La nueva constitución cubana

Historia

altEl 11 de marzo de 2018, hace apenas un año, se efectuó en Cuba la segunda etapa de su proceso electoral. En él fueron elegidos 605 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Con la constitución de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se procedió a la selección del Consejo de Estado, incluyendo la elección de un nuevo presidente, posición a la cual fue elegido el 19 de abril quien hasta entonces ocupaba la Primera Vicepresidencia, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

Comentábamos entonces que entre las tareas que vendría obligado a abordar en el siguiente quinquenio el nuevo presidente cubano, estaría la revisión de su Constitución de 1976. Esta fue redactada y aprobada en momentos en que aún existía el llamado Campo Socialista y el modelo de socialismo en Cuba y dicha Constitución, en algunos aspectos, se asimilaba a patrones heredados de la extinta Unión Soviética y algunos países dentro mencionado Campo Socialista. Sin embargo, la propuesta de revisión llegó más rápido de lo que pensábamos. El día 2 de junio de 2018, en un discurso pronunciado en una Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, el nuevo presidente cubano propuso la presentación en los siguientes meses, de un Anteproyecto de nueva Constitución para la República.

La Constitución de la República de Cuba de 1976 fue reformada de manera parcial en los años 1992 y 2002. Entre los factores que incidieron en los cambios estuvieron la desaparición de la Unión Soviética, del Campo Socialista y la situación generada en el país a partir del llamado Período Especial.

Cuando Díaz-Canel hizo el anuncio de la convocatoria a reformar la Constitución vigente, designó una Comisión encabezada por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, quien junto a otras 32 personas tendrían a su cargo la redacción del Anteproyecto. La nueva Carta Magna, según fue concebida, debía incorporar aquellas modificaciones que se ajustaran a las medidas adoptadas por el Partido Comunista de Cuba en sus Congresos VI y VII, así como en su Primera Conferencia Nacional.

El Anteproyecto, sometido a discusión entre la población cubana, surge a partir de lo que disponía entonces el artículo 137 de la Constitución relativo al proceso para modificar la misma. El documento constaba de un Preámbulo; 224 artículos, divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones; los cuales, dicho sea de paso, modificaban 113 de los artículos entonces vigentes en la Constitución, añadía otros 87 y eliminaba 11. El texto que finalmente fue sometido a votación incluyó 229 artículos, 11 títulos, dos disposiciones especiales, 13 disposiciones transitorias y dos finales.

A partir del momento en que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el Anteproyecto, dio inicio en Cuba una etapa de discusión en todos los niveles de la vida ciudadana y al interior de las diversas organizaciones de masas. Del proceso llevado a cabo participaron cientos de miles de ciudadanos. En las discusiones se formularon 760 enmiendas, lo que supuso modificaciones al 60% de las disposiciones recogidas en el documento y fue precisamente el resultado de las discusiones, con sus enmiendas, lo que fue sometido a ratificación mediante la consulta del pasado 24 de febrero.

La fecha seleccionada no fue un acto del azar. Es precisamente el 24 de febrero de 1895, la fecha que marcó el inicio la Guerra de Independencia impulsada por el Apóstol cubano, José Martí. La fecha, además, coincide con el aniversario en que fue promulgada la Constitución de 1976.

El nivel de participación en esta consulta, porcentualmente hablando, fue inferior al alcanzado en 1976. En la primera, votó el 98% de los electores inscritos; en esta última votó el 90.15% de los electores inscritos. De estos que participaron del proceso, el 86.85% se expresó a favor (6,816,169 votantes), mientras que el 9% de los electores que participaron se expresó en contra (706,400 votantes)

Si bien los fundamentos políticos del Estado cubano permanecen como estaban anteriormente configurados en la anterior Constitución; reconociendo el carácter socialista del proceso revolucionario; el comunismo como aspiración; y al Partido Comunista de Cuba como “fuerza dirigente superior de la sociedad”; el documento reconoce también la propiedad privada de los medios de producción y elimina de su texto el reconocimiento, previamente incluido en el Anteproyecto, del matrimonio entre personas de un mismo sexo.

Entre los cambios políticos que introduce la nueva Constitución se encuentra la separación de la figura del Presidente y del Primer Ministro. La figura de Primer Ministro, que ocupó Fidel Castro a raíz del triunfo de la Revolución y que había desaparecido de la vida política cubana, nuevamente se crea, estableciendo para ambos casos límites de tiempo de dos términos en que se puede ejercer tal mandato. La Constitución elimina también las asambleas provinciales del poder popular, creando a nivel de las provincias, la figura de gobernadores provinciales.

