Necesidades de las comunidades LGBTTIQ de Puerto Rico y propuestas para la acción social y política

Cartas de un(a) Antillano(a)
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altDocumento preparado por el Comité Amplio para la Búsqueda de Equidad (CABE)

¿Qué es CABE?

CABE es un colectivo de organizaciones y personas que son defensoras de derechos humanos y/o parte de las comunidades LGBTTIQ que desde el 2013 trabaja para adelantar la equidad para las personas de nuestras comunidades.

¿Cómo se trabajó para identificar las necesidades LGBTTIQ y crear estas propuestas?

Entre enero y mayo de 2016, CABE inició un trabajo de organización y diálogo con personas LGBTTIQ de la Isla y con personas aliadas de estas comunidades. Dicho diálogo, estructurado desde una estrategia de educación popular y apoderamiento político, fue instrumental para que las personas asistentes analizaran las necesidades de las comunidades LGBTTIQ y propusieran acciones concretas para ser incluidas en las plataformas de los partidos políticos de la Isla de cara a las Elecciones 2016.

Luego de las reuniones regionales, CABE convocó a una Asamblea Comunitaria en la cual se examinaron y mejoraron las propuestas. Este documento recoge las propuestas avaladas en dicha asamblea facilitada por CABE.

Todas estas propuestas se presentaron a los partidos políticos del país durante el periodo eleccionario de 2016. Basta con mirar sus programas de gobierno para saber cuáles de esos partidos acogieron las propuestas y cuáles las ignoraron.

¿Por qué?

En CABE estamos convencidxs de que el Estado tiene el deber y la responsabilidad de responder al pueblo que elige sus funcionarixs, asegurando la protección y defensa de los derechos humanos, civiles y constitucionales de todxs. Cuando ciertos sectores de la población son blanco reiterado, tanto a nivel institucional como cotidiano, de discrimen, opresión, y violaciones de sus derechos, el Estado viene obligado a establecer política pública inequívoca para investigar y encausar dichos casos, así como para detener las prácticas violentas y excluyentes. ©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad Es imperativo reconocer que en el contexto puertorriqueño, las comunidades LGBTTQI constituyen uno de dichos sectores. Más aún, como hemos constatado en años recientes, la violencia y la discriminación contra las comunidades LGBTTQI se recrudecen con cada mínimo paso que Puerto Rico da hacia la equidad.

Ante este panorama, es urgente incorporar medidas de equidad para las comunidades LGBTTIQ en las plataformas de los distintos partidos políticos. CABE monitoreará las acciones de los partidos en los próximos meses para constatar cuáles de nuestras propuestas fueron acogidas. Una vez pasadas las elecciones, daremos seguimiento a la implantación de las mismas.

Propuestas Generales

Transparencia y rendición de cuentas: Reconocemos la seria necesidad de contar con información y estadísticas confiables en los asuntos que implican investigación, encauzamiento o implementación de medidas correctivas. Por tanto, exigimos un compromiso estatal de transparencia y eficiencia en el flujo de la información, así como la rendición de cuentas en todas sus instancias.

Estado Laico: De cara al próximo proceso eleccionario, y dados los “acuerdos” ya establecidos por algunxs candidatxs políticos con líderes religiosos, exigimos en primer lugar un compromiso público con la separación del Estado y la Iglesia. Todos los servicios que brinda el Estado tienen que ser seculares. En lo que respecta a ONGs de base de fe, la política antidiscrimen debe ser requisito para recibir recursos del Gobierno, ya que se dedican a asuntos de bienestar público y reciben fondos federales y donativos legislativos.

Exigimos de lxs candidatxs a puestos electivos que se comprometan públicamente y por escrito con estas propuestas, y que las mismas sean integradas en las plataformas de los partidos.

Propuestas por áreas

A continuación incluimos una serie de propuestas por áreas de derechos humanos. Nótese que las mismas pueden ser clasificadas en tres grandes categorías: legislación, reglamentación y creación de programas desde la rama ejecutiva.

Vivienda

1. Legislar para prohibir el discrimen en la venta y alquiler de vivienda por razón de orientación sexual e identidad de género real o percibida.

2. Regular los hogares de cuido y/o égidas para que sean espacios seguros para las comunidades LGBTTQI envejecidas.

a. Establecer como requisito para la licencia de operación de hogares o certificación de proveedorxs lo siguiente:

i. Evidencia del adiestramiento del personal en materia de derechos y equidad con poblaciones diversas incluyendo derechos LGBTTIQ.

