Nueva Carta CABE sobre el Codigo Civil

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altComité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE)

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VIA CORREO ELECTRONICO

10 de marzo de 2020

Hon. Wanda Vázquez Garced

Gobernadora de Puerto Rico

La Fortaleza

San Juan, Puerto Rico

Re: Código Civil para Puerto Rico (PC1654)

Señora gobernadora:

En esta ocasión nos comunicamos con usted con relación a los trámites legislativos correspondientes al PC1654 para un nuevo Código Civil para Puerto Rico. Dicho proyecto de ley continúa en la agenda del Senado para este miércoles 11 de marzo y se anticipa su aprobación a pesar de que CABE y decenas de organizaciones civiles han insistido en que se abra el proyecto a vistas públicas.

Ante estas circunstancias, nos parece importante hacer un llamado a que no se apruebe el PC1654 y que la consideración de un nuevo Código Civil se posponga y se abra a discusión en vistas públicas. Estamos ante un proyecto de ley que fue trabajado al margen de grupos de interés desde el año 2017, que estuvo a cargo de un grupo de trabajo con sesgo religioso y que no nació del trabajo de la Comisión Revisora de Código Civil que sí trabajó y estudió el tema por diez años. ¿A quiénes se complace con este Código Civil jurídicamente incoherente e ideológicamente comprometido con líderes que desean imponer al país una visión religiosa y limitada del mundo que vivimos? El bien común debe estar por encima de eso.

En esta línea y ante sus expresiones públicas en torno a que interesa evaluar que en el proyecto no se vulneren derechos, le expresamos que estamos conscientes de que Puerto Rico sí necesita un Código Civil nuevo, pero no éste. Tal y como hemos dicho públicamente, un Código Civil tiene impacto en todos los aspectos de la vida de nuestro país. Nos reiteramos, por lo tanto, en la importancia de celebrar vistas públicas sobre el mismo.

Habiendo estudiado el último borrador publicado en la página del Senado hace varios días, y ante la negativa de ese cuerpo a abrir el proceso a vistas públicas para dicho borrador debemos señalar 2 que siguen existiendo áreas que nos causan profunda preocupación. A continuación enumeramos algunas de ellas.

Falta de reconocimiento de las relaciones consensuales de pareja- En un país donde el 65% de los nacimientos ocurren fuera del lazo matrimonial, no reconocer estas relaciones impacta económica y socialmente la mayoría de las parejas y familias de la Isla. Este vacío jurídico deja sin protección a la pareja en caso de enfermedades, disposición de bienes comunes y otros asuntos medulares para garantizar el bienestar de las personas que integren esa relación. Deja como única alternativa viable para el reconocimiento de derechos el matrimonio, una figura con peso religioso y que no necesariamente es adecuada, aceptada o deseada por personas de este país.

Persona no nacida- A pesar de las objeciones de diversos grupos de derechos humanos, en el Artículo 69 del entirillado se mantiene un lenguaje que se presta a múltiples interpretaciones legales y que podría afectar el derecho adquirido de las mujeres a tomar decisiones sobre sus cuerpos y acceder a un aborto libre, seguro y accesible. Esto porque “dicho artículo reconoce al embrión como sujeto de derecho, y se le asigna el término de “concebido”, cuya designación tiene una obvia y marcada carga religiosa. Debido a que la propuesta está formada por valores ajenos a los objetivos reguladores de un Código Civil, los derechos del embrión superan los derechos y libertades de la mujer. Ello abre la puerta a incertidumbres jurídicas y representa una agresión al derecho fundamental de la mujer al aborto en etapas tempranas, a su libertad reproductiva y a su salud”.

Violencia Doméstica- El art. 638 resulta en un lenguaje vago que parecería justificar la violencia de género como razón para privar de la patria potestad a la víctima si se prueba que participa voluntaria y conscientemente en los actos de maltrato o negligencia, pasando por alto los procesos psico-emocionales de las víctimas de violencia de género sin tomar en consideración aspectos como la indefensión aprendida que se desarrolla en los ciclos de violencia. Esto sin duda causará la revictimizacion de las mujeres víctimas de violencia de género.

Lenguaje sobre el matrimonio- El lenguaje propuesto sigue siendo ambiguo y no reconoce de manera expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo. Debería incluir una cláusula que indique que no se discriminará por orientación sexual e identidad de género.

