Betances y los 10 mandamientos de los hombres libres [Parte III]

Justicia Social

[Nota del editor: Esta es una serie de tres artículos escritos por el destacado filósofo colombiano-boricua, Carlos Rojas Osorio.  Los mismos se dividieron en tres partes para, entre otras razones, coincidir hoy con la conmemoración del Grito de Lares. Este es el artículo final.]

(San Juan, 12:00 p.m.)  El grito de Lares significó, dice Betances, un hito en esa lucha por la libertad y la independencia. Y al final de su vida dirá: “Si Puerto Rico no actúa rápidamente, será para toda la vida una colonia americana”. (2013, V: 527) Sin libertad no es posible la felicidad de un pueblo ni la práctica de los derechos.  La felicidad de un pueblo depende de las virtudes republicanas: la libertad, el derecho y la justicia. “Patria, justicia y libertad” son los más elevados valores que Betances defiende con entusiasmo e inteligencia. “Soy siempre el mismo en la superficie ansioso de que luzca en nuestro país la libertad y todos los bienes que de ella se derivan. Eso sí: yo quiero la libertad bien mascada y que pueda tragarse sin causar ninguna irritación”.  (V: 87) El pueblo debe conocer los derechos y libertades por los cuales debe luchar.  “Soy de pensar que debemos solamente ayudar al pueblo a conocer a los hombres y sus doctrinas, no taparlos para que no los conozca.  Usted sabe que soy partidario de las libertades de todas clases”.  (Betances, V: 135)

