El 27 de octubre de 1979 San Vicente y las Granadinas, una colonia británica en el Caribe, se independizó. Luego de haber adquirido la autonomía bajo el sistema británico en el 1969, diez años después la isla logró la independencia de un imperio en decadencia. Una de las lecciones que nos dan las islas británicas y sus procesos de independencia es que se trata de procesos promovidos por el imperio ante la debacle de su poder. Interesante, Estados Unidos, tanto en el caso de San Vicente como de Belice en 1981, miraba con recelo dichos procesos. El acuerdo entre ambos imperios, el decadente imperio británico y el de los Estados Unidos, era que este se encargaría de asegurar la estabilidad de la región, como lo haría posteriormente con la invasión de Granada en 1983.

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Si, lo sabemos todos, que en la isla de la española, dividida entre las republicas hermanas de Haití y  República Dominicana, pasan cosas extrañas.  En particular, porque  desde la ocupación haitiana de la República Dominicana en el 1822 por espacio de 22 años, serán siempre