Crisis en República Dominicana entre los tribunales y sentencias contra los médicos por mala práctica profesional

Economia Solidaria

(San Juan, 10:00 a.m.) Un conflicto se ha originado entre la justicia y los profesionales de la medicina, luego de algunas sentencias dictadas por los tribunales al conocer varias demandas por malas prácticas médicas en hospitales y centros de salud privados.

La pugna surge después de una sentencia dictada por jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ordenó al estatal Hospital Traumatológico Ney Arias Lora, ubicado en la provincia Santo Domingo, el pago de una indemnización de 10 millones de pesos (169.831 dólares estadounidenses) al señor Félix Julián Encarnación Félix, que en el año 2018 le fuera amputada su pierna derecha al contraer una bacteria.

La decisión jurídica motivó que la administración del centro de salud y el Colegio Médico Dominicano (CMD), interponer de inmediato un Recurso de Revisión ante el Tribunal Constitucional, alegando que en la alta corte “no se le permitió presentar pruebas de peritaje, ni la revisión de protocolos de manejo, ni revisión de las guías internacionales de tratamiento de casos clínicos, para que el centro de salud pudiera sustentar sus derechos de defensa”.

En esa ocasión, el juzgado de alzada había rechazado un recurso de casación interpuesto por el Hospital Traumatológico Universitario y Docente Dr. Ney Arias Lora, contra la condena núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, que establece el pago millonario a favor de Félix Julián Encarnación Feliz “por daños materiales y morales sufridos por un paciente a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar”.

Como consecuencia de los procedimientos quirúrgicos realizados a Encarnación Feliz, este último encaminó una querella en responsabilidad patrimonial, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual fue objeto del recurso de casación.

En los últimos días, han salido a relucir otros dictámenes similares. Uno de estos fue al Centro de Cirugías Plásticas y Especialidades (CECIP) conminado a erogar sumas millonarias.

La Suprema Corte de Justicia se amparó en el criterio de que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones tendentes a evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.

“Los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización, procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones. Los centros hospitalarios asumen el riesgo de las infecciones nosocomiales en razón de la obligación de seguridad que adeudan a sus pacientes, pues quien presta el servicio lo debe hacer en condiciones altamente adecuadas y poner todo su empeño en la preservación del derecho fundamental a la salud; independientemente de que las infecciones intra hospitalarias sean inevitables, no se trata de caso fortuito, sino un riesgo que se asume debido a su previsibilidad y a la seguridad a la vida misma. En suma, la administración recurrida debe responder a la recurrente por la falla en el servicio público de salud”, destaca el texto del laudo que fue firmada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Por igual, el cirujano plástico Asmin Aquino Rodríguez fue condenado a un mes de prisión y al pago de dos millones de pesos (33.966 dólares), penalidad que arrastra al Centro de Cirugías Plásticas y Especialidades (Cecip) tras encontrarlos culpables de mala práctica tras la realización de una liposucción y cirugía de implantes mamarios. La sentencia fue dictada por la jueza de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, Clara Luz Almonte, quien acogió la demanda interpuesta por Sulandy Altagracia Crucet, luego de que en el año 2020 se operó con el referido especialista.

Otro sonado acontecimiento es el de la Clínica Corazones Unidos, la cual fue sancionada en el 2023 al pago de más de seis millones de pesos (101.899 dólares) con dos veredictos emitidos por tribunales del Distrito Nacional. Mediante la ordenanza número 035-2023-SSEN-00954, del 9 de octubre del año 2023, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional conoció la querella en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Angelina María Hernández Dalmau contra el oftalmólogo Diógenes Bergés Álvarez y Corazones Unidos.

El expediente documenta que el 22 de septiembre de 2016, la señora se dirigió a la clínica “a los fines de consultar su visión en ambos ojos, donde fue atendida por el doctor Diógenes Bergés, oftalmólogo que en el pasado había atendido a otros de sus familiares y había realizado la instalación de implantes intraoculares de lentes con el fin de darle la oportunidad de vivir una vida sin necesitar espejuelos”.

Precisa que el médico le realizó un procedimiento de implantación de lentes intraoculares para corregirle la visión, que, de acuerdo con la declaración de la paciente, “le colocaron lentes intraoculares incorrectos, razón por la cual su vista en lugar de mejorar, empeoró de forma tan dramática que ha requerido casi dos años de tratamiento, y gastos millonarios en el extranjero para recuperar la calidad de vida perdida”.

Asimismo, por el mal procedimiento médico, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conoció el 29 de diciembre de 2023 el fallo de la demanda interpuesta por la paciente Milagros del Socorro Alba Fernández contra los cirujanos cardiovasculares Fausto Ferdinand Santos Steinemann, Ramón Antonio Almánzar Vargas e Ihara C. Fernández Bautista y la Clínica Corazones Unidos.