Matrimonio por poder- Se eliminó la posibilidad de que una persona pueda contraer matrimonio a través de la otorgación de un poder. A pesar de que existe legislación especial al respecto, la misma puede ser derogada en cualquier momento y su eliminación del Código Civil tendría el efecto de limitar el acceso al matrimonio a personas que estén obligadas a residir fuera de Puerto Rico como puede ocurrir con personas en la milicia o en otros cuerpos de trabajo donde son destacadas fuera de la Isla.

Personas capacitadas para celebrar matrimonios- El nuevo entirillado elimina la posibilidad de que personas laicas que no sean abogadas o jueces celebren matrimonios en Puerto Rico. Sin embargo, autoriza celebrantes de grupos religiosos. 3

Actas de nacimiento y enmiendas al sexo de las personas registradas- La versión actual continúa sin reconocer el cambio de sexo en las actas vitales y limita el reconocimiento del cambio de sexo a una nota al margen del registro. Esto no responde al estado de derecho vigente ni a las tendencias jurisprudenciales y estigmatiza a las personas trans.

Pruebas de VIH como parte de las pruebas requeridas para expedir la licencia de matrimonio- No se explica el objetivo de tal requerimiento. Esta ambigüedad podría provocar una invasión a la privacidad de las personas y crear una situación de discrimen por parte de las agencias de gobierno o privadas que intervienen en el proceso.

Declaración de Incapacidad- En el estado de derecho actual no se requiere un facultativo médico en todas las declaraciones de incapacidad. El conocimiento pericial puede venir de profesionales de la conducta humana. El nuevo borrador del Código Civil expresamente indica que la prueba requerirá un facultativo médico, lo que encarece y dificulta el proceso a familias trabajadoras o empobrecidas que requieran del mismo.

Hogar Seguro- En la última versión del PC1654 se eliminó el artículo que reconocía la posibilidad de reconocer y adjudicar como hogar seguro un inmueble privativo. La eliminación de este recurso legal vulnerabiliza a la parte custodia de menores o de hijos-as con diversidad funcional, así como a la parte que necesite esta protección mientras se dilucida el caso de divorcio y disposición de bienes.

Prohibición de discrimen- El borrador no incluye una intención expresa de prohibir el discrimen en la aplicación e interpretación de las disposiciones del Código Civil ni lo prohíbe al hablar de la persona. Lo más cercano a eso es el Artículo 74 que habla del “Goce de los derechos esenciales” pero el mismo se queda corto.

Vigencia del nuevo Código Civil- Se está estableciendo un periodo de seis meses para la vigencia del Código Civil. Este tiempo no es razonable si consideramos los cambios que se provocarán en agencias públicas y privadas del país y los ajustes que todas deberán hacer en términos administrativos, jurídicos y prácticos para atemperarse al nuevo marco legal

Esta enumeración no es taxativa ni implica que estamos de acuerdo o avalamos el resto del contenido del PC1654. Otros artículos a través del borrador mantienen un lenguaje ambiguo que podría provocar el fracaso de la justicia en instancias en las que se interpreten en menoscabo de personas vulnerables al discrimen o la pobreza y que carezcan de acceso efectivo a la justicia.

La limitada discusión pública del borrador del Código Civil se centró en los libros sobre la persona y la familia, quedando sin discusión profunda los libros correspondientes a temas de obligaciones y contratos, sucesiones y derechos reales. Todos los libros ameritan ser discutidos públicamente y estudiados con atención.

Las organizaciones y personas que componen el Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad solicitamos en cuatro ocasiones al presidente del Senado que en aras de atender los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico, se posponga la votación y discusión del PC1654 de Código 4

Civil hasta tanto el país pueda participar en un proceso de vistas públicas y haya una mejor oportunidad de trabajar un documento que garantice justicia y certeza jurídica para nuestra isla. Sin embargo, todo parece indicar que esa petición será ignorada. Esto nos lleva a solicitarle a usted que evalúe nuestros planteamientos acerca de derechos adquiridos y vulnerados con el PC1654 y que vete el mismo de ser aprobado en la Legislatura.

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Portavoz

787-649-4674

Dra. Carmen Milagros Vélez Vega

Portavoz

787-344-0492

Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Anejamos copia de la Carta enviada el martes, 3 de marzo de 2020 al presidente del Senado junto a los endosos a la misma de organizaciones y profesionales.