CAAPR DEMANDA A LA RAMA JUDICIAL POR REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO

Derechos humanos

altEl Colegio de Abogados y Abogadas (CAAPR) presentó una demanda ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico que impugna la validez constitucional del “Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio”, aprobado por el Tribunal Supremo.

El recurso de injunction, que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio, en cumplimiento con la Resolución de la Asamblea General 179, se sustenta en la Ley Federal de Derechos Civiles y los derechos constitucionales.

“Este reglamento promueve la servidumbre involuntaria de la abogacía y olvida que es el Estado el que se obliga a proveer servicios gratuitos de representación legal en determinados casos”, afirmó el licenciado Edgardo M. Román Espada, presidente de la institución.

La regulación obliga a la abogacía a ofrecer servicios de representación legal gratuita en casos de naturaleza civil y penal, mediante orden judicial.

“La asignación de casos de oficio, a base de la discreción judicial, constituye un desplazamiento de la obligación del Estado a un pequeño grupo de ciudadanos sin una debida compensación y, por ello, un acto contrario a sus derechos constitucionales, puesto que les priva de su tiempo para ejercer la profesión y derivar ingresos, y les impone la obligación de asumir los costos del litigio sujeto a un indeterminado proceso de reembolso de un gobierno en quiebra”, subrayó el letrado.

“El reglamento adolece de serios defectos constitucionales: priva a los designados de su propiedad sin una compensación; es contrario al derecho de igual protección de las leyes, puesto que discrimina contra la abogacía de práctica privada a la que le aplica el reglamento, mientras excluye a un buen número de otros juristas; priva a la abogacía de la libertad de la práctica de la profesión; y propicia, mediante la discreción judicial, la asignación arbitraria de casos”, señaló.

La reglamentación establece que quienes sean designados de oficio no podrán facturar por las primeras 30 horas de servicio y dependerán de un mecanismo de reembolso de gastos. Sin embargo, no fija un periodo mandatorio para hacer los reembolsos. El pago en exceso de las 30 horas iniciales y los gastos incurridos provendría de los ingresos recaudados por concepto de la cancelación de sellos de suspensión, cuya cifra es incierta y se desconoce si será suficiente para cubrir honorarios y gastos.

“Resulta alarmante que el presupuesto de la Rama Judicial no contemple una partida específica para el pago de los honorarios y gastos que se incurren en los casos de oficio. Por otro lado, no existe un estudio de viabilidad económica que permita concluir que existen fondos suficientes para los pagos de honorarios y gastos provistos por el reglamento”, añadió.

El CAAPR es la institución profesional que mayor cantidad de iniciativas y recursos ha impulsado para la promoción del derecho de acceso a la justicia, como lo son Pro Bono, Inc., que desde el voluntariado provee servicios legales gratuitos, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, y el Instituto de Educación Práctica, que provee asistencia legal gratuita a indigentes. Con su patrocinio, se creó de la Sociedad para Asistencia Legal. Además, cuenta con representación en la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia y la Oficina Legal de la Comunidad. Del mismo modo, sus comisiones asesoran a múltiples entidades sin fines de lucro que proveen diversos servicios gratuitos.

“La institución ha demostrado, con sus acciones, el compromiso inquebrantable con la prestación de servicios a la población pobre, y defiende a capa y espada el acceso a la justicia. Reconocemos y no disputamos nuestros deberes éticos, pero ello no puede ser causa para la imposición de obligaciones irrazonables contrarias a nuestros derechos civiles; el deber no puede encauzar el abuso”, puntualizó.

En lugar del esquema adoptado en el reglamento impugnado, el Colegio insiste en la asignación de casos de oficio por medio de un panel voluntario y compensado, con fondos definidos por asignación, que complemente los programas de servicios legales gratuitos existentes y aquellos que trabajan movidos por la filosofía ética del voluntariado.

“Confiamos que el proceso legal permita una ruta justa y legítima para la promoción de nuestras obligaciones éticas y sociales que son, a su vez, el compromiso histórico de nuestra institución”, indicó Román Espada.

DEMANDA CAAPR.pdf

Exhibit - Demanda.pdf

RESOLUCIÓN NÚM. 6 [ASAMBLEA GENERAL 179] (2).pdf