Enmiendas al Código civil en tema de adopción

Política

altEnmendar el Código civil de Puerto Rico, sin haber realizado la reforma al Código es, por decir algo prematuro. No obstante, la legislatura de la Isla ha decidido enmendar el artículo 138 del C.c., y hay que decir que históricamente ese capítulo de adopción se había regido por leyes especiales. No obstante, la situación ha resultado en un abierto debate político y moral en la Isla, porque contempla la adopción por parejas del mismo sexo.

No hay ningún impedimento en la Constitución del Estado Libre Asociado a los efectos de que la legislatura esté limitado a aprobar legislación, sobre un asunto que fue previamente considerado por la judicatura. En ese sentido, aunque el poder judicial sea la rama del gobierno más oligárquica y menos democrática, se rige entre otras disposiciones legales, por el principio general de que el juez no es legislador sino intérprete de la ley. En otras palabras, que el juez solamente puede interpretar las leyes.

Así las cosas, la judicatura conluyó muy recientemente, en el caso Ex Parte AAR, (2013 T.S.P.R. 16), que no procedía la adopción de padre/madre funcional o como es llamado en inglés “second parent adoption”. El caso en resumen trata, sobre la petición de adopción instada por la pareja consensual de la madre de una menor de 12 años, como madre funcional. Nuestro foro más alto denegó la petición y aludió entre sus fundamentos, la división de poderes, entre otros.

Cabe mencionar, que este caso tuvo mucha exposición en los medios de la Isla; en gran parte por la militancia del movimiento LGBTT; y por otro lado de la militancia cristiana. Adicionalmente, en el Tribunal Supremo hay una mayoría de jueces del partido PNP y esto ha suscitado otras controversias y luchas de poder en ese foro. En síntesis, este caso ha suscitado múltiples conflictos del tipo ético-moral en la Isla.

Ahora mismo en la legislatura, específicamente el Senado donde hay una mayoría del partido PPD, está presentado un proyecto de ley para legalizar la adopción entre parejas del mismo sexo. La propuesta enmienda es a los únicos efectos de los derechos de subsistencia de vínculos con la familia anterior del adoptado. Esto abre la puerta para muchas interpretaciones, de cómo se practicará la adopción en la Isla por parejas del mismo sexo.

No obstante, la novedad para el art. 138 del C.c. es específicamente para añadir al supuesto, de que el padre/madre de la familia anterior pueda consentir a la petición de adopción, realizada por personas en una pareja del mismo sexo.  Y por consiguiente, que le den el apellido y todo lo que conlleva la paternidad por adopción.

En el Caribe, según datos obtenidos de Wikipedia.com, la adopción por personas del mismo sexo solamente está permitida en las Antillas Holandesas y Aruba. Cabe mencionar, ambas jurisdicciones de una tradición jurídica civilista de Derecho Continental, al igual que Puerto Rico. En otras palabras, que la adopción por parejas del mismo sexo está ya contemplada por jurisdicciones similares como la nuestra.

Es necesario, nunca perder de perspectiva el principio fundamental de velar por el mejor interés y bienestar de los menores. En este sentido, cualquier legislación sobre adopción tiene que ser ponderada con extrema cautela, alejada de sentimientos políticos partidistas y de otros intereses políticos. Puerto Rico se ha convertido en un tipo de paraíso, para la adopción internacional; por lo que  crear medias para continuar facilitando la misma, pudiese tener un efecto adverso. Además, es meritorio analizar que el Caribe, con excepción de Cuba ha sido notoriamente famoso, como una destinación de personas de otros países que desean adoptar a nuestros hijos y criarlos en lejanas latitudes. Más allá de temas morales y políticos, es de los menores puertorriqueños de lo que estamos hablando, de los hijos de nuestra patria.