El documento ratifica el derecho de la población a tener acceso gratuito a la educación, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria de pregrado, delegando en el proceso legislativo la manera en que tal derecho será instrumentado. También destaca el acceso gratuito a la atención; a la protección y recuperación de los servicios de salud y la obligación por parte del Estado de rendirlos a la sociedad y las familias; la protección de los llamados “adultos mayores”; y la atención de los incapacitados procurando alcanzar su rehabilitación y el mejoramiento de su calidad de vida.

En lo concerniente a los aspectos económicos, la Constitución reconoce tres tipos de propiedad: estatal, cooperativa y privada. Indica el documento que el actor principal de la economía son las empresas estatales. En cuanto a los medios de producción fundamentales, a pesar de que destaca el carácter socialista de éstos, toma en consideración la nueva conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, previamente aprobados. El documento reconoce el papel del mercado y la propiedad privada en la economía cubana.

En el plano del ejercicio de los derechos individuales de los ciudadanos frente al Estado, la nueva Constitución destaca el reconocimiento del derecho al debido proceso; a la presunción de inocencia; al derecho de los ciudadanos privados de libertad a la reinserción social; el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto a su dignidad e integridad física y moral; así como el derecho a ser procesado ante un tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido mediante legislación.

En materia religiosa, la Constitución reitera la condición del Estado como uno seglar, donde los ciudadanos tienen el derecho a profesar la religión de su preferencia, como también el derecho a no profesar creencias religiosas.

La nueva Constitución dispone, también, las obligaciones del ciudadano en materia de gasto público; el resguardo del respeto a las autoridades y sus agentes; y la conservación y protección de los bienes y recursos al servicio del pueblo.

El documento constitucional es el reflejo del largo camino iniciado por el General del Ejército Raúl Castro Ruz tras haber asumido la responsabilidad, luego de la enfermedad del Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, de imprimirle su particular dirección al Partido Comunista de Cuba y al Consejo de Estado y Ministros. Bajo esta dirección, se introdujeron importantes cambios en las estructuras políticas, económicas, comerciales y sociales en Cuba, ajustando su modelo socialista a nuevas condiciones tanto a nivel interno como a nivel internacional.

Dentro de esta realidad, puede afirmarse que en Cuba, no sólo se producido un cambio de timón generacional en la conducción del proceso revolucionario; sino también, en el plano jurídico y llevando a cabo importantes transformaciones en los planos económicos y sociales bajo la dirección del Partido Comunista. La nueva constitución, ciertamente, dota al país de un importante instrumento para continuar adelante su agenda transformadora.

El 5 de marzo, apenas unos días después del proceso de ratificación de la nueva Constitución de Cuba y en medio de una horrorosa campaña mediática contra el gobierno del presidente Nicolás Maduro en Venezuela, que incluye la amenaza abierta de una intervención militar contra este hermano país, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció que el próximo 19 de marzo, al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, Estados Unidos permitirá en su territorio la presentación de demandas judiciales contra empresas cubanas incluidas en una llamada “Lista de Entidades Cubanas Restringidas.”

La Lista, elaborada en noviembre de 2017 y actualizada un año después, según se desprende del parte de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX), “prohíbe a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones financieras directas con las entidades señaladas.” Indica el comunicado que el Departamento de Estado también “suspendería por solo 30 días la posibilidad de iniciar acciones judiciales por igual concepto en contra de otras entidades cubanas o extranjeras con vínculos comerciales o económicos con Cuba.”

El bloqueo por parte de Estados Unidos a Cuba comenzó con la Ley de Asistencia Exterior de 1961. En ella se autorizó a su presidente a establecer un llamado “embargo” total al comercio con Cuba. Esta medida inicial, fue seguida más adelante por la “Proclama Presidencial 3447”, de fecha 3 de febrero de 1962. En 1963 fueron aprobadas las llamadas “Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro”; mientras que en 1979 se aprobó la ¨Ley para la Administración de las Exportaciones”. Esta a su vez fue seguida por las “Regulaciones para la Administración de Exportaciones’, también adoptada en 1979.

