía de los artículos 28 y 29, ha extendido prácticamente dicha inmunidad a todo funcionario. Si no se puede pagar una sentencia se pueden violar derechos civiles impunemente.

El efecto de la ley 66 sobre los derechos civiles es doble. Por un lado desincentiva a los que ya han radicado reclamaciones por violaciones de derechos civiles, pensemos a la Señora que fue víctima de la policía municipal de Guaynabo hace unos años o en jóvenes estudiantes maltratados y agredidos por la policía en la huelga de la universidad en el 2010. Por otro lado estas disposiciones crean un ambiente de incertidumbre tal que provocarían que nuevas víctimas de violaciones de derechos civiles crean inútil la radicación de nuevos casos. Ante el panorama de reforma policial, supuestamente por razón de las violaciones de derechos civiles, esta ley va a contracorriente y representa un paso en retroceso.

El artículo 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos establece que, “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes…” La disponibilidad de un recurso efectivo, es decir, de un remedio efectivo es un derecho humano fundamental. El Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 2 que los Estados partes se comprometen a “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.” Los artículos 28 y 29 de la ley 66 violan estos derechos fundamentales. La posibilidad de que haya remedios efectivos es lo que hace que exista un estado de derecho real respecto a la protección efectiva de los Derechos Humanos.

La privación de remedios disponibles para las víctimas de violaciones de derechos civiles es parte de una tendencia común en casos de crisis. El Estado se mueve hacia la supresión de la disidencia, se va borrando la posibilidad de reclamar derechos y se va configurando un estado con poderes casi absolutos. Por mi parte lo más preocupante de esta tendencia es que los movimientos sociales, los grupos de protección de Derecho Humanos e incluso el Colegio de Abogados se han mantenido en un silencio demasiado parecido a la colusión. Esperemos que algo se haga al respecto.

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