Corte interamericana de Derechos Humanos falla contra la Republica Dominicana y a favor de Haití

Justicia Social

Si, lo sabemos todos, que en la isla de la española, dividida entre las republicas hermanas de Haití y  República Dominicana, pasan cosas extrañas.  En particular, porque  desde la ocupación haitiana de la República Dominicana en el 1822 por espacio de 22 años, serán siempre recordados por los invadidos de forma muy negativa. Dicho esto,  la respuesta dominicana a los haitianos a partir del Siglo XX, ha sido consistentemente de desprecio, maltrato y a veces de brutalidad.

En el año 2010, entró en vigor la nueva Constitución de la República Dominicana. Ésta en el capítulo V, define quienes son nacionales y quienes son sujetos de la ciudadanía dominicana. En particular en la sección 1 de dicho artículo define que son  dominicanos los hijos de padre o madre dominicana.  En virtud de dicha sección de la Constitución, la Republica Dominicana legisló una ley que retrotrae el año 1929 el derecho de inmigración a los residentes legales en dicha isla. En otras palabras, si usted tenía sus papeles al día, desde esa fecha, tenía derecho a permanecer en la Republica Dominicana. Si no los tiene al día, independientemente que haya nacido, vivido y muerto toda su vida en dominicana, usted ni sus descendientes adquieren derecho alguno y podían ser deportados. Esto afectaba a una población de entre 15 mil a 25 mil personas.

Este caso fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de haber sido considerado y recomendado para dicha sumisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2012. El pasado miércoles 22 de octubre, la  Corte Interamericana falló a favor de las familias Medina, Fills-Aimé, entre otras, quienes cuestionaron el efecto en sus vidas de haber perdurado dicha legislación, la cual entró en vigor en agosto del 2012.

La Corte de justicia continental, única en su clase a nivel mundial por ser regional, determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, y por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad.  En particular, se indica, porque se demostró que desde el 1990, existía un patrón de maltrato a los miembros de la comunidad haitiana, en los cuales no se les reconocía sus documentos que probaban su derecho a permanecer de forma legal en la Republica Dominicana.

Esta decisión es de suma importancia para los países en controversia. No obstante, la misma envía una señal al continente en torno al trato adecuado a poblaciones sin documentos válidos que viven en distintas jurisdicciones.

Es importante destacar que a partir de la Ley  169-14 del año 2013, la Republica Dominicana dejó en suspenso la imposición de la cláusula constitucional y ley aplicable que permitía la expulsión de las personas sin papeles.  Esta legislación se aprobó luego de un proceso de diálogo facilitado por el gobierno de Venezuela, la organización de CARICOM y la Unión Europea.  El presidente Danilo Morales, a la luz de la sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos, acaba de solicitarle al parlamento una extensión de 90 días adicionales para dejar en suspenso la legislación.

Es importante destacar que la sentencia es un documento importante, la cual va en paralelo a los actos de buen componedor que los gobiernos de los países mediadores habían gestado.  Una solución social se le debe encontrar a este problema jurídico entre Haití y la República Dominicana.