El veredicto número 1303-2023-SSEN-00407 estableció que tanto los galenos, como el referido centro de salud, deben pagar 3.5 millones de pesos (59.441 dólares) por los daños causados.. A la querellante Alba Fernández le habrían dejado una gasa en su pecho, cerca del corazón, durante una operación en dicha clínica.

CASO CEDIMAT

Una reciente sentencia por mala práctica profesional fue dictada contra el reconocido Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telecomunicaciones (Cedimat). El evento objeto de la resolución condenatoria ocurrió el 16 de junio de 2015 luego que la señora Paula Antonia Rodríguez Morales murió a la edad de 65 años a causa de múltiples infecciones intra hospitalarias adquiridas después de someterse a una cirugía para eliminar un dolor de espalda a través de la descompresión del canal raquídeo.

De acuerdo a las declaraciones de su hija, Teresa de Jesús Vargas Rodríguez, la madre acudió a ese lugar por un dolor en el pie izquierdo, ingresó a quirófano el 13 de mayo de 2015 y no volvió a caminar más, pues duró alrededor de 22 días en una sala de Cuidados Intensivos y allí habría adquirido las bacterias “Enterobacter CloacaeComplex” (que forma parte de la flora intestinal) y “Klebsiella K. Blee”.

Ramón Aquiles Vargas y Teresa de Jesús Vargas Rodríguez, esposo e hija de la fallecida, interpusieron una queja en perjuicio del establecimiento de salud y del neurocirujano Giovanni Ureña Mejía; sobre éste último indicaron que no le recetó antibióticos a la paciente luego de la operación y el largo tiempo que estuvo expuesta a las bacterias en ese hospital.

Los abogados de Cedimat consideraron que la demanda incoada era improcedente y sin base legal. Sin embargo, tras ocho años de litis y el peritaje de especialistas, el juez de primera instancia Luis Borges Carreras Muñoz, halló culpable al centro hospitalario.

El PEQUEÑO RAIMER

El 18 de abril de 2024, se reportó en los medios el caso del niño  Raimer Elian Otero Mateo, de cuatro años, cuya vida se vio truncada de manera repentina cuando falleció minutos después de salir de una sala de cirugía del Hospital Villa Hermosa, en provincia La Romana (región oriental dominicana). La familia denunció que hubo negligencia médica, alegando que el menor llegó al centro en perfecto estado de salud con diagnóstico de fimosis, por lo que se le realizó una circuncisión. Al salir de la cirugía, Raimer presentó un paro respiratorio, por lo que los médicos a cargo empezaron el proceso de reanimación. El director del hospital, Miguel Quezada, indicó que los galenos que trataron al niño hicieron su parte médica y que el procedimiento había resultado de forma exitosa.

“NO SOMOS CRIMINALES”

El 18 de abril de 2024, cientos de médicos protestaron en las afueras de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en rechazo a las recientes sanciones emitidas contra centros hospitalarios. Junto al presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, los galenos expresaron su desacuerdo con las medidas aplicadas al hospital Ney Arias Lora, la clínica Corazones Unidos, entre otras instituciones facultativas.

“Somos médicos, no somos criminales”, coreaban los facultativos que se hicieron acompañar de banderas del CMD, De continuarse por este peligroso camino, de querer judicializar cada paciente que se complica, estaríamos llevando no tan sólo a los médicos a los centros de salud; aunque usted no lo crea, a todo el país, a una situación de extremismo donde muchos médicos y muchos centros de salud comenzarían a alejarse del ejercicio médico, muchos colegas abandonarían su profesión y el cierre de varios centros de salud”, citó Waldo Ariel Suero.

El cardiólogo-pediatra indicó que el caso del paciente Félix Julián Encarnación Féliz (al que le amputaron la pierna) “debe llamar poderosamente la atención a todos los sectores sociales del país”, incluyendo además de médicos, enfermeras y odontólogos a instituciones oficiales como el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las Administradoras de Riesgos de Salud, la Asociación Nacional de Clínicas Privadas y al propio Colegio Médico.

“Todos debemos sentarnos a pensar con detenimiento este gran problema, incluso los propios jueces antes de emitir un fallo de esta naturaleza”, dijo.

Destacó Suero que “ningún médico, ni hospitales, ni clínicas desean que sus pacientes se les compliquen.  Es de señalar que estas complicaciones están perfectamente descritas en todos los libros de medicina y, si suceden, son daños involuntarios”.

Explicó que estas sentencias provocan daños y consecuencias “no tan solo en la millonaria suma que involucra cada demanda, sino en el colapso emocional que producen en los profesionales y centros sanitarios”.