Se abre el periodo de "Gracia Navideña" en Dominicana

Economia Solidaria

(San Juan, 12:00 p.m.) La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que el Poder Ejecutivo dispuso la aplicación, a partir de este viernes hasta el 15 de enero del próximo año, de la “Gracia Navideña”, una tradicional iniciativa que favorece a los dominicanos residentes en el extranjero que regresan a festejar la Navidad y apertura del Año Nuevo.

Esta decisión está contenida en un comunicado emitido por esa institución, en el que especifica que serán exonerados de impuestos de importación los regalos que traigan los criollos, siempre y cuando no sobrepase los 4 mil dólares.

“Quedan liberados o exonerados de todo tipo de impuestos de importación aquellos regalos que traigan al país, los visitantes dominicanos residentes en el extranjero a familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepase los cuatro mil dólares”, explica el documento.

Igualmente las autoridades indicaron que solamente se aplicará ese requisito por familia y la misma no incluye vehículos de motor, armas de fuego ni “mercancías consideradas materia prima industrial o agrícola, entre ellas, combustibles o sus derivados”.

A continuación, el contenido completo del comunicado oficial:

“La Dirección General de Aduanas (DGA), en cumplimiento de lo que establece la Ley de Aduanas de la República Dominicana, Núm. 168-21, de fecha 9 de agosto de 2022, en su artículo 324, dispone la aplicación de la Gracia Navideña a partir del primero (1) de diciembre del presente año, hasta el 15 de enero del año 2024, y, en consecuencia, quedan liberados o exonerados de todo tipo de impuestos de importación aquellos regalos que traigan al país, los visitantes dominicanos residentes en el extranjero a familiares, amigos y relacionados en general, cuyo costo en su conjunto no sobrepase los cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$4,000.00), como una forma retribuir parte de los grandes aportes que hacen, a su país, los dominicanos residentes en el exterior.

Se permitirá el transporte de estos por la vía que el viajero estime conveniente, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido y no sea en cantidades comerciales, permitiéndose solamente una unidad de cada tipo de mercancía, especialmente en el caso de los electrodomésticos.

Para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior, consignatarias de los envíos, deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, facturas de compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que su ingreso al país se produjo dentro del período de la Gracia Navideña y que tiene más de seis meses sin ingresar al país.

Solo se aplicará una gracia por familia y no incluye vehículos de motor de ningún tipo, armas de fuego ni aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o agrícola, entre ellas, combustibles o sus derivados”.

(El término FOB (del inglés Free On Board, “Libre a bordo, puerto de carga convenido”) es una cláusula de comercio internacional que se utiliza para operaciones de compraventa en las que el transporte de la mercancía se realiza por barco, ya sea marítimo o fluvial).