El Tribunal Federal falla contra el matrimonio igualitario en Puerto Rico, ¿fin del debate?

Justicia Social

Es de todos conocidos que el juez Juan M Pérez Giménez desestimó la acción radicada en el Tribunal Federal Distrito de Puerto Rico, en la cual se solicitaba el reconocimiento de un matrimonio igualitario contraído en el estado de Massachusetts. El fundamento de la determinación final del juez es que este es un asunto que deben dilucidar los poderes políticos y no un juez no electo. La opinión del juez indica que existe una discrepancia fundamental entre las determinaciones de otros tribunales acerca del mismo tema y la posición del juez Pérez Giménez. En primer lugar, el juez anuncia que Puerto Rico es soberano en asuntos no regulados por la Constitución Federal.

La determinación del Tribunal federal parte del principio de que en Puerto Rico existe una política sobre el matrimonio largamente establecida. Comienza el estudio de dicha política en el 1889, con un decreto real en el cual se establecen las responsabilidades entre los esposos, bajo la definición del matrimonio del Código Civil Español. En 1908 se estableció, por jurisprudencia, que el derecho y las instituciones de Puerto Rico anteriores a la llegada de los Estados Unidos no eran derecho foráneo sino que se habían convertido en ley local. Por estas razones, alega el Tribunal, en Puerto Rico existe una política clara sobre el matrimonio heterosexual.

La Constitución federal, según la determinación del juez Pérez Giménez no garantiza el derecho al matrimonio igualitario. Citando al caso de Windsor, importante determinación sobre la legalidad de la ley conocida como DOMA, el juez determina que no existe un derecho constitucional federal reclamable en esta acción. Esta determinación choca con muchas determinaciones de otros tribunales federales en otros estados que han fallado en sentido contrario. Para sostener la validez de la desestimación el tribunal cita un caso de 1971, Baker v. Nelson, aduciendo que no existe, en el reclamo de las partes peticionarias, un asunto federal que le dé jurisdicción al Tribunal.

Citando el caso de Windsor, el Tribunal alega que dicha determinación ha sostenido el poder de los estados para regular el matrimonio y ha prohibido la intervención federal en la elaboración de una definición federal al respecto. Esta conclusión fue una de las preocupaciones de muchos activistas ante dicha opinión del Tribunal Supremo, ya que la misma no declaraba inconstitucional la totalidad de DOMA, sino solo la parte que elaboraba una definición del matrimonio a nivel federal.

La determinación del Tribunal federal, admite el juez, puede ser desilusionante, pero indica el Tribunal que no tiene alternativas, ya que el precedente no le da espacio, según el juez Pérez Giménez, para llegar a una conclusión diferente. Al disentir de las determinaciones de otros tribunales, el juez indica que dichos tribunales, los que han reconocido la validez del matrimonio igualitario, son ingenuos e imaginativos. Para fortalecer su opinión el juez entra a comparar la ley del matrimonio con leyes que prohíben la poligamia y el incesto y llega a afirmar que es posible que esas leyes ya no sean válidas ante el ataque al matrimonio heterosexual. El juez Pérez Giménez concluye su opinión dejando que conozcamos su opinión real al respecto del matrimonio, “El matrimonio tradicional es la unidad fundamental del orden político. Y al final la supervivencia del orden político depende del potencial procreativo que subyace al matrimonio tradicional”.

Esta definición y la conclusión del Tribunal son un ejemplo de lo que es un verdadero conservador. La pregunta que habría que hacer, y creo que la respuesta es afirmativa, sería ¿es esta la estocada final al matrimonio tradicional? ¿No ha forzado el juez Pérez Giménez, con esta determinación, al Tribunal Supremo a entrar en este asunto y determinar finalmente si existe o no existe un derecho federal al matrimonio? ¿Es este el fin del debate? Veremos.

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