Nombramiento de los jueces

Voces Emergentes

altaltEn los sistemas democráticos donde existe la división de poderes—ejecutivo, legislativo y judicial-- los jueces son nominados por el gobernador o el presidente y confirmados por el senado. Sin embargo, por muchos años se han identificado serios problemas con ese sistema tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. En ambos países el sistema se ha politizado. En Puerto Rico los jueces permanecen en sus puestos hasta la edad de 70 años y en Estados Unidos de por vida. En Puerto Rico los jueces casi en su totalidad pertenecen al Partido Nuevo Progresista o al Partido Popular Democrático. Al presente hay seis jueces nombrados por gobernadores del PNP y tres nombrados por gobernadores populares.

Se comenta que las relaciones entre ambos grupos no son las mejores o las que deben prevalecer en un cuerpo colegiado. En Estados Unidos los jueces son conservadores o liberales y son nombrados por presidentes demócratas o republicanos. Al presente hay un movimiento en Estados Unidos para aumentar a 15 los jueces del Tribunal Supremo de ese país. Es conocido que ese tribunal sólo acepta el 1% de los casos que le son sometidos. Las decisiones del Tribunal Supremo tanto de Puerto Rico como de Estados Unidos no siempre son justas o cumplen con la constitución de estos países.

La supuesta inmunidad absoluta de los jueces en Estados Unidos no está en la Constitución de ese país, ni en la de sus estados. Tampoco está incluida en la Constitución del territorio de Puerto Rico. La inmunidad absoluta coloca a los jueces por encima de la ley. Igualmente, la inmunidad absoluta puede convertir a los jueces en tiranos que no pueden ser cuestionados excepto apelando a un tribunal de mayor jerarquía. ¿Pero qué ocurre cuando la Corte Suprema de un territorio emite una sentencia, no una opinión? Como cuestión de las decisiones locales, en el caso Feliciano Rosado v Matos Jr. se dictaminó que se rechaza la inmunidad absoluta y sólo se acepta la inmunidad condicionada. En ese caso el Hon. Juez Antonio Negrón García señaló que nadie, ni los jueces, están por encima del imperio de la ley. Esa es la jurisprudencia que opera en Puerto Rico.

Por los últimos años la judicatura de Puerto Rico ha experimentado una pérdida de confianza ante el pueblo. En una encuesta reciente, 62.7% de más de cuatro mil encuestados indicaron que no les merecía credibilidad la judicatura del país. Esos son unos resultados horribles, cuando se trata del poder gubernamental que permanece por más años en sus puestos. Esto agravado por el hecho de que, contrario al poder ejecutivo y legislativo, el pueblo no es el que elige a los jueces del país. Mucho se ha hablado de una cofradía judicial en la que los jueces se protegen entre ellos ante los señalamientos que realizan nuestros ciudadanos. La organización jerárquica de los tribunales es similar a la de una cofradía, en la que se coloca en los puestos superiores a los de mayor experiencia. Los miembros más jóvenes ocupan los puestos en un plano menor y limitados por el tiempo. La cofradía y los tribunales son agrupaciones cerradas e impenetrables.

Los ciudadanos no conocen las credenciales de los jueces; estos son seleccionados mediante un proceso de estricta confidencialidad; nadie puede comunicarse con ellos, por escrito y menos personalmente. Las cofradías siempre han estado vinculadas a la religión y los dioses, con quienes, al igual que con los jueces, no se puede hablar.

El nombramiento de los jueces se origina en la Oficina de Nombramientos Judiciales de la Oficina del Gobernador. La Comisión de Evaluación Judicial es el organismo de la Oficina de Administración de los Tribunales que se encarga de evaluar a los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia. Los jueces del Tribunal Apelativo y del Tribunal Supremo no son evaluados; por tanto, creen que son infalibles, que no se pueden equivocar, por tanto no hay espacio para mejorar, pues lo saben todo. La calidad de los jueces a todos los niveles debe mejorar para el bien de todos y de la administración de la justicia. Siempre hay espacio para mejorar y aprender. Los jueces pretenden además, ser inmunes e impunes. En el sistema judicial español y en varios países en Hispanoamérica los jueces pueden ser acusados de prevaricación o error judicial craso y son castigados con multas, suspensión o cárcel.

Ya el 20 de diciembre de 1985, la Lcda. Belén Barbosa al dirigirse a un grupo de abogados y jueces en la Conferencia Judicial discutió el Impacto de Pulliam v Allen (104S. Ct. 1970, 1984) Sobre la Inmunidad Judicial. Indicó la Lcda. Barbosa que después de ese caso la inmunidad judicial recibió un severo golpe. Señaló además, que los jueces del sistema local pueden ser demandados en la corte federal. Además, recomendó que los jueces, incluyendo a los del Tribunal Supremo, debían tomar cursos de educación postgraduada y ser evaluados en su ejecutoria profesional. Yo sugiero que los jueces después de 60 años de edad sean sometidos a un examen físico y mental anualmente para detectar enfermedades que pudieran afectar el ejercicio de su labor. Hay enfermedades que pudieran afectar su capacidad intelectual.

Algunos abogados norteamericanos has sugerido una enmienda constitucional para establecer que la inmunidad judicial no debe ser absoluta, sino condicionada. Curiosamente, en el territorio de Puerto Rico la inmunidad judicial es condicionada. Esa jurisprudencia se estableció en el caso Feliciano Rosado v Matos Jr. En por lo menos ese aspecto la colonia supera a la metrópoli.

“No hay ejército que pueda detener una idea cuyo tiempo ha llegado”-Víctor Hugo