CONSEJOS COMUNALES SON PRODUCTO DE LAS NECESIDADES Y PARTICULARIDADES DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Justicia Social

De esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.

Con la finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el ejecútese a la Ley de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de Carabobo, durante el programa Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo el país.

La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.

“Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales –ubicadas en las comunidades- hay edificaciones abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución. Aspiramos a que estas instancias de poder popular sean uno de los principales soportes del parlamentarismo social”, dijo David Velásquez, diputado a la Asamblea Nacional

Para ahondar sobre los beneficios que brindará la nueva Ley, consultamos su opinión como miembro de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Poder Legislativo. David Velásquez es uno de los parlamentarios que más participación ha tenido en la discusión, elaboración y divulgación de esta normativa legal que dará sustento firme a la solución de los problemas de las comunidades por parte de sus propios integrantes.

Consejos Comunales: organizaciones de la Democracia Bolivariana

- ¿De dónde surge la idea de los Consejos Comunales? ¿Es una idea venezolana o fue inspirada en la experiencia de otros países?

- Dentro del proceso revolucionario que estamos viviendo, surgió desde el principio el concepto constitucional de democracia participativa y protagónica. En esta dirección, se ha estado en la búsqueda de propuestas de cómo construir esta democracia con dichas características, en especial a partir del año 2004 cuando se llevó a cabo el Taller de Alto Nivel en el cual se definió los 10 objetivos estratégicos. Allí, se planteó la creación de una nueva estructura social que trajera como consecuencia una nueva forma de organización social. Por un lado, que permitiese que el poder constituyente del pueblo se organizarse y tuviese espacios reales. Con anterioridad, se había aprobado el Sistema Nacional de Planificación Pública, el cual impulsa la participación ciudadana en lo relativo a los presupuestos, planificación de obras, de gestión pública, etc.

De ese debate- dijo Velásquez-, se planteó la idea de los Consejos Comunales producto de las necesidades y de las particularidades de la revolución bolivariana. Por lo tanto, no es una copia de ningún modelo foráneo, aunque haya habido experiencias similares de organización del poder popular en China, India, Vietnam, en la URSS en su momento y en Cuba. Así mismo, se ha manifestado la participación comunitaria en Colombia y en Perú, es decir, desde distintas ópticas: tanto dentro del sistema capitalista como dentro de los países socialistas.

Consejos Comunales: respuestas a las aspiraciones de la comunidad

- ¿Qué son los Consejos Comunales y cómo se integran a las formas tradicionales de gobiernos e instancias para dar respuestas a las aspiraciones de las comunidades?

- Los Consejos Comunales son las instancias primarias de participación y protagonismo del pueblo que deben servir a la construcción del poder popular, por lo tanto son parte del poder constituyente. En cambio, las juntas parroquiales, los concejos municipales, las alcaldías y gobernaciones son, lo que hemos llamado, la estructura de poder constituido.

“Los Consejos Comunales tienen una estructura de funcionamiento que se quiere construir y desarrollar con un conjunto de atribuciones que no existían en la concepción tanto de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública como de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De esta manera, se sustrae a los consejos Comunales del Sistema del Poder Público Municipal a fin de convertirlos en una instancia de participación directa de la comunidad”.

- ¿No hay peligro de que los Consejos Comunales sean especies de gobiernos paralelos que puedan presentar problemas de gobernabilidad con relación a los poderes municipales y regionales?

- No, debido a que los Consejos Comunales son una instancia del Poder Constituyente que debe complementarse con el Poder Constituido. Estas nuevas instituciones fortalecerán al nuevo aparato del Estado que debe surgir del proceso revolucionario bolivariano. Esto implicará que se reestructure el funcionamiento de las alcaldías, concejos municipales y juntas parroquiales. Si nosotros queremos construir una sociedad socialista, se necesita crear una superestructura de Estado que obedezca a esa nueva realidad.

“Nosotros iniciamos el proceso de discusión con la finalidad de crear los Consejos Comunales, los cuales están contemplados dentro de la Ley de Consejos Locales de Planificación. Esto se hizo con el propósito de transferirles recursos para que fuesen ejecutados en la elaboración de sus propios proyectos y pudiesen ser controlados directamente por la comunidad. Proyectos que estuviesen alrededor de los 30 millones de bolívares y que atendiesen los problemas particulares de la comunidad”.

Por esta razón –manifestó Velásquez- surgió la Ley Especial de los Consejos Comunales, la cual permitirá que tengan autonomía. Por lo tanto, no dependerán de los recursos económicos ni de las alcaldías ni de las gobernaciones. Tendrán acceso tanto al otorgamiento de créditos como a la asistencia financiera en general. De esta manera, contribuirán al desarrollo endógeno y a la defensa integral de la patria y de la soberanía, según el artículo 154 de la Constitución.

