Prevaricación Judicial

Derechos humanos

altPrevaricación es un término que no es utilizado frecuentemente en Puerto Rico. Asimismo, la frase prevaricación judicial es prácticamente desconocida. El término es más frecuentemente utilizado en España y en algunos países hispano-americanos. Prevaricación es un delito que ocurre cuando un juez u otro servidor público dicta una sentencia o resolución arbitraria en un asunto judicial a sabiendas de que dicha sentencia es injusta y contraria a la ley. Esa decisión equivale al incumplimiento de la ley por parte del servidor público. Dicha actuación es una expresión de abuso de poder por parte de la autoridad judicial.

Para que ese delito sea castigable debe ser cometido por un juez dentro del ejercicio de sus funciones. La misión del juez es la de aplicar el derecho de acuerdo al caso que tiene ante sí. Se supone que el juez decida de acuerdo a lo que es justo y no por consideraciones extrañas como prejuicios, represalias o con la intención de proveer un castigo inusitado o excesivo. La sentencia injusta se dicta sabiendo que lo es. Cuando el juez se aparta voluntariamente de la aplicación correcta de la justicia se comete un delito en derecho penal que se denomina prevaricato. La palabra prevaricato proviene del latín prevaricátus que significa como la acción de cualquier funcionario que falta a los deberes de su cargo. Proviene de dos raíces latinas, PRAE (delante) y VICARI (que significa torcerse o arquearse) o sea que el oficial da un traspiés-- invierte el orden lógico de las cosas -- y si se trata de un juez, éste coloca su capricho sobre la ley.

Un caso específico como ejemplo de prevaricación judicial es la conducta de un juez que emite una resolución o sentencia contraria a la ley o basado en hechos falsos o que no se pueden confirmar. Si la decisión es contraria a los conocimientos científicos del momento y aun así se dicta una sentencia que perjudica a un ciudadano común, se incurre en prevaricación judicial. La no aplicación de la ley o la aplicación torcida por la propia convicción personal del juez es equivalente a prevaricación judicial.

En España y en los países latinoamericanos la prevaricación judicial o de un administrador público es castigable con multas, suspensión del cargo y hasta prisión. El Artículo 404 del Código Penal español castiga con 7 a 10 años el delito de prevaricación pública. El prevaricato no castiga o sanciona la equivocación, sino el abuso del derecho. Una resolución de prevaricación hecha por un tribunal de instancia no exime a los jueces de un tribunal supremo de su responsabilidad judicial si éstos confirman al tribunal que incurrió en prevaricación. En ese caso los jueces supremos también responden por ratificar una decisión prevaricada.

La palabra prevaricación también se menciona en la Biblia, en el Viejo Testamento no así en el Nuevo Testamento. Hay tres palabras en el Antiguo Testamento que han sido traducidas como prevaricación en la traducción de la Biblia en el 1960. Estas palabras son: traición, revuelta (puede ser nacional, moral o religiosa) y cubrir con una prenda de vestir. Prevaricar en el sentido bíblico es omitir la palabra de Dios de la Biblia cristiana (dolo o engaño) que la Iglesia Católica considera un pecado. Prevaricar es la rebelión o desobediencia a la palabra de Dios, es no obedecer el mandato de Dios.

En el sistema judicial de Puerto Rico sí existe la prevaricación cuando los tribunales locales emiten una sentencia sin justificación científica ni legal alguna a sabiendas de que la decisión es injusta y sólo se hace como sentencia, contra una sola persona en particular. La sentencia, contrario a una opinión, no acumula jurisprudencia y ninguna otra persona podrá ser acusada por esas mismas circunstancias. Eso equivale a dolo o engaño y no puede ser condonado por la sociedad por tratarse de un acto de abuso de poder.

La Constitución de Puerto Rico indica que la dignidad del ser humano es inviolable.

En Puerto Rico la doctrina de inmunidad condicionada fue adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Feliciano Rosado v Matos, Jr. en el 1981. (1981 D.P.R. 550) En este caso, el Tribunal Supremo rechaza la tesis de inmunidad judicial absoluta y adopta la doctrina de inmunidad judicial condicionada. En este caso el Honorable Juez Luis Negrón García señaló, “nadie en nuestra sociedad, y menos los jueces, está sobre el imperio de la ley”. Se indica además en el caso, “la reparación proveniente de conducta inmoral, por depravación o deformación, no puede limitarse a la sola sanción disciplinaria oficial. La justicia, como símbolo y norma remedial, implica para el agraviado una total vindicación”.

Ese es el estado jurídico en Puerto Rico, la inmunidad de los jueces es condicionada, no absoluta. Sin embargo, es irónico que la mayoría de los abogados desconocen ese hecho, creen y argumentan que los jueces poseen inmunidad e impunidad. Los abogados les temen a los jueces. Si un abogado le teme al juez se debe dedicar a la notaría o a asuntos hipotecarios ya que ese temor desvirtúa o rechaza su propia práctica legal al temer que los jueces puedan emitir sentencias por razones otras que no sea lo que es realmente justo.