  1. Abolición de la esclavitud. No es casual, afirma José Manuel García Leduc, que la liberación de los esclavos sea el primer mandamiento de los hombres libres. A la libertad fundamental, es decir, al hecho según el cual nacemos libres e iguales, siguen una serie de libertades. La naturaleza no ha hecho a nadie esclavo, sino a todos libres. Cualquier esclavitud es obra de alguna dominación de unos seres humanos por otros.
  Cuando Betances define la justicia como el reconocimiento de los derechos de cada cual, es precisamente a propósito de la abolición de la esclavitud que lo hace, y así nos lo recuerda Ada Suárez. “No hay término medio entre la esclavitud y la libertad”.
  • Derecho de votar impuestos. Betances siempre  se  quejó del uso abusivo que las autoridades  españolas hacen del presupuesto de Puerto Rico. Se enviaba a la metrópoli la mitad del presupuesto supuestamente por ahorros hechos aquí, dejando al pueblo puertorriqueño sin escuelas y sin servicios de salud pública y dejando lo que quedaba para los empleados peninsulares y para una policía militar innecesaria. Una república soberana y democrática, como la que piensa Betances, hace su propio presupuesto, impone los impuestos necesarios para atender a las necesidades del país, la educación, la salud y el resto de las necesidades del pueblo. Así, pues, los impuestos no nacen de una imposición extraña, sino del autogobierno que piensa en las necesidades de  la sociedad.
  • La libertad de culto era en esa época una exigencia revolucionaria puesto que se vivía en un estado confesional que imponía a todo el mundo lo que debía creerse, y fuera de ello era considerado heterodoxo y le caía el peso de la ley. Recordemos el caso de Félix Matos Bernier quien fue encarcelado por atacar la práctica católica de la confesión. Con muchas precauciones no es hasta el concilio Vaticano II que la iglesia católica acepta el principio de la libertad religiosa.
  • La libertad de palabra o expresión pública del pensamiento es uno de los grandes principios modernos, bastante desconocido en los dos milenios anteriores de historia. Y que seguimos apreciando en grado sumo, y combatiendo a quienes todavía hoy pretenden controlar las mentes humanas y su libre expresión pública. El signo de la dictadura es, dice Spinoza, la negación de la libertad de expresión. “El Estado más violento es, pues, aquél en que se niegue a cada uno la libertad de decir y enseñar lo que piensa, siendo, por el contrario, moderado aquel donde esta libertad se concede a cada uno”. (Tratado teológico político, 1986: 410). Consecuencia de la libertad de expresión es la libertad de imprenta; negada aquélla, se niega ésta.
  • Libertad de imprenta. En “los diez mandamientos de los hombres libres” está incluida la libertad de imprenta como una de las libertades democráticas fundamentales, sin la cual tampoco hay libertad de palabra o expresión. Betances está muy consciente de la falta de libertad de palabra y de imprenta en la Isla, y por eso escribe. “Verdad es que no había prometido civilizar tan pronto la isla, y le ha traído una partida de progresistas -ahora es progresista todo el mundo- que hará progresar rápidamente el país. Verdad es que no da libertad de imprenta a los puertorriqueños; pero se le concede tan completa a los españoles que un cualquiera (tan cierto es que él de que lo es, que tiene la modestia de firmarse cualquiera) puede escribir impunemente que Puerto Rico se acostumbra a todo porque su símbolo es el cordero”. (Betances, 2017: X: 159) Se trata de otra de las terribles incongruencias del liberalismo reformista español, permite la libertad de imprenta en España y la prohíbe en sus colonias.
  • Libertad de comercio. La libertad de comercio tenía sentido en un mundo que salía del viejo régimen cuasi-feudal y reclamaba libertades económicas. En dicho sistema había monopolios denominados “estancos”. El comercio exterior se limitaba a España y era obligado hacerlo en navíos españoles o autorizados por ellos (igual que en la actualidad). España regulaba todo lo relacionado con el comercio y la navegación. Frente a dicho sistema altamente restrictivo, se exige  la libertad de comercio, la eliminación de barreras artificiales al comercio.
  • Derecho de reunión. Siendo el ser humano un ser social (o político, como dice Aristóteles) tiene el derecho de reunirse con sus semejantes. Esto lo reconoce Betances en los “diez mandamientos”. Como resultado de la revolución de 1848, en Francia, se establece también el derecho de  asociación, pero su referencia es más radical que la sola del derecho de reunión. El derecho de  asociación permite a los obreros  asociarse para defender sus legítimos reclamos. Betances lo refiere al anarquista Louis Blanc. Antes de esta ley estaba prohibido en Francia las  asociaciones obreras.
  • El derecho a portar armas era una exigencia fundamental y Betances estaba muy consciente de ello puesto que predicaba la vía armada para la lucha por la independencia nacional. La constitución francesa de 1793 (la más revolucionaria), consagra el derecho de resistencia. Y Betances lo sabe, y por eso habla de “derecho”.  “En la lucha armada unos y en el servicio de reunión de  fondos otros, todos podemos contribuir al triunfo del derecho”. (IV: 80) Este énfasis en la revolución mediante el recurso a las armas, lo separa de los liberales reformistas puertorriqueños y cubanos. “Betances postula métodos de lucha que, por lo regular, no encuentran apoyo en sectores liberales”. (Félix Ojeda, 2001: 58) Betances se reafirma: “Yo, personalmente, el primer derecho que  reclamo hoy como lo reclamaba  en 1867, para mis paisanos, es el derecho de poseer armas”. (2013, V: 218)
  • Inviolabilidad del ciudadano o libertad de la persona. Entre los diez mandamientos de los hombres libres figura “la inviolabilidad del individuo”, que es lo mismo que la libertad de la persona. Este derecho había sido consagrado por la Constitución francesa (1791). “Es, en primer lugar, la de la persona, la libertad individual garantizada contra las acusaciones y los arrestos arbitrarios (art. 7) y por la presunción de inocencia (art. 9) Los hombres dueños de sus personas, pueden hablar y escribir, imprimir y publicar libremente, a condición de que la manifestación de sus opiniones, no altere el orden establecido por la ley y a reserva de responder del abuso de esa libertad (art. 10 y 11”. (Soboul, 1987: 61-62).
  • Derecho de elegir nuestras autoridades. Betances refiere este derecho de elegir las autoridades gubernamentales a la revolución francesa de  1848 e invoca el nombre de Ledru-Rollin como quien propone esta ley ante la Asamblea legislativa. Este derecho es inherente a los  sistemas democráticos de gobierno. Betances recalca en varias ocasiones en la idea según la cual mientras los puertorriqueños no elijamos las autoridades que nos gobiernan no puede haber república democrática, no soberanía, ni libertad ni justicia. Betances exige el derecho de votar tanto para la aprobación de la Constitución que organiza el Estado y el gobierno como también para la elección de las autoridades legislativas y ejecutivas.
  • Hay una observación importante de García Leduc que hace ver profundas diferencias con el liberalismo. “Betances rechazó que el liberalismo defendiera esas libertades y derechos individuales exclusivamente, sin tomar en consideración lo que él consideraba la íntima relación con la justicia”. (García Leduc, 2007: 58) El liberalismo, como bien explica Norberto Bobbio, solo reconoce la igualdad frente a la ley.  En relación al Derecho nacemos libres e iguales: iguales en cuanto todos nacemos libres.  Cuando Betances invoca la justicia no es a los liberales a quienes invoca sino a Platón,  a Aristóteles,  al Derecho romano, clásicos inspiradores de la idea política del bien común. Betances recoge lo mejor del pensamiento antiguo, la sociabilidad natural del ser humano y su necesaria vinculación con el Estado, de ahí la necesidad de la justicia. La libertad, pues, debe ir al unísono con la justicia y la igualdad. Aspiramos a una república libre y compuesta de hombres de bien: “Creo en la igualdad de nuestros derechos, con todos los pueblos civilizados. Los grandes no son grandes sino porque estamos de rodillas. Levantémonos”.  (2013, IV: 87)  La lucidez de Betances ha sido unir libertad y justicia indisolublemente, síntesis de dos principios y de dos épocas. En primera instancia la libertad es entendida por Betances como ser dueño de uno mismo, (sui iuris esse), ser independiente de toda influencia externa. Y la justicia es atribuir a cada cual lo que le pertenece (suum cuique tribuere), que aparece en un manifiesto contra la esclavitud. Para todos los pueblos del mundo, el futuro está en la libertad. “El porvenir que preveo para estos pueblos es evidentemente remoto pero su realización no es imposible en absoluto, es de  esperar. La Libertad es una diosa tan noble que ante ella pierde el manto de los reyes todo su brillo y los pueblos miran hacia ella para adorarla”. (Betances, 2017, XII: 84) Francia salió “del error” y ahora está “regenerándose gracias a la democracia”. (XII: 87)

     En breve, el pensamiento de Betances con respecto a la libertad es parte de su núcleo más central. Esa centralidad de la libertad la sintetiza él mismo en la concisión de sus palabras: “Soy partidario de todas las libertades”. La libertad es núcleo fundamental del ser humano; el ser humano libre es lo que se proclama en los “diez mandamientos”. Siendo naturalmente libres nadie puede ser considerado esclavo y todos tenemos el supremo derecho a gozar de la libertad, de todas las libertades. La libertad betancina se proyecta en ámbitos diferentes, es parte de la condición humana, es el primer derecho que nos caracteriza, es decir, el derecho a pertencerse a sí mismo y a no estar sujeto a ningún poder oprimente; es libertad para el individuo y libertad para los grupos que han sido sometidos y por los cuales hay que luchar solidariamente. El ser humano individual se pertenece a sí mismo; y también, cada pueblo o nación se pertenece a sí mismo y no puede ni debe estar bajo el yugo de nadie. La libertad de un pueblo o nación es su soberanía.  Finalmente,  en el pensamiento de Betances no puede separarse la libertad de la justicia; separarlas es un engaño o una mentira.