Puerto Rico, un país de ciudadanos [y de soberanía ausente]

Política

(San Juan, 12:00 p.m.) La política Puertorriqueña encierra un gran contrasentido. La ciudadanía es considerada un icono, en cambio, la soberanía es encarada como algo accesorio, marginal, e incluso prescindible. Pero, ¿Puede en rigor hablarse de ciudadanía sin soberanía? En todo caso de súbditos, no de ciudadanos. Más lo cierto es que ninguna de ambas ciudadanías (Puertorriqueña y estadounidense), si bien por presupuestos diferentes, pero por una y la misma cuestión de fondo-ausencia de soberanía- , cumple los requerimientos mínimos del Derecho Político, y por supuesto con las expectativas que esperaría “el ciudadano”.

Ciertamente no se escucha decir, respecto a la soberanía : “que nos haríamos sin ella”, como comulgan algunos con la ciudadanía de Estados Unidos. Y sin embargo, la soberanía es a la ciudadanía como el ser al ente, como diría el filósofo.

Desde luego, se intuyen razones para explicar esta omisión/evasión al tema que sin lugar a duda constituye la piedra angular de La Política, ignorándolo, minusvalorizándolo, falseandolo.

Hasta cierto punto es comprensible que en una Nación que nunca ha poseído el atributo de la soberanía, su significado real sea ignorado, por desconocimiento, u minimizado u tergiversado por interés. Existen diversas maneras, explícitas o tácitas de evadir un tema: obviando, minimizandolo, tergiversandolo. Por esto resulta tan importante fijar con certeza cuál sea el carácter específico y exclusivo del concepto Político Soberanía. Encomienda ésta, que no resulta difícil, siempre y cuando contrario al refrán (“el amor y el interés…”) prive el amor al concepto, sobre el particular interés político.

En definitiva, el sentido preciso del concepto es universal. Es uno y el mismo aun en representantes históricos de doctrinas ideológicas encontradas.

Con todo, carecerá de soberanía:

“Aquella comunidad cuyo ordenamiento esté situado bajo otro superior y encuentre en este su razón de vigencia” (Hans Kelsen). Es soberano aquel que tiene poder de escoger (sin intermediario) al amigo y al enemigo. Porque la concepción y el entendimiento de una decisión política exigen una participación existencial. Solo los mismos interesados pueden resolver entre sí un caso extremo de conflicto. (Carl Schmitt).

“Quien no emerge del propio interior del grupo social en que él aspira a ser soberado, no puede constituir en ese grupo la relación de soberano substrato. El poder exterior a un grupo no puede mandar como soberano en este grupo. Puede eso sí, dominarlo, mandar sobre el grupo por medio de su propio poder, pero este poder sobre el grupo-no en el grupo- tiene su fuente en otro grupo social distinto del dominado”. (Nicolás Ramiro Rico- Revista de Estudios Políticos Núm.66 (1952).

A propósito de todo lo anterior, es de notar, que en La Nueva Constitución de Puerto Rico, obra publicada por la Universidad de Puerto Rico, en 1954 y reeditada en 2005; tan solo dedica al concepto soberanía, una discreta y escueta nota al calce, la cual habla por sí sola: “Aunque hoy debiera ser bien claro que la idea de soberanía es de valor relativo y transitorio, se acostumbra todavía exagerar su significado.”(pp.119-120)

A esto bastaría añadir la expresión de Adolfo P. Carpio: “ Todo lenguaje implica una determinada forma de encarar la realidad.”

De otro lado, tampoco merece el calificativo de soberano, aquel ente bajo otro superior que posea la última y definitiva majestad en la toma de decisiones. No son soberanos en estricto rigor, los departamentos, provincias y estados de una federación.

Un constitucionalista tan autorizado como Laurence H. Tribe, ha desmentido las pretensiones a una supuesta soberanía estatal, calificandolas de torpes (“clumsy”) y engañosos (“misleading”) (L.M. Tribe, American Constitutional Law, 2d ed. p-385)

Esto cobra aún mayor relevancia “cuando en un mismo estado se dan dos o más pueblos distintos, uno mayoritario y otro minoritario, con lenguas y culturas diferentes, no se pueden resolver los problemas que crea la diversidad de culturas por la aplicación del principio de mayoría…”  (José A. Obieta Chalbaud- El derecho de autodeterminación de los pueblos, p.148, en sentido análogo, Norberto Bobbio, Teoría General de la Política, p.481).

Considerando lo anterior, los 5 congresistas y 2 senadores de un futuro estado de Porto Rico estarían condenados a ser eterna minoría en un universo de 435 congresistas y 102 senadores.

Todo esto se muestra en extremo pertinente en estos momentos cuando se discuten proyectos de estatus político en el congreso de la Metrópoli. Sobre todo estar claro, que no es lo mismo fórmula de estatus que fórmula descolonizadora. Que el antídoto de una colonia no es la asimilación ( a no ser, desde luego que no se considere a Puerto Rico una Nación

Sociológica y/o no se tenga reparo a su eventual asimilación cultural.)

Cualquier interés en construir una Nueva Política no puede reincidir en desandar viejos caminos para reincidir en el bache de viejos objetivos. Tampoco corresponde a una Nueva Política hacer auto de fe en aras de un pluralismo incondicional a la farsa y al engaño.

Basta ya de esconder la soberanía (su verdadero alcance y significado) debajo de la alfombra, como si de sucio difícil y ofensivo se tratara.