La ética de los jueces del Supremo y la reforma de su retiro

Política

altEl Cánon número 20 del Ética judicial de Puerto Rico, (5 de abril de 20054, 2005 TSPR 39) dispone “que las juezas y los jueces entenderán y adjudicarán los asuntos que se les asignen, salvo aquellos en los que la ley requiera su inhibición”. Esta solemne disposición, le aplica a todos los jueces del Tribunal Supremo, y hace referencia específica a conflictos de interés. Por esa razón nos indignamos cuando vemos al juez presidente, Honorable Federico Hernández en los medios adjudicando una controversia que gira en torno a su futura pensión, ya que él está actualmente celebrado su próxima jubilación en actividades por los centros docentes del país.

Esta reforma de retiro de los jueces no es la esperanza que esperaban los maestros de Puerto Rico. Más bien es una forma de ver cómo los poderosos se reparten lo poco que queda del bacalao, en los tiempos de la Gran Recesión. Los jueces después de todo son funcionarios públicos, que no fueron electos por el pueblo y que dentro de nuestra estructura de gobierno tiene gran poder.

Con la reforma, todos los jueces se aseguran vitaliciamente el 75% de su salario más alto y para sus viudas también. Además de los múltiples beneficios y privilegios que conlleva jubilarse de la adjudicataria. Aquellos jueces que sean nombrados, a partir de julio de 2014 les aplicarán los cambios.

Pensando críticamente ¿hay inmoralidad en decidir sobre una reforma a la pensión, que van a determinar los beneficios económicos de los jueces próximamente a jubilarse? Pues probablemente nó, y no es un asunto que amerita ser probado, más bien traído al abierto. Después de todo el procedimiento es uno avalado por el Estado de derecho. No obstante, en una sociedad colonizada, por no decir con serios problemas de personalidad ocasionado por un sistema político-social opresivo, este tipo de cosa pasa por desapercibida.