©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad ii. Evidencia de política anti-discriminen LGBTTQI, incluyendo la no separación por cuartos de parejas LGBTTQI, así como el libre acceso de las personas LGBTTQI a información, amistades, familiares, entre otrxs.

3. Crear hogares (o rehabilitar espacios vacíos a tales fines) para jóvenes LGBTTQI que no tienen hogar como resultado del rechazo familiar.

4. Establecer como requisito operacional para albergues de emergencia y vivienda transicional de las AG y las ONGs para personas sin techo LGBTTIQ una política antidiscrimen.

5. Rescatar edificios vacíos para proyectos LGBTTQI comunitarios, tales como:

a. espacios cooperativos de vivienda para atender incisos 1.b y 1.c

b. desarrollo de empresas locales

c. diversos proyectos de autogestión comunitaria

Salud

1. Eliminar el concepto binario de sexo (hombre/mujer) y facilitar cambios que reconozcan a personas trans e intersexuales en los procesos de acceso a la salud y en los formularios que se utilizan en el sistema de salud.

a. Esta medida reconoce el derecho de las comunidades trans e intersexual a identificarse, promueve la visibilidad y abre paso a la educación de proveedorxs de salud.

2. Legislar para extender la cobertura del Plan de Salud del Gobierno en los servicios clínicos para personas trans, incluyendo terapia hormonal.

3. En casos de menores LGBTTIQ con condiciones de salud mental, crear la Guía de Atención de manera que todas las empresas públicas y privadas que brindan servicios de salud mental a menores, así como los Tribunales y la Policía, formen parte de las entidades signatarias. La guía debe contener los estándares de gremios profesionales tales como la American Pediatric Association (APA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe tener como marco conceptual la terapia afirmativa y la opresión de las minorías.

4. Reafirmar mediante acciones legislativas y ejecutivas que la orientación sexual e identidad de género de un menor no es motivo para llevarlx a servicios de salud mental, ya que no hay criterios clínicos para tratamiento porque no es enfermedad.

5. Prohibir las “terapias reparativas”, puesto que no son científicamente válidas.

6. Legislar para permitir el cambio de sexo en el certificado de nacimiento de personas transexuales.

7. Regular y mejorar los procesos de admisión de personas trans en hogares de salud mental y adicción.

8. Establecer las siguientes políticas públicas:

a. Tratar la adicción como un asunto de salud en instancias gubernamentales, judiciales y policiacas.

b. Reafirmar que el deterioro de la salud de la niñez y la juventud como resultado del estigma, la homofobia y la transfobia, es un asunto de salud pública.

c. Apoyar iniciativas educativas sobre derechos humanos en salud y cómo radicar querellas por violación de esos derechos en la prestación de servicios de salud.

©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad

9. Investigar y fiscalizar el cumplimiento de la política antidiscrimen en la prestación de servicios en hogares de salud mental y adicción (AG y ONGs) que son parcial o totalmente financiados con fondos federales y estatales.

Educación

1. Garantizar la seguridad, bienestar y protección de niñxs y jóvenes LGBTTQI estudiantes.

2. Establecer un Plan de Acción Afirmativa que garantice la seguridad e integración efectiva de estudiantes trans en el sistema de educación, incluyendo la implementación de la normativa federal que reconoce a estudiantes trans el derecho al uso de los baños, según su identidad, uniformes, deportes y toda actividad que se segrege por sexo.

3. Exigir al Dpto. de Educación la divulgación del plan de acción para implementar la educación para la equidad de género, según la Carta Circular 19-2914-2015, y que se publiquen informes trimestrales de resultados.

4. Que se reconozca en la Carta Circular 11-2015-2016 que la escuela incurre en maltrato institucional cuando la administración y el personal se unen a las burlas, acoso y discrimen hacia el estudiantado LGBTTIQ e ignoran las necesidades de dicha población

5. Investigar y fiscalizar el cumplimiento de la Carta Circular 10-2015-2016, la cual establece el protocolo en casos de bullying y reconoce la modalidad por orientación sexual o identidad de género.

6. Dar seguimiento a la Junta de Gobierno de la UPR sobre solicitud del Senado Académico de la UPR-RUM para cambio de lenguaje en Cert. 58.

