Los conductores de Uber ¿empleados o contratistas independientes?

Derecho Comercial

Mucho se habla sobre la influencia que ha tenido compañías como UBER con respecto al mercado del servicio de transportación, a la economía compartida, conocida en inglés como el “sharing economy”, y los intensos debates entre quienes están a favor o en contra. No obstante, la entrada de este tipo de compañías en el mercado de cada país también puede traer consigo un impacto en las relaciones laborales.

Uber es una compañía que ofrece una plataforma digital que se dedica a conectar al cliente directamente con el prestador de servicios, pero no provee el servicio de transporte directamente. En Puerto Rico las empresas como Uber y sus servicios están regulados por el controversial Reglamento sobre los Servicios de Empresas de Red de Transporte. Dicho reglamento define a las Empresas de Red de Transporte (ERT) como entidades que apoyan los servicios ERT prestados por los conductores ERT pero que nunca se considerará como que contrala, dirija o administre a los conductores ERT. Los conductores ERT, según se definen en el reglamento, son independientes de la ERT y ciudadanos privados que no proveen servicios de transportación a tiempo completo.

La distinción entre contratista independiente y empleado es una controversia históricamente muy discutida debido a los efectos legales, económicos y contributivos que puede traer. Más allá de una definición en particular, según el profesor de derecho, Charles Zeno, la distinción “se reduce a una determinación fundamentada en los hechos y circunstancias que imperan en la relación existente entre el que contrata los servicios o patrono, dependiendo del caso del individuo”.

Un contratista independiente no es un empleado, es alguien que factura por su servicio. Sin embargo, un empleo es cualquier servicio realizado que sea compensado sobre la base de salarios. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido lo que es un contratista independiente a base de los siguientes elementos: 1) cuando la persona puede prescribir lo que se ha de hacer, pero no cómo ha de hacerse ni quién lo hará; y 2) cuando el patrono tiene el derecho y la autoridad para controlar y dirigir al contratista en la realización de su trabajo.

La existencia del derecho o la autoridad para intervenir o controlar es determinante para establecer el tipo de relación, patrono-empleado o dueño-contratista. Lo más importante es ese control sobre los medios y la manera de hacer el trabajo. Si se controlan los medios y la manera de hacer el trabajo, quien hace el trabajo es empleado, pero si quien hace el trabajo se somete a la voluntad del patrono solo en cuanto al resultado y no en cuanto a la manera y los medios del trabajo, surge la relación de contratista. Más aún, añade el Tribunal Supremo que “La retención por el dueño del derecho de inspeccionar y supervisar es compatible con el status de contratista independiente”.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso de Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance Company en el año 2000, los factores a tomar en consideración para dilucidar si una persona se desempeña como un contratista independiente:

(i)La naturaleza, extensión y grado de control por parte del principal; (ii) el grado de iniciativa o juicio que despliega el empleado; (iii) la propiedad del equipo; (iv) la facultad de emplear y el derecho a despedir; (v) la forma de compensación; (vi) la oportunidad de beneficio y el riesgo de pérdida y (vii) la retención de contribuciones.

La determinación de contratista independiente no puede depender de un factor aislado, se debe examinar el conjunto de circunstancias en que se desenvuelve la relación laboral debido a que no existe una regla absoluta, depende más bien de la importancia atribuida a cada factor.

Al aplicar de manera positiva el derecho se puede llegar a la conclusión de que los conductores de UBER no son empleados y sí contratistas independientes. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que las leyes laborales deben interpretarse liberalmente, de forma que beneficie a la mayoría de los trabajadores. Es preciso ser crítico con respecto a si las ERT realmente controlan o no controlan a los conductores ERT. Dado que estos conductores no saben a quién van a prestar el servicio, no saben a dónde llevarán a sus clientes hasta el momento de recogerlos y monitorean sus actividades para eliminar sus cuentas al usarlas muy poco o por prestar demasiado servicio (tiempo completo).

Al final del día, el Uber economy es un modelo de negocio que consiste en descentralizar la producción de un servicio, que tradicionalmente se presta por un trabajador. Uber nos dirige hacia un indefinido en forma de llamamiento o convocatoria que, como diría Baylos Grau, con la ayuda de la tecnología contribuye a la “huida del Derecho del Trabajo”.