En 1992 se produjo una escalada en las medidas contra Cuba aprobándose en Estados Unidos legislación, impulsada por los sectores de la derecha cubana, que limitaba el poder del presidente de Estados Unidos para flexibilizar el Bloqueo contra Cuba. Es así como ese año se aprueba la “Ley para la Democracia Cubana” (Ley Torricelli); y más adelante, en 1996, la “Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana (Ley Helms-Burton). En 1999 se aprueba la Sección 211 de la “Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999”; y finalmente, en 2000, se aprueba la “Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones”.

El 17 de diciembre de 2014, en forma sorpresiva, los presidentes de Estados Unidos y de la República de Cuba anunciaron al mundo un histórico acuerdo alcanzado tras 53 años de ruptura de relaciones diplomáticas. Un año después, de acuerdo con las autoridades cubanas, los únicos renglones sobre los cuales realmente existían impedimentos por parte del Congreso el Presidente para actuar dejando sin efecto importantes aspectos del Bloqueo se limitaban a: (a) La prohibición de subsidiarias de EE. UU. en terceros países a comerciar bienes con Cuba (Ley Torricelli); (b) La prohibición de realizar transacciones con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas por Cuba (Ley Helms-Burton); (c) El impedimento a los ciudadanos de Estados Unidos de viajes a Cuba con propósitos turísticos (Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del 2000); (d) La obligación de pagar en efectivo y por adelantado aquellas compras de productos agrícolas por parte de Cuba en Estados Unidos

(Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones de 2000).

Hoy, tomando en consideración el cambio de gobierno en Estados Unidos y los nuevos giros que viene adoptando en política exterior Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe, la situación con Cuba aparenta revertir a los viejos tiempos de hostilidad abierta de la Guerra Fría por parte de Estados Unidos hacia la Revolución Cubana. En lugar de la política exterior de Estados Unidos avanzar hacia la liquidación del Bloqueo a Cuba, la Administración de Donald Trump se dirige al fortalecimiento de sus posturas hacia este país Antillano.

En el comunicado emitido por el MINREX, se indica que “el Título II de la Ley Helms-Burton dispone que el derrocamiento del gobierno revolucionario, la posterior tutela del país a cargo de un interventor estadounidense y el ulterior establecimiento de un gobierno contrarrevolucionario y subordinado a Washington tendrían como tarea inequívoca la devolución o pago a los antiguos propietarios de todas las propiedades que sean reclamadas por antiguos dueños o sus descendientes, hayan sido estadounidenses o no al momento de las nacionalizaciones, incluso si las hubieran abandonado.”

Señala el parte de prensa que las acciones del gobierno de Estados Unidos descansan en premisas falsas, como son indicar que las nacionalizaciones se llevaron a cabo ilegalmente, cuando la realidad es que se hicieron con estricto apego a la Constitución y en conformidad con el Derecho Internacional, donde medió la justa compensación. El segundo argumento, es que Cuba es una amenaza a la seguridad de Estados Unidos. Esto es sencillamente un absurdo. Señala el comunicado que la única amenaza a la seguridad y a la paz en la región es Estados Unidos, figurando como ejemplo de lo anterior, las expresiones hechas por funcionarios de su gobierno reviviendo hoy en el Siglo XXI la Doctrina Monroe.

Ante a la afrenta que representa la Ley Helms-Burton, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó el 24 de diciembre de 1996 la “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas”. En ella se indica que la Ley Helms-Burton no sólo es ilegal, inaplicable y sin valor o efecto alguno sobre Cuba, sino que “considera nula toda reclamación amparada en dicha ley, por cualquier persona natural o jurídica.”

Invocando el Artículo 28 de la nueva Constitución cubana, el Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece “a los socios económicos y a las empresas extranjeras que operan en Cuba todas las garantías para la inversión extranjera y los proyectos conjuntos”. Estas garantías también quedan resguardadas mediante la Ley de Inversión Extranjera, Ley Núm. 118 de 29 de marzo de 2014.

Mientras Cuba avanza en el camino de construcción del socialismo y toma decisiones dirigidas a institucionalizar los avances de su proceso revolucionario elaborando una nueva Constitución, Estados Unidos insiste en recurrir a los viejos tiempos de la Guerra Fría en sus políticas injerencistas hacia América Latina y contra la Revolución Cubana. Una vez se hace más vigente aquella expresión del Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí, de que quien hoy se levanta con Cuba, se levanta para todos los tiempos