7. Solicitar a la UPR lo siguiente:

a. Divulgación masiva de Certificaciones 58 y 79.

b. Creación de mecanismos para fiscalizar la implementación de las Certificaciones 58 y 79 en todos los Recintos.

c. Creación e implementación de protocolo para querellarse en caso de violaciones a la Cert. 58 en cualquiera de los Recintos.

d. Creación e implementación de mecanismos para viabilizar la Cert. 79 en todos los Recintos.

e. Inclusión de todos los asuntos relacionados con estas Certificaciones, así como con la protección y el enriquecimiento de todas las diversidades, en el Plan Estratégico 2016-2021 propuesto por la Presidencia de la UPR.

8. Crear e implementar mecanismos de investigación y documentación de casos de discrimen por orientación sexual e identidad de género en hospedajes universitarios. Solicitar a DACO que se incluya una política anti-discrimen LGBTTQI como requisito para aprobar los mismos.

Familia

Reconocemos a lxs niñxs y jóvenes como sujetos de derecho. Afirmamos que las familias, la sociedad y el Estado tienen la obligación de proteger a la niñez y juventud. La niñez y juventud tienen derechos, tales como vivir en espacios seguros libres de todo tipo de violencia y discrimen, acceso a la información y a los servicios, respeto a su orientación ©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad sexual e identidad de género y protección del Estado, entre otros. Puntualizamos que el Plan Nacional para la prevención del maltrato del Departamento de la Familia (2014) reconoce la violencia y el discrimen por orientación sexual. En ocasiones, el maltrato es producto de la homofobia.

1. Proponemos establecer política pública clara que reconozca el vínculo entre maltrato y homofobia, de manera que se garantice que la niñez y juventud LGBTTQI reciba atención profesional sensible, ética, competente y acorde con las mejores prácticas.

2. Enmendar el Código Civil para suplir capacidad jurídica a jóvenes no emancipadxs menores de 21 años para darles capacidad legal para disponer de sus pertenencias y prestar su consentimiento para contratar.

a. Esto en situaciones en las que quedan en condición de pobreza y deben valerse por sí mismxs tras ser expulsadxs de sus familias por razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

3. Para jóvenes entre los 18 y 21 años, se reconoce que pueden pedir por derecho propio la emancipación por decisión judicial. En estos casos, se propone que la Jueza o el Juez al momento de ejercer su determinación pondere factores tales como pobres redes de apoyo; maltrato y discrimen en el núcleo familiar; desahucio inducido por parte de las personas a cargo; o que el/la joven esté huyendo de la situación de discrimen y maltrato en su hogar.

a. Si el Tribunal ordena al Departamento de la Familia suplir capacidad legal, entonces debe dar seguimiento a un plan de servicios que incluya plan de seguridad, orientación profesional, apoyo psicosocial, coordinación de servicios, asistencia legal y seguimiento.

b. Garantizar que dichos jóvenes sean escuchadxs en el Tribunal, ya que lxs menores no emancipadxs pueden declarar.

c. Reafirmar que el bienestar del/de la menor es el principio rector en las determinaciones del Tribunal.

4. Tomando en cuenta que pagar alimentos es deber del padre, la madre, la persona adoptante y/o quien esté a cargo; que tienen la obligación de pagar pensión si no residen con sus hijos (as); y que la pensión incluye alimentos, cuidado médico, educación y vivienda, se propone que jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 y en la situación antes descrita, puedan exigir la pensión alimenticia por derecho propio o asistencia legal.

5. Como deber del Estado, y según estipulado en la ley 246 de 2011, deben facilitarse adiestramientos compulsorios y continuos sobre poblaciones diversas, incluyendo el tema de la niñez y juventud LGBTTQI, para profesionales cuyas funciones incluyen el manejo de estos casos, tales como profesionales del trabajo social del Departamento de la Familia.

a. En los casos en que el discrimen y la homofobia sean una de las causas del maltrato por parte de padres, madres, o personas a cargo, el Estado debe brindar adiestramiento a dichas personas sobre los derechos sexuales de sus hijos e hijas, ya que la ley 246 de 2011 reconoce como deber del Estado hacerlo.

b. Asimismo, el Reglamento para la seguridad, el bienestar y protección de menores (2012) debe reconocer dicha realidad social de violencia y discrimen

©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad familiar por razón de orientación sexual e identidad de género, lo cual supone una realidad de particular vulnerabilidad para la niñez y juventud LGBTTQI.

