Revoca el Tribunal Constitcional República Dominicana los derechos de paternidad a los obreros

Justicia Social

(San Juan, 11:00 a.m.) El Tribunal Constitucional (TC) revocó los dos días de licencia por paternidad a los obreros establecida en el Código de Trabajo por ser violatoria a la Constitución dominicana en sus artículos 39, 40, numeral 15, 55 y 56.

Los jueces de la corte entienden que la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 16-92 de ese documento “incumple con el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el interés superior del niño”, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Carta Magna.

La decisión se obtuvo luego de conocer una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo Billini Scanlon y Reny de Jesús Mazara.

El organismo judicial otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para revisar la parte final del texto legal establecido en el Código de Trabajo, en lo concerniente al período de ausencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.

El artículo 54 del citado Código establece que “el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos  para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”.

Los jueces consignaron “un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, que deberá llevarse progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género”.

Se recuerda que la Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de agosto, en segunda lectura, el proyecto que busca dar 10 días de permiso a los obreros cuando se presenten las referidas circunstancias.

La pieza legislativa ya había sido consensuada en las votaciones del 5 de julio y ese mismo día fue enviado al Senado, pero cuando concluyó la legislatura ordinaria, la misma perimió porque no fue conocida en la Cámara Alta.

Los jueces del Tribunal Constitucional consideran que lo establecido en la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92 del Código de Trabajo dominicano, vulnera los siguientes artículos de la constitución de la República Dominicana:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.

Numeral 15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.

Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes.