Independencia Judicial

Derechos humanos

altEl sistema de poderes o división de poderes proviene del latín, trías política. La teoría de separación se le adscribe al Barón de Montesquieu, Charles-Louis de Secondat en su obra, Del Espíritu de las Leyes y en la experiencia de la política de la Revolución inglesa del Siglo XVII. El gobierno existe supuestamente para proteger al hombre de otros hombres. En ocasiones, el hombre no se encuentra protegido por el gobierno, y es éste el que lo puede oprimir impunemente utilizando los mismos poderes que le proveyeron los propios ciudadanos. Montesquieu decía que la independencia del poder judicial tenía que ser real y consideraba que el poder judicial era el más importante de los poderes, sin control e independiente y por tanto el más peligroso. Observen que los miembros de la judicatura no son electos por el pueblo, sino que son nombrados por el gobernador o presidente y confirmados por el senado. Además, los jueces ejercen sus cargos de por vida en Estados Unidos y hasta la edad de 70 años en Puerto Rico. Es muy difícil, por no decir imposible, remover a un juez de su puesto particularmente del Tribunal Supremo. Por el contrario, los miembros de las ramas ejecutiva y legislativa pueden ser removidos cada cuatro años por el voto del pueblo. La dictadura judicial es la más temida, más aún que la dictadura ejecutiva.

El sistema de gobierno democrático que existe en Puerto Rico se basa en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Sus funciones están claramente definidas en nuestra Constitución.

El 24 de diciembre de 2013 el gobierno Popular de Alejandro García Padilla aprobó la Ley 162-2013 que incluía la reducción en el plan de retiro de la judicatura. Quiero enfatizar que el Tribunal Supremo de Puerto Rico en muy raras ocasiones celebra vistas orales para dilucidar y recibir información en torno a una materia que ellos no dominan. Sin embargo, por tratarse de algo que afectaba a la judicatura, el 15 de enero de 2014, a menos de un mes de ser aprobada la ley, celebraron una vista oral que fue televisada y grabada. El Hon. Juez Germán J. Brau Ramírez presentó una demanda en contra del Estado Libre Asociado. La defensa del Juez Brau Ramírez estuvo a cargo del ExJuez Hon. Hiram A. Sánchez Martínez. Se planteó que la Legislatura puede alterar el sueldo y emolumentos de los jueces con carácter prospectivo, sin aplicabilidad a los jueces actuales. Además, se discutió ampliamente sobre la Independencia Judicial. Se planteó que los jueces gozan de una amplia independencia judicial para promover un ambiente de paz y tranquilidad de manera que el juez pueda decidir sin recibir presiones del poder ejecutivo o del poder legislativo para que modifique su decisión y favorezca al gobierno. Se argumentó que esa independencia judicial es la mejor garantía que tiene el ciudadano para que cuando acuda al tribunal tenga la certeza de que la decisión del tribunal estará basada estrictamente en derecho y no en prejuicio o amiguismo o en criterios para favorecer a una compañía poderosa económicamente o al propio gobierno. Quare, como dicen los abogados. Esa aseveración no es totalmente correcta. Un juez puede pretender decir que su decisión está basada en la inmunidad judicial que le ha sido otorgado por la propia sociedad. Sin embargo, el tribunal puede emitir una sentencia basada en información científica incorrecta y atribuir total credibilidad a la misma sin siquiera considerar el testimonio del perito del demandado. De hecho, algunas decisiones se hacen basado en discrimen, personalismos y hasta para castigar al acusado. Entonces los jueces añaden que gozan de inmunidad absoluta. O sea, que no tienen que responder por equivocaciones o errores genuinos, aunque incurran en decisiones que no estén basadas en información científica correcta. Igualmente, cuando el Tribunal Supremo hace una sentencia, no una opinión, deja al perjudicado totalmente indefenso, derrotado e imposibilitado de acudir a otro foro superior. Nunca en su historia el Tribunal Supremo Federal ha aceptado evaluar una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las sentencias contrario a una opinión no establece jurisprudencia.

En la vista oral del 15 de enero de 2014, el Tribunal Supremo rechazó que se redujera el retiro a los jueces activos y aceptó que esa reducción sólo tuviera aplicación prospectiva. Eso significa que los jueces no están dispuestos a contribuir a la crisis fiscal que atraviesa el país y contradice el principio escrito por los propios jueces de que todos somos iguales ante la ley. Algunos son más iguales que otros. Nadie ha señalado que en esta decisión el Tribunal Supremo de Puerto Rico es juez y parte.

Ante la crisis económica del país, el 30 de junio de 2016 el Congreso norteamericano y el presidente Barack Obama firmaron la ley conocida como PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act). El Congreso transfiere a la Junta de Supervisión Fiscal todo el poder que tiene el Congreso sobre la colonia de Puerto Rico. Esa ley tiene poderes casi mágicos, omnipotentes y su autoridad sobrepasa a los oficiales políticos electos en el país--el gobernador y miembros del Senado y Cámara de Representantes. La Junta de Supervisión Fiscal no puede ser demandada en las cortes de Puerto Rico, sino en la Corte Federal.

Similarmente, la decisión del caso Sánchez Valle v ELA decidido por el Tribunal Supremo Federal tras una vista oral el 1 3 de enero del 1916 concluye que Puerto Rico es un territorio no incorporado (eufemismo para colonia) de los Estados Unidos y que como tal no tenemos soberanía. La soberanía la tienen Estados Unidos, cada uno de los estados y las tribus de indios norteamericanos. Indica la decisión del Tribunal Supremo Federal que el Congreso norteamericano retiene la autoridad para aprobar o rechazar la constitución de Puerto Rico y reafirma que el Congreso puede legislar en el futuro. Puerto Rico, como un territorio, está bajo la autoridad absoluta del Congreso bajo la cláusula territorial. Un acusado no puede ser acusado en la colonia si ya fue acusado en la corte federal.

La decisión del caso Sánchez Valle y la aprobación de la ley PROMESA con su Junta de Supervisión Fiscal sepultaron al Estado Libre Asociado y su Constitución. De forma que nos trajeron a la realidad no cuestionable de que nunca hemos tenido soberanía y que la Constitución de Puerto Rico solo era para atender asuntos locales del país. ¿Cómo pudimos aceptar en el 1952 que luego del Congreso eliminar la Sección 20 de nuestra Constitución ésta tenía que ser ratificada por Estados Unidos? ¿Pero qué país del mundo tiene que someter su constitución para su aprobación por otro país? Eso sin duda demuestra que siempre hemos sido una colonia--desde el Tratado de París.

El actual gobernador Dr. Ricardo Rosselló, en el presupuesto enviado a la Junta de Supervisión Fiscal, propuso la reducción de las pensiones de más de $2,000 mensuales. Las quejas de los jueces no se hicieron esperar. Según noticia en El Vocero del 12 de marzo de 2017, los jueces tronaron por la reducción en sus pensiones. En esa misma fecha, el presidente de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, Hon. Eric Ronda del Toro, sostuvo: “La tarea de los jueces de impartir justicia debe ejecutarse con total independencia judicial y no puede estar atacada por preocupaciones sobre los beneficios de jubilación al momento de cesar en las funciones judiciales”. Asociar la independencia judicial con la preocupación sobre los beneficios de jubilación de los jueces tiene visos de ser un pensamiento defectuoso.

La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura que agrupa a 200 jueces demandó a la Junta de Supervisión Fiscal el 3 de mayo de 2017. Alegan los abogados de esa entidad que la Junta actuó ultra vires y que el plan es contrario a la Ley 600 y a la ley que estableció el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin ser abogado, en mi opinión esos alegatos no se conforman a la decisión del caso Sánchez Valle y la imposición de la Ley PROMESA, donde se estableció que Puerto Rico es una colonia y que no gozamos de soberanía. Apuntan los abogados de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura que la Constitución de Puerto Rico reconoce la independencia de la rama judicial. Insisten que al reducir todas las pensiones en 10% para el año fiscal 2020--se contempla que habrá recortes de 6% a 24% de todas las pensiones mayores de $2,000, incluyendo las de la judicatura--la Junta de Supervisión Fiscal actuó ultra vires. Le piden a la Corte Federal que ordene al gobernador Rosselló que no implemente esa reducción en las pensiones de los jueces.

El 6 de junio de 2017, la Junta de Supervisión Fiscal solicitó a la Corte Federal la anulación de la demanda entablada por la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura. Alegó la Junta que la acción debe considerarse nula al amparo del Título III (Ley de Quiebra) de la Ley PROMESA.

La Junta tiene el poder para reducir las pensiones de los retirados sin importar que se trate del fondo especial del Retiro de los Jueces o del fondo de retiro de los empleados gubernamentales.

Si eso es así, es totalmente improcedente atar la independencia judicial a la reducción del fondo de retiro de los jueces. Lo que quiere decir que la Ley PROMESA también acabó con la independencia judicial.