La lucha por la independencia de Puerto Rico: antecedentes históricos y vigencia (cuarta parte)

Historia

V. Se plantea una reformulación del modelo de dominación colonial

A partir de 1937, las circunstancias en el mundo comenzaban a tomar otro giro ante el desarrollo del fascismo en Europa y Asia. El Gobierno de Estados Unidos avizoraba un nuevo conflicto mundial de grandes proporciones que irremediablemente arrastraría a dicho país a otra confrontación militar. En Alemania, Italia y Japón se consolidaba una alianza bélica que no tardaría en involucrar al mundo en una nueva guerra a escala mundial. En el Caribe, Puerto Rico jugaba un papel central en el esquema defensivo de Estados Unidos y sus aliados.

Según expone en septiembre de 1939 Juan Antonio Corretjer Montes, secretario general del Partido Nacionalista, encontrándose él y Albizu en prisión junto con el resto del liderato nacionalista, un puertorriqueño de nombre Pedro Capó Rodríguez, actuando por encomienda del Departamento de Estado de Estados Unidos, les visitó. Su propósito era ofrecerle al Partido Nacionalista y a Albizu Campos la gobernación de Puerto Rico a cambio de su renuncia a la violencia como método para alcanzar la independencia y el cese de la campaña antiamericana desarrollada en Puerto Rico. Indica Corretjer Montes que Capó les indicó lo siguiente:

¨[Que] traía instrucciones de ‘su’ gobierno de reconocer que Estados Unidos estaba inevitablemente enfilado hacia una guerra, y reconocía lealmente que no podía enfrentarse a las responsabilidades de una guerra mundial sin la ‘solidaridad hemisférica’. Y que la tal ‘solidaridad hemisférica’ tenía un obstáculo en su camino: los errores ‘involuntarios’ cometidos por Estados Unidos en Puerto Rico. El peor de estos errores, decía él, era nuestro encarcelamiento. El gobierno, seguía diciendo, reconocía que no era aquella prisión nuestro sitio, sino Puerto Rico, en donde debíamos ocupar las posiciones de bien público que mejor que ningún otros puertorriqueños merecíamos. Y él tenía la autoridad de ‘su’ gobierno para asegurarnos que el gobierno estaba dispuesto a ponernos pronta, inmediatamente en Puerto Rico 'sanos y salvos como entraron en Atlanta'. Además, el gobierno hacía solemne promesa de 'garantizar unas elecciones libres', para que el Partido Nacionalista ganara las elecciones de 1940, substituyendo al desacreditado General Winship con 'una figura prestigiosa' que devolviera al gobierno el prestigio 'perdido'. Y se comprometía además el gobierno a extender a Puerto Rico 'una autonomía tan amplia, como que equivaldría a una independencia sin bandera'... lo único que nosotros teníamos que hacer-- nosotros pobres presos en tierra enemiga, a miles de millas de nuestra patria-- lo único sería declarar que 'la independencia no está en issue' y pedir a nuestros amigos en América Latina que suspendieran la intensa campaña pro independencia de Puerto Rico que en aquellos tiempos agitaba todo el continente hispanoparlante". (27)

Mientras estos acontecimientos se desarrollaban, Estados Unidos había echado a andar un proyecto alterno para eventualmente modificar su esquema de dominación colonial en Puerto Rico. Nos señala Jorge Rodríguez Beruff al respecto, lo siguiente:

“Para fines de los años treinta la Administración Roosevelt confrontaba una delicada situación política y social en Puerto Rico, en un momento en que la planificación estratégica le asignaba a esta posesión caribeña cada vez mayor importancia para los planes de defensa en la región del Caribe y para la protección del Canal de Panamá. El Caribe, Panamá y Suramérica se fueron convirtiendo en preocupaciones estratégico-militares casi obsesivas a medida que se deterioraba la situación internacional en Asia y en Europa. Es ese contexto, se percibía la situación política en Puerto Rico como altamente inestable, hasta explosiva, y como capaz de comprometer los planes estratégicos por su volatilidad.

En Washington, la política hacia Puerto Rico había estado marcada por las desavenencias entre los actores claves con perspectivas contradictorias. Ernest Gruering, el encargado de la oficina de territorios, había logrado imponerse momentáneamente a su superior jerárquico, el secretario del Interior, Harold Ickes, con el apoyo de Roosevelt. Gruering se había alineado fuertemente con el gobierno de ‘mano dura’ del General Blanton Winship y con la Coalición conformada por los partidos Socialista y Republicano, sobre todo después del asesinato del Coronel Francis Elisha Riggs.

Esta alianza, sin embargo, fue perdiendo credibilidad con respecto a su reclamo de poder garantizar la estabilidad política en el país. En 1938 resurgió dramáticamente la violencia nacionalista en el espectacular ataque a Winship y otros funcionarios en Ponce. El gobierno también enfrentó una militante huelga de los trabajadores de los muelles. No solo se había prácticamente ilegalizado el Partido Nacionalista, sino que también se había puesto en marcha una persecución contra el sector muñocista del Partido Liberal. Para completar el escenario político, en los partidos coaligados el faccionalismo cobraba fuerza.

Así, Winship y el líder colonialista Rafael Martínez Nadal, se fueron percibiendo crecientemente como interlocutores políticos inaceptables". (28)

La inminencia de una guerra de grandes proporciones, la necesidad militar de Estados Unidos de asegurar su predominio en el Caribe, junto con la protección militar de las rutas marítimas y aéreas y el control de los accesos al Canal de Panamá, dibujarían la necesidad de recomponer su dominación colonial sobre Puerto Rico. La era de las “reformas” dentro del estado colonial de Puerto Rico había llegado. Las reformas incluirían el modelo de desarrollo económico, la estructuración del estado político colonial en el País, las transferencias de fondos federales masivos a la Isla; la militarización del País, el aislamiento del nacionalismo como expresión política y la desviación del sentimiento independentista hacia una forma de relación política, en términos similares a los propuestos a Albizu Campos y al liderato nacionalista mientras estos cumplían sus sentencias en una prisión federal en Atlanta. Le correspondería a un nuevo partido político, el Partido Popular Democrático, fundado por Luis Muñoz Marín, usufructuar en la década siguiente el potencial que tuvo la vinculación política del nacionalismo con un movimiento político reivindicativo de masas, propulsor de la soberanía y la justicia social.

En el año 1938, Luis Muñoz Marín fundó el Partido Popular Democrático. El mismo surge de una ruptura en el seno del Partido Liberal por parte de los sectores más radicales que allí impulsaban la independencia, junto con representantes del movimiento obrero que entonces, a diferencia del nacionalismo, participaban del proceso electoral.

En las elecciones de 1940, Muñoz Marín se posiciona, al ser electo con el beneplácito del Gobierno de Estados Unidos, a la cabeza del Senado de Puerto Rico. Desde allí logra reorientar la dirección de dicho partido para que eventualmente deje a un lado el discurso sobre la lucha por la independencia nacional y lo sustituya por otro de carácter populista, dirigido a atender en lo inmediato la realidad económica por la que atravesaba el País, posponiendo para otro momento la discusión en torno al reclamo de independencia. Es este esfuerzo, dentro del marco de la participación del Gobierno de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, donde Puerto Rico pasó a ser la gran plataforma militar para el aseguramiento de los intereses de Estados Unidos e Inglaterra en el Caribe, el proceso de inversiones económicas y militarización de Puerto Rico se incrementó por parte del Gobierno federal.

Para 1944, el Partido Popular Democrático hace incompatible la militancia independentista con los objetivos que dicho partido se traza. Mientras el independentismo convoca a un Congreso Pro Independencia y en 1947 se funda el Partido Independentista Puertorriqueño, a través del Partido Popular Democrático se desarrolla un proceso dirigido a la legitimación de un nuevo modelo de relación colonial con Estados Unidos que comienza con la designación por parte de Estados Unidos de un gobernador colonial puertorriqueño y, más adelante, con la autorización de unas elecciones para que los puertorriqueños escogieran su gobernador.

En 1950, el Congreso de Estados Unidos, estando ya como gobernador de Puerto Rico Luis Muñoz Marín, el Congreso de Estados Unidos aprueba una ley autorizando a los puertorriqueños, si así estos lo acuerdan, elaborar una Constitución.

Los parámetros fueron dictados por el Congreso. Incluían que tal Constitución no podría entrar en vigor, independientemente de lo que aprobara el pueblo de Puerto Rico si primero el Presidente de Estados Unidos no pasaba juicio sobre la misma autorizándola, y más adelante el Congreso de Estados Unidos haciendo lo propio. El resultado fue que la Constitución no solo fue modificada por el Congreso de Estados Unidos luego de su aprobación en referendo por los puertorriqueños, sino que en sus modificaciones el Gobierno de Estados Unidos aseguró que mantendría no solo los mismos poderes que en virtud del Tratado de París le fueron reconocidos, sino también aquellas facultades que su propia Constitución le reservan al Congreso sobre sus territorios y posesiones.

El 30 de octubre de 1950, en repudio a la nueva estrategia imperialista, el Partido Nacionalista llama a la insurrección en Puerto Rico y se desata un levantamiento armado en varios pueblos y localidades del País. Para sofocar el mismo, se movilizaron miles de efectivos de la Guardia Nacional de Estados Unidos en Puerto Rico, con sus componentes de tierra y aire. Al menos dos pueblos fueron objeto de ataques aéreos por aviones de combate, mientras miles de puertorriqueños fueron encarcelados. El 1 de noviembre de 1950, un comando nacionalista atacó la Casa Blair, donde entonces residía el Presidente de Estados Unidos. La represión desatada contra el nacionalismo se extendió al independentismo en general, así como contra los militantes del Partido Comunista de Puerto Rico.

VI. Surgimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el debate sobre el caso colonial de Puerto Rico en las Naciones Unidas

El 25 de julio de 1952, el pueblo puertorriqueño aprobó una Constitución para la nueva reformulación del modelo colonial en Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los cambios introducidos por el Congreso de Estados Unidos serían más adelante en las elecciones de noviembre de dicho año. Ante el nuevo escenario político, en 1953, el Gobierno colonial de Puerto Rico junto con el Gobierno de Estados Unidos se mueven a las Naciones Unidas para allí hacer la representación de que con dicha Constitución, el pueblo puertorriqueño había ejercido su derecho a la libre determinación. Para entonces, en medio de la llamada ¨Guerra Fría¨, Estados Unidos era señalado ante la comunidad internacional como un país que hablaba de ¨libertad¨ hacia otros, cuando mantenía en el Caribe colonias, la más importante de ellas, Puerto Rico. Aceptar la premisa de que Puerto Rico había ejercido su derecho a la libre determinación en el proceso que culmina en la Constitución de 1952, tenía como consecuencia que la Isla debería ser sacada de la lista de territorios coloniales elaborada por la ONU sobre los cuales las potencias administradoras tenían que rendir informes sobre el avance en dichos territorios para viabilizar el ejercicio de su libre determinación e independencia.

La Asamblea General de la ONU aprobó el día 27 de noviembre de 1953 mediante votación de 26 votos a favor, 11 votos en contra y 19 abstenciones su Resolución 748 (VIII). Concluyó la ONU que el acuerdo a que habían llegado los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ¨al constituir una asociación política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y América Latina y constituye un vínculo de solidaridad continental¨, Puerto Rico ¨ha alcanzado un nuevo status constitucional¨. Resuelve también que la asociación concertada había sido de ¨común acuerdo¨; que Puerto Rico ¨ha ejercido efectivamente su derecho de autodeterminación¨; que el pueblo puertorriqueño ha sido ¨investido de atributos de soberanía política¨ que le colocan en el plano de una ¨entidad política autónoma¨, por lo que, en consecuencia, cesa la obligación de Estados Unidos de rendir informes sobre Puerto Rico al amparo del Capítulo XI de la Carta de la ONU.

No obstante lo anterior, en el apartado noveno de la Resolución, se estableció por la Asamblea General de la ONU lo siguiente:

¨Expresa la seguridad de que, conforme al espíritu de la presente resolución, a los ideales expresados en la Carta de las Naciones Unidas, a las tradiciones del pueblo de los Estados Unidos de América y al adelanto alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomará debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme al status jurídico actual, como en la eventualidad de que cualquiera de las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esta asociación".

