El Colegio de Abogados y Abogadas demanda el gobierno por la Ley 52-2022

Comunicados de prensa
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El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, presentó hoy una Demanda y petición de Interdicto Provisional y Permanente sobre la Nulidad del  Artículo 86 de la Ley 52-2022  que enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial. 
El pasado 2 de julio la institución se expresó públicamente sobre la preocupación en relación a las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la  Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente  a las  enmiendas al Artículo 11 de la  Ley Notarial.
La Junta de Gobierno del CAAPR aprobó mediante votación por referéndum la presentación de la Demanda y petición de Interdicto Provisional y Permanente sobre la Nulidad del  Artículo 86 de la Ley 52-2022.  Se nombró una Comisión Especial de la Presidencia para atender este asunto compuesta por los abogados(a)  Carlos I. Gorrín Peralta, Jessica E. Méndez Colberg, Donald R. Milán Guindín,  Zoé C. Negrón Comas y Ernesto  J. Delgado Soto.
El Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación  de la Propiedad  inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan). 
“El estudio de  título   ha  sido  requisito por ley; inclusive  se incluye  como parte del contenido de las  escrituras  sobre  el traslado o disposición de  bienes  inmuebles, dijo la Lcda. Calcaño López. 
La Ley   52-2022  entró  en vigor inmediatamente, lo que trastocó  los negocios  jurídicos  pendientes  que  de ordinario no intervine  una institución bancaria o hipotecaria,  otros  asuntos  relacionados a bienes inmuebles. El efecto es que impone  un costo oneroso a la  ciudadanía  que  desea  vender su propiedad y se ve obligada  a   contratar  un agrimensor  y un tasador.  Más  aun,   trastoca  inclusive  a municipios  y  al Departamento de Vivienda   cuando   otorga  las escrituras  de viviendas  y  solares de interés social, dación en pago,  permuta, estipulaciones transaccionales, ventas judiciales, etc.
El efecto  de  esta   enmienda  a la Ley Notarial  es uno  amplio que  de  haberse considerado responsablemente no  se hubiera incluido en la Ley 52-2022. Veamos:
Numerosos  negocios jurídicos tales como  donaciones, compraventas, segregaciones, agrupaciones, permutas, dación en pago, etc.,  relacionados  con inmuebles quedaron detenidos  hasta  obtener  los  nuevos  documentos  requeridos
Los títulos de propiedad de las viviendas de interés social quedaron  suspendidos  hasta  que el municipio o la agencia del gobierno  obtenga  tasaciones individuales y planos de mensura  de cada solar
Las  ventas judiciales   quedaron en suspenso hasta   cumplir  con estos  requerimientos
Se ha afectado la libertad  de contratación entre las partes
La  escasez de profesionales  como tasadores y agrimensores
El costo de los requerimientos.   No es lo mismo un  plano de mensura (plot plan)  de un solar  de 300 metros que de una finca de 200 cuerdas.
El  costo económico al país es inimaginable  cuando  analizamos el efecto  de la  medida  y alcance.
La intención legislativa  no surge de la ley
Afecta  las gestiones  de los abogados y abogadas  en relación a los  casos que incluyen disposición sobre bienes inmuebles y con consiguiente  a la ciudadanía.
"Sin lugar a duda,   una  enmienda  de esta  naturaleza  incluida  en   la etapa  de conferencia  entre los dos  cuerpos  legislativos,  sin  informarlo  a la ciudadanía,  a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al  sano  ejercicio de la democracia”, recalcó Calcaño López.