Constitución de los Consejos Comunales

- ¿De qué manera están constituidos los Consejos Comunales?

- De acuerdo a la Ley, los Consejos Comunales están integrados por entre 200 y 400 familias en las zonas urbanas y a partir de 20 familias en las zonas rurales. Su máxima instancia es la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, conformada por personas mayores de 15 años, la cual toman las decisiones y eligen los órganos de funcionamiento: el ejecutivo, la unidad de contraloría social y el órgano económico-financiero.

“El órgano ejecutivo atiende un área de trabajo como el la salud, la vivienda o el de la seguridad. Dicho comité articula el movimiento social organizado y elabora políticas que son aprobadas por la Asamblea. La unidad de Contraloría Social está conformada por cinco miembros de la Asamblea que son electos para hacer contraloría social de la gestión de gobierno público y del manejo de los recursos de los Consejos Comunales”. Luego, -dijo Velásquez- presentan sus informes en la Asamblea para que ésta designe un órgano operativo que haga el seguimiento permanente.

Finalmente, está el órgano económico-financiero, al cual se denomina Banco Comunal. En la Ley se define que estará integrada por cinco personas y constituye la instancia encargada de manejar y administrar los recursos que la comunidad solicite para un proyecto determinado”.

- Se afirma que para este año se crearán 800 bancos comunales los cuáles recibirán el financiamiento por parte de FONDEMI. ¿Cómo se asignarán esos recursos económicos a los Consejos Comunales?

- Los recursos vienen del Fondo Nacional de los Consejos Comunales que cuenta ya con 2,2 billones de bolívares, producto de las reformas que hicimos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) y a Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Ambos aportarán 30 % cada uno, superando el 50 % que era la distribución de los ingresos adicionales de ingresos adicionales de estas instituciones.

“Hemos dicho que no solamente pueden recibir recursos de ese fondo sino que los consejos comunales pueden recibir recursos tanto de las gobernaciones, de las alcaldías, del ejecutivo descentralizado, así como de donaciones y de captación de recursos de la misma comunidad. La idea del banco comunal es que pueda promover formas de intercambios económicos alternativos y solidarios, usando figuras en la cuales no prive el lucro o la ganancia individual sino la satisfacción de necesidades de intereses colectivos”.

Velásquez informó que el banco comunal tiene una visión más amplia. “Venimos de aprobar un crédito adicional para FONDEMI para el financiamiento de 800 bancos comunales, los cuales no estarán adscritos a FONDEMI, aunque estarán supervisados, desde el punto de vista de la ejecución financiera, por parte de esta institución. Estos bancos podrán recibir recursos de otras instituciones del sistema micro financiero tales como el Banco del Pueblo, el Banco de la Mujer, etc. Ya existen experiencias al respecto, las cuales se están evaluando para fortalecer algunas y descartar las que no fueron viables”.

Democratización de la participación y reducción de la corrupción

- ¿Cómo evitar que se produzcan hechos de corrupción por parte de los miembros de los consejos comunales una vez que se asignen estos recursos? ¿Establece la Ley de consejos comunales mecanismos expeditos para sancionar a las personas que incurran en estos hechos de corrupción?

- El problema de la corrupción es cultural; es de modelo. Es por eso que hay que librar una lucha interna dentro de la sociedad, razón por la cual no negamos que puedan existir algunos casos. Lo que no quiere decir –como lo afirman algunos sectores- que a través de los consejos comunales se vaya "democratizar" a la corrupción. Entendemos que las comunidades estarán vigilantes de la solución de sus problemas. Ahora podrán hacerlo y disponer de los recursos respectivos. Además tendrán la vigilancia de los entes de adscripción como el caso de FONDEMI.

“El Consejo Comunal tiene una unidad de contraloría social que velará para que se jecuten las obras. Todos sabemos dónde viven y trabajan nuestros vecinos La ley establece responsabilidad en el manejo de los recursos. Queda claro que los responsables de estas acciones deberán garantizar el llenado de los libros, el manejo de los soportes de los gastos y de los recursos ejecutados”.

Velásquez manifestó que las cuentas tienen que estar claras y al día para ser presentadas a la comunidad. De igual manera, cada integrante tiene que entregar una declaración jurada de patrimonio. Y está sometido a que según las leyes cualquier hecho, omisión o acto contrario a la ley será sancionado civil, penal y administrativamente. “La experiencia nos ha dicho que donde han intervenido las comunidades organizadas para resolver sus problemas los resultados han sido exitosos. E incluso los gastos para la ejecución de una obra son inferiores a los que presupuesta o ejecuta el gobierno constituido debido a que no hay que pagar ni burocracia ni comisiones y, además, porque no existen intermediarios”, dijo.