Sentencia deja demasiadas incógnitas en caso relacionado a alegada agresión sexual de menores por parte de sacerdotes

Justicia Social

Una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico dirigida a un requerimiento de información del Departamento de Justicia a una arquidiócesis católica ha dejado muchas dudas en cuanto a la deferencia que debe de tener el Estado ante las entidades religiosas. La investigación está dirigida a alegaciones de ataques sexuales a menores de edad por parte de sacerdotes católicos. En específico, la sentencia deja incógnitas sobre el alcance de una regla legal de evidencia que otorga el privilegio ante el Estado de que no se divulgue el contenido de la comunicaciones clero-penitente.

En lo que respecta a la Iglesia Católica esto se refiere al acto sacramental de la confesión entre el sacerdote y el feligrés. Las reglas de evidencia enumeran unas excepciones a la divulgación legal de ciertas comunicaciones. Se protege la información ofrecida en ciertas instancias en que la persona que presta la comunicación tiene una expectativa de que esta no llegue a terceros. Entre otras instancias que visualiza la regla de exclusión están las comunicaciones entre abogado-cliente y médico paciente.

Por otra parte, gran parte de la argumentación de la arquidiócesis está basada en la separación de la Iglesia y Estado, y la “intromisión” que constituye este requerimiento de información a la libertad de culto.

La determinación del tribunal, por ser sentencia y no opinión, sólo tiene efecto entre las partes en una disputa legal sin convertirse en un precedente para subsiguientes casos (aunque puede tener un efecto persuasivo si se cita). De acuerdo a la escueta sentencia, el tribunal recurrido debe de examinar privadamente los documentos que involucran comunicaciones privilegiadas antes de decidir si divulgar la información al Estado. Los documentos provienen de una investigación de parte de un vicario nombrado por la iglesia sobre alegaciones de acoso y ataque sexual. El Estado, dentro de su deber de investigar casos criminales, le requirió a la arquidiócesis que entregase los documentos fruto de su investigación.

En una sentencia salomónica, el Tribunal Supremo determinó que aquella información provista por personas que son actualmente menores de edad será divulgadas a las autoridades, mientras que las comunicaciones de querellantes que hicieron las querellas al tener 18 años o más se pondrán en suspenso hasta que ellos den su consentimiento a que el Estado proceda a investigar sus casos.

Hay una opinión concurrente, a la que se adhiere la mayoría de los jueces, y dos opiniones disidentes. El voto fue cinco a cuatro. La opinión concurrente, escrita por el Juez Martínez Torres, dice que el requisito de consentimiento para adultos es necesario para proteger su intimidad. Adopta el juez una norma de la iglesia que autoriza al vicario investigador a notificar a las autoridades en los casos de menores, pero no las de los querellantes que ya son adultos al momento de la querella.

Tomando las opiniones disidentes en cuenta, sometidas por la juez Annabelle Rodríguez Rodríguez y el juez Estrella Martínez respectivamente, permanezco con varias dudas. Si esto es cuestión del derecho constitucional de intimidad, no se por qué no se les reconoce el derecho a intimidad a menores de edad porque lo diga un reglamento de la iglesia. La opinión de la juez Rodríguez cuestiona esto. ¿Y desde cuando un reglamento de una entidad le dicta las pautas al Estado en una investigación criminal?

No hay derechos absolutos en las constituciones de Puerto Rico ni de los Estados Unidos, ni siquiera a la libertad de culto. Al fin y a la postre, cuando chocan dos derechos se recurre a un balance de intereses. El Estado debe tener el pleno derecho de investigar sospechados actos criminales.

También, parece que la sentencia le extiende el privilegio sacerdote-penitente a las comunicaciones entre vicario y sacerdote y sacerdote--obispo. Claramente, el expediente de la Iglesia contiene contiene mucho más que comunicaciones dadas en el acto sacramental de la confesión. De esta arquidiócesis se han expulsado seis sacerdotes en los últimos años por ataques sexuales a menores. Quizás algún día, a pesar de los escollos, un jurado en Puerto Rico pueda encontrar culpables a hombres que se valen de su sotana para agredir sexualmente a menores de edad.

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