6. Enmendar la ley 246 de 2011 para tipificar como maltrato las distintas manifestaciones de violencia homofóbica, tales como las llamadas “terapias reparativas,” las violaciones correctivas, la privación de vivienda, el abandono, las golpizas y lesiones, el acoso verbal, el obligar a que mantengan su identidad LGBTTQI en secreto, las humillaciones e insultos violentos (tales como decirles que son una vergüenza para la familia, o que Dios lxs castigará), el culparles por el discrimen que sufren, el presionar para que sean más femeninas o más masculinos, el excluirles de actividades familiares y aislarles de redes de apoyo, y el privar acceso a información, amistades y eventos LGBTTQI.

7. Establecer claramente mediante legislación que la orientación sexual e identidad de género no son criterios en casos de adopción.

Justicia y Seguridad

Las personas de las comunidades LGBTTQI enfrentan cotidianamente situaciones de violencia de parte del Estado, en particular la Policía de Puerto Rico. Esto incluye intervenciones ilegales y discriminatorias contra las personas transexuales y transgénero, así como la falta de investigación apropiada, eficiente y a tono con los derechos civiles y constitucionales, de crímenes cometidos contra personas LGBTTQI. Por tanto, se proponen las siguientes medidas que lxs aspirantes a cargos electivos deben comprometerse a realizar.

1. Crear e implementar un Observatorio de Derechos Humanos que funja como ente fiscalizador de todas las agencias públicas y privadas con componente de monitoreo ciudadano.

2. Promover protocolos de intervención que respeten los derechos humanos, civiles y constitucionales de las personas LGBTTQI.

3. Tomar medidas que garanticen el acceso a la justicia de las comunidades LGBTTQI en condiciones de vulnerabilidad, ya por pertenecer a sectores desventajados socioeconómicamente, ya por situaciones tales como las indicadas en el inciso 4.

4. Retomar los contenidos antidiscriminatorios que se eliminaron del PS 238.

5. Establecer política pública que prohíba y detenga las intervenciones y redadas selectivas de la Policía a personas LGBTTQI.

6. Establecer en el Departamento de la Policía de Puerto Rico una Oficina enlace con la comunidad LGBTTQI para fomentar la confianza, el acceso a la información y la transparencia en las gestiones policiacas.

7. Promover la acción afirmativa pro diversidad en la contratación y promoción de oficiales de la policía.

a. La acción afirmativa y las políticas antidiscrimen homofóbico deben manifestarse también al interior del ambiente laboral cotidiano de la Policía de Puerto Rico.

8. Medidas para asegurar la recopilación de data sobre crímenes cometidos contra personas de la comunidad LGBTTQI, su investigación y solución.

9. Garantizar la seguridad y el bienestar de las poblaciones LGBTTQI confinadas. A tales fines, se proponen las siguientes medidas:

©Comité Amplio Para la Búsqueda de Equidad

a. Documentar y recopilar data sobre las agresiones y otros actos de violencia, incluyendo agresiones sexuales, que ocurren dentro de las cárceles contra lxs confinadxs LGBTTQI.

b. Implementar disposiciones de la ley federal PREA (Prison Rape Elimination Act).

c. Promover protocolos de intervención de lxs funcionarixs del Departamento de Corrección que respeten los derechos humanos, civiles y constitucionales de lxs confinadxs LGBTTQI.

Cultura

1. Reafirmar en todos los espacios institucionales que la cultura de Puerto Rico, como todas las culturas del planeta, es diversa. Por tanto “la cultura puertorriqueña” no puede nunca esgrimirse como justificación para ninguna forma de discriminación.

2. Garantizar que ningún acto, evento o actividad cultural/artística financiada con fondos públicos sea discriminatoria en ningún nivel, incluyendo las políticas de contratación y prestación de servicios, así como los contenidos y formatos del evento.

3. Garantizar la implementación de la política de no discriminación en toda entidad gubernamental relacionada con el fomento cultural y artístico, tales como el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

4. Establecer medidas de acción afirmativa en los criterios de evaluación de propuestas culturales para financiación pública. Estas medidas deben tener como objetivos la visibilización de comunidades LGBTTQI como parte integral de la cultura puertorriqueña, y la diversificación de contenidos y formatos de eventos culturales y artísticos.

5. Promover y fomentar alianzas entre entidades gubernamentales que se ocupan de la cultura y el arte y el diverso y amplio espectro de gestorxs culturales y artistas del patio.

Documento original: mayo 2016

Revisión: abril 2017