El 20 de marzo de 1953, el embajador de Estados Unidos ante la ONU, Henry Cabot Lodge, de manera unilateral comunicó al Secretario General de las Naciones Unidas que su país, conforme a lo dispuesto en la Carta de la ONU, no continuaría enviando informes sobre Puerto Rico.

Desde entonces, Estados Unidos no rinde ante la Asamblea General informe alguno a los fines de cómo Estados Unidos viabiliza el ejercicio del derecho del pueblo puertorriqueño a su libre determinación.

La respuesta a tal afrenta no se hizo esperar. El 1 de marzo de 1954, otro comando nacionalista atacaba a tiros el Congreso de Estados Unidos, denunciando la condición colonial de Puerto Rico y provocando varios heridos entre los congresistas allí reunidos.

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó su Resolución 1514 (XV) donde declara, entre otros extremos de importancia, que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales¨; todos ¨los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨; que en ¨los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas". Esta Resolución es conocida como la Carta Magna de la Descolonización. Con ella se abriría el espacio necesario para reclamar de parte de las Naciones Unidas el ejercicio de su jurisdicción en la atención de la situación colonial de Puerto Rico.

Al día siguiente, 15 de diciembre de 1960, mediante la Resolución 1541 (XV), la Asamblea General de la ONU adoptó los principios que deben servir de guía a los fines de determinar si existe o no la obligación de transmitir información conforme al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

En el Principio IV del Anejo de la Resolución se dispone que existe la obligación ¨de transmitir información respecto a un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales¨. Señala, además, que se pueden tomar en consideración otros elementos ¨de carácter administrativo, político, jurídico, económico o histórico¨ para determinar si existe algún grado de subordinación. Indica que un territorio no autónomo alcanza la ¨plenitud de gobierno propio¨ cuando pasa a ser un Estado soberano e independiente, cuando establece una libre asociación con un Estado independiente y cuando se integra a un Estado independiente.

En el caso del Principio VII relativo a la libre asociación, establece que la misma ¨debe ser el resultado de la libre y voluntaria elección de los pueblos... con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos¨.

Se debe respetar bajo dicha fórmula de asociación política ¨la individualidad y las características culturales del territorio y de sus pueblos, y reservar a los pueblos del territorio que se asocian a un Estado independiente, la libertad de modificar el estatuto de ese territorio mediante la expresión de su voluntad por medios democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales". Finalmente, en este caso, el territorio que se asocia, ¨determina su constitución interna sin ninguna injerencia exterior, de conformidad con los debidos procedimientos constitucionales y los deseos libremente expresados de su pueblo. Este derecho no excluirá la posibilidad de celebrar consultas que sean apropiadas o necesarias con arreglo a las condiciones de la libre asociación que se haya concertado".

La Resolución 1541 (XV) también establece los principios que deben estar presentes en los procesos de ¨integración¨ de un territorio con un Estado independiente. El Principio VIII dispone que la integración ¨debe fundarse en el principio de completa igualdad entre los pueblos del territorio que hasta ese momento ha sido no autónomo y los del país independiente al cual se integra¨. Señala a tales efectos que los habitantes de ambos pueblos ¨deben tener sin distinción ni discriminación alguna, la misma condición y los mismos derechos de ciudadanía, así como las mismas garantías en lo que se refiere a sus derechos y libertades fundamentales¨. Termina indicando este Principio que ambos pueblos deben tener ¨los mismos derechos y las mismas posibilidades de representación y participación en los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales del gobierno, en todos sus grados".

El Principio IX, por su parte, dispone que el ¨territorio que se integra debe haber alcanzado un estado avanzado de autonomía y poseer instituciones políticas libres, de modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir, en forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos¨; y que en efecto, tal decisión debe estar fundada en el ¨sufragio universal de los adultos".

El 16 de diciembre de 1966, mediante la Resolución 2200 (XXI), fue aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto fue ratificado por Estados Unidos en 1992. En su Parte I, Artículo 1, se consigna que todos ¨los pueblos tienen el derecho de libre determinación¨, por lo que en tal virtud, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Ese mismo artículo impone a los Estados signatarios —lo que es vinculante para Estados Unidos- la responsabilidad ¨de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso¨, proveyendo para su ejercicio a la libre determinación en conformidad con las disposiciones de la Carta de la ONU.

El 24 de octubre de 1970, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2625 (XXV). Esta contiene la Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional aplicables a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados miembros en conformidad con la Carta de la ONU. En su Anejo, se relacionan los criterios aplicables al ¨principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos¨. Allí se reitera que ¨todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta".

En esta expresión se recoge casi textualmente el contenido de los párrafos 2 y 7 de la Resolución 1514 (XV) de 1960. La Resolución 2625 (XXV) reitera que ¨la dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas¨. Estas expresiones figuran también contenidas en el párrafo declarativo número 1 de la referida Resolución 1514 (XV). En este sentido, la Resolución 2625 (XXV) no deroga, sino que por el contrario, incorpora en su texto el contenido de la Resolución 1514 (XV).

La Resolución 2625 (XXV) manifiesta que son ¨formas del ejercicio del derecho a la libre determinación, el ¨establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición del cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo". (Énfasis suplido)

Desde el año 1973 el Comité Especial creado por las Naciones Unidas en 1962 al amparo de la referida Resolución 1514 (XV), mejor conocido como el ¨Comité de Descolonización de las Naciones Unidas¨ ha venido asumiendo jurisdicción sobre el caso colonial de Puerto Rico. Ya suman 34 las Resoluciones del Comité de Descolonización de la ONU donde reitera el derecho del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia y el reclamo al gobierno de Estados Unidos de viabilizar tal ejercicio. De una manera especial, desde la década de los setenta, el Comité ha prestado atención, entro otros reclamos, al tema de los prisioneros políticos puertorriqueños en cárceles de Estados Unidos urgiendo a este país a su excarcelación.

Sesenta años desde la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de la Resolución 748 (VIII) son testigos de la continuidad del carácter colonial de la presencia de Estados Unidos en Puerto Rico. (29)

Durante la pasada consulta plebiscitaria de 2012, los puertorriqueños se expresaron en torno a su satisfacción con el estado de las actuales relaciones políticas con Estados Unidos. El 54 por ciento de los participantes en la consulta rechazaron el Estado Libre Asociado. En la consulta hubo una segunda pregunta sobre las preferencias estatus político futuro. En ella, la mayoría de los que votaron optaron por la estatidad, aunque si se suman los que votaron por otras opciones y sencillamente no votaron, la estadidad no es mayoría en Puerto Rico. Aún dentro del marco de la naturaleza no vinculante de la consulta y a pesar de no cumplir la misma con los parámetros del Derecho Internacional a la libre determinación reconocido mediante la propia Resolución 1514 (XV) de la ONU de 14 de diciembre de 1960, que establece que ¨en los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de estos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus derechos libremente expresados y sin distinciones de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas¨, el pueblo puertorriqueño rechazó el estado actual de sus relaciones políticas con Estados Unidos.

Ese rechazo nos impone un reto mayor como pueblo en echar a andar un proceso que rompa el inmovilismo.

Es el reclamo hoy de una gran parte del liderato político en Puerto Rico que se impone la necesidad de que la Asamblea General de las Naciones Unidas reexamine el caso colonial de Puerto Rico a la luz de los desarrollos en el plano del Derecho Internacional en materia de descolonización, particularmente aquellos con posterioridad a la aprobación de la Resolución 748 (VIII) de 1953, particularmente los que toman como referente las Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de 1960; la Resolución 2625 (XXV) de 1970; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado por Estados Unidos en 1992.


27 Corretjer, Juan Antonio: La lucha por la independencia de Puerto Rico, (1969)

28 Beruff Rodríguez, Jorge: Las Memorias de Leahy: Los relatos del Almirante William D. Leahy sobre su gobernación de Puerto Rico (1939-1940), publicado en 2002

29 Torres Rivera, Alejandro: La Asamblea Constitucional de Estatus: alternativa para la revisión de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos (2014). El libro recoge el debate sobre las opciones de estatus político para Puerto Rico a lo largo del pasado siglo, sus propuestas procesales y sustantivas, y sus formulaciones al presente.

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