Las nuevas APP de “menor escala”

Derecho Comercial

Flexibilizar, agilizar y crear: tres objetivos que busca la repotenciada Ley de las Alianzas Público Privadas (APP) (Ley Núm. 29 de 2009, 27 L.P.R.A. § 2601- § 2623) para aumentar su cartera de proyectos a través de propuestas de “menor escala” que se implanten más rápido y creen más empleo. La ley ahora contempla esta categoría para proyectos de servicios o infraestructura que no superen los USD $55 millones en costo de construcción.

Adicionalmente, el gobernador Alejandro García Padilla, con la firma del proyecto de enmienda en diciembre de 2014, dio vida a una subdivisión en el seno de la Autoridad para Alianzas Público Privadas que velará por la evaluación y el manejo de estos proyectos de “menor escala”.

De este modo, la Ley de las APP, originada bajo la administración Fortuño, recibe nuevos bríos para que Puerto Rico pueda seguir afrontando su crisis económica.

El mecanismo de las APP busca fomentar el desarrollo de infraestructura vital para el Pueblo de Puerto Rico mediante acuerdos contractuales entre el Gobierno y la empresa privada. Dicha iniciativa busca aprovechar la especialización y el financiamiento de estas últimas para lograr los objetivos del Gobierno a corto, mediano y largo plazo. Así se construyen obras cuya titularidad permanece en manos del Gobierno, se crean empleos tanto directos como indirectos, tanto temporales como permanentes, y, una vez finalice el arrendamiento, el Gobierno se queda con ese activo.

Enmarcada en una visión económica neoliberal, el mayor problema con las APP son los términos nefastos de negociación en que a veces incurren los gobiernos, frente a un ente privado muy poderoso. Asimismo, en otras latitudes se ha evidenciado que, al revertirse la obra al Gobierno, la misma se ha depreciado en valor o se han manifestado serios incumplimientos.

Por ende, y dado su eminentemente origen contractual, las APP serán tan efectivas como efectivos sean los esfuerzos del Gobierno a la hora de negociar y pactar, y, por supuesto, la buena fe entre las partes.

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