Justicia por televisión, ¿acceso a la justicia?

Justicia Social

Ayer el pueblo de Puerto Rico tuvo la rara oportunidad de presenciar un proceso judicial criminal por televisión. El caso de la desaparición de la joven Yexeira Torres Pacheco, quién se presume ha sido asesinada por Roberto Quiñones Rivera, implica una reevaluación de los cánones de comportamiento que guían las relaciones de género en Puerto Rico. En la vista de sentencia se discutió una moción de reconsideración sometida por la defensa, luego se discutió una moción para permitir comparecer y dirigirse al tribunal a la madre de la víctima y finalmente se emitió la sentencia de noventa y nueve años de cárcel para Roberto Quiñones. El caso tiene como elemento importante el hecho de que se ha emitido un fallo de culpabilidad por un tribunal utilizando solamente evidencia circunstancial y no evidencia directa del delito.

Cuando se discutía la moción de reconsideración el abogado de defensa se esforzó, infructuosamente, tratando de demostrar que no se había probado un elemento fundamental del delito, asesinato en primer grado bajo el código penal del 2004, hay que recordar que el delito se cometió en el 2011 cuando aún estaba vigente dicho código. El delito de asesinato requiere que se haya causado intencionalmente la muerte de un ser humano por medio de planificación, entre otros. Para poder probar que una persona ha cometido un asesinato, bajo este código, hay que probar, en este caso, que hubo intención específica y que se planificó el delito. Esa planificación fue parte de los temas que se discutieron en la vista. ¿La prueba presentada demostraba la existencia de dicha planificación? La argumentación del abogado defensor señalaba que no se había logrado probar ese elemento. Si no se prueba la intención por medio de la planificación entonces habría que sentenciar por homicidio, un delito que implica una sentencia sustancialmente menor.

Luego de que se presentaron los argumentos de la defensa la fiscalía presentó sus argumentos. En este caso existía una discrepancia sobre el delito menor incluido en la acusación pues se había acusado de ocultar o destruir evidencia y de destruir informes forenses. Según la fiscalía la destrucción u ocultación del cuerpo de la víctima constituye un delito en sí mismo como destrucción de evidencia y de informes forenses. En este asunto se complicó la argumentación y pareció, por un momento, que el Juez estaba reconsiderando su posición al respecto. Pero un factor jugó un rol importante en este asunto. Se estaba jugando para las gradas. El Juez estaba muy al tanto de que había cámaras en la vista, el abogado de defensa lo sabía también y la fiscalía no olvidaba ese hecho. La pregunta que queda en mi mente es si el Juez habría fallado de forma distinta si este caso no tuviera tanta cobertura mediática. En el fondo del tribunal al primero que se veía en primera fila entre el público era a un supuesto periodista de un programa de chismes. Y uno se tenía que preguntar si esa era la línea de la transmisión.

Al final la madre de Yexeira se dirigió al tribunal, acto que está contemplado en la ley y que tiene un efecto reparador en cuanto a los derechos de las víctimas. En su alocución la Señora Pacheco indicó que en su voz había muchas voces. La abuela de Yexeira, su sobrino, su padre, su padrastro, su hermana, su propia madre, muchas voces hablaban en la voz de la otra víctima de este caso. Y el pueblo de Puerto Rico pudo ver con sus propios ojos que este tipo de caso no es un asunto de faranduleo, programas de chismes y tonterías al respecto. Este caso era de personas del pueblo, comunes y corrientes, pasando el dolor que muchas familias pasan solas en nuestra historia. La voz de Yexeira, y de su madre como víctima del crimen, es la voz de muchas otras que nadie escucha.

El Juez se veía bajo mucha presión. Nadie creía que podría cambiar su veredicto. La moción de reconsideración, a pesar de haber sido magistralmente argumentada, fue denegada. Yo me pregunto si las cámaras tuvieron mucho que ver con esa determinación. Al final, el Juez diría, el Apelativo se hace cargo, y no tendría que manejar las cámaras, a los chismosos y los noticieros de chismes. Un medio puso a una periodista, que no tenía idea de los procedimientos criminales, a comentar mientras había alguna interrupción. Esas intervenciones dejaban mucho que desear. Si el periodista no tiene entrenamiento jurídico no puede comentar para enriquecer el proceso y educar al pueblo. Se perdieron buenas oportunidades para educar sobre los derechos de las víctimas, sobre el procedimiento criminal, sobre el derecho penal y las reglas de evidencia.

Nuestros periodistas corporativos, que están más entrenados como artistas y faranduleros que como abogados y juristas, aún cuando algunos hayan estudiado derecho, no pudieron manejar la carga. Sus discusiones se movieron más por el populismo clásico del cometario judicial que por el análisis profundo de las normas aplicables. El pueblo tuvo una gran oportunidad pero los medios la utilizaron para aumentar los ratings. Ninguno de los medi0os principales utilizó la oportunidad para profundizar, promover y defender la justicia social. Y yo me quedé con la duda sobre si televisar la vista era acceso a la justicia o entretenimiento.

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