Quisiera comenzar este artículo con una pregunta: ¿Qué importancia tiene que el Tribunal Internacional de Justicia emita una Opinión Consultiva sobre el caso colonial de Puerto Rico? La respuesta sencilla es: ¡mucha! La larga es lo que trataremos de exponer en este espacio debido al hecho consabido que, por ser un asunto jurídico altamente especializado, no mucha gente conoce estos procesos; incluyendo abogados. De hecho, hace unos días tuve una conversación con un amigo especializado en otros campos jurídicos que me dijo que él desconocía el procedimiento para pedirle al TIJ (también conocido como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Mundial), que proceda a examinar una determinada situación legal bajo su jurisdicción. Fue muy placentera nuestra plática y al final él entendió la importancia que tiene para nosotros poder llevar nuestro caso colonial al TIJ este año.
Empezaré por el principio y para ello tengo que decir que no soy abogado, pero he estudiado bastante este tema, lo que no implica que no pueda equivocarme en lo que les expondré. Si me equivoco, espero que alguien me corrija con respeto y gentileza.
1. El TIJ es el tribunal adscrito a la Organización de las Naciones Unidas y cuya sede se encuentra en La Haya, Holanda. Es un tribunal que sólo ve casos presentados por Estados miembros de la ONU o por algún organismo oficial perteneciente a esa entidad. (Hay algunas excepciones que no vienen al caso mencionar.)
2. Todos los casos determinados por este tribunal son vinculantes para los Estados miembros de la ONU; es decir, sus fallos son de obligatorio mandamiento para las partes involucradas. Sin embargo, como el TIJ no tiene una fuerza coercitiva que obligue a los Estados a cumplir sus decisiones, en ocasiones las mismas son incumplidas. No obstante, queda una decisión, que legal y moralmente, afecta a quienes pierdan en caso.
3. ¿Qué es una Opinión Consultiva y cómo se llega a la misma? Además de las disputas de diversa índole que examina el TIJ relacionadas a los Estados, también puede emitir opiniones consultivas que le sean requeridas por algún órgano oficial de la ONU. En el caso que debe ser de nuestro interés sería pedirle al TIJ que emita una Opinión Consultiva sobre nuestro caso colonial. El TIJ ha emitido muchas opiniones consultivas sobre diferentes temas, pero algunas de ellas han tenido que ver con situaciones coloniales. Éstas son las que nos interesan. Haré mención solamente de dos de ellas, a saber: el caso del Sahara Occidental y el de las Islas Chagos. En ambos casos el TIJ bajó a favor del derecho de los ciudadanos de esos lugares a la independencia.
4. En el caso del Sahara Occidental, el TIJ decidió que Marruecos no tiene soberanía sobre ese territorio y que el mismo les pertenece a los saharauis. Y que, por lo tanto, la ocupación del Reino de Marruecos sobre ese lugar es ilegal. En el caso de las islas Chagos, el TIJ determinó que Inglaterra tiene que devolverles las islas a sus dueños originales: Mauricio.
5. Hay una tercera que, aunque no es específicamente un asunto colonial per sé, guarda laguna relación. Es el caso de la opinión consultiva sobre Kosovo. En este caso el TIJ determinó en una decisión dividida que la declaración unilateral de la independencia de Kosovo no violó el derecho internacional.
Para que el TIJ pueda actuar sobre una opinión consultiva tienen que darse algunos requisitos. En primer lugar, tiene que ser solicitada directamente por algún organismo oficial de la ONU, ej.: la Asamblea General, la OMS, la UNESCO, etc. Esa solicitud tiene que estar relacionada con el campo de trabajo del organismo. En el caso particular nuestro, la solicitud al TIJ sólo puede ser hecha por la Asamblea General. Para que la AG pueda solicitarle al TIJ una opinión consultiva sobre nuestra situación colonial, tiene primero que aprobar en el pleno de la asamblea una resolución a esos efectos. Esa resolución puede ser sometida por dos vías: 1. Que un país amigo someta la resolución directa-mente a la asamblea, o 2. Que un organismo relacionado con estos asuntos la someta; en nuestro caso el Comité de Descolonización, que es el organismo que tiene jurisdicción sobre el caso colonial de Puerto Rico.
Ahora bien, para que el Comité pueda someter esa resolución a la AG so-lamente puede hacerlo si recibe una gran presión de parte de nuestro pueblo. Y esa presión sólo puede lograrse si se consigue que bastantes personas y organizaciones de la sociedad civil le hagan llegar cartas o solicitudes al Comité a esos efectos. Y esto es lo que queremos lograr con la petición que estamos haciendo a través de la organización Change.org a través de Internet, la cual te invitamos a firmar lo antes posible. Ya que si de aquí a junio, que serán las próximas vistas del Comité de Descolonización sobre nuestro caso, le hacemos llegar miles de firmas pidiéndole que apruebe esa resolución y la envíe a la Asamblea General antes de septiembre, es muy probable que la misma tenga que llevarla a votación en el pleno. Si logramos que esto ocurra, estamos seguros de que ganaremos esa votación, pues contamos con el apoyo del Movimiento de Países No Alineados el cual está integrado por 120 Estados miembros de la ONU, lo que representa alrededor de dos terceras partes de los miembros y con 97 votos ganamos.
Nuestro caso lleva ya 50 años en el Comité de Descolonización y no se ha avanzado mucho. La mayor parte de las organizaciones que asisten anualmente al Comité van allí a pedirle a éste que le pida a la AG que ponga a Puerto Rico nuevamente en la lista de colonias. Para que esto ocurra, la AG tendría que revocar la Resolución 748(VIII) de 1953 y eso no va a ocurrir, pues sería como pedirle a ese cuerpo que admita que lo que hizo en esa fecha fue un engaño. Esto ha sido cuesta arriba y lo seguirá siendo. Creemos que ya es hora de buscar otras vías de llegar a la Asamblea General, y ésta es a través de la solicitud de una opinión consultiva al TIJ. Si se lograra esto, el tribunal tendría que ver nuestra situación colonial en su fondo, lo que sería un duro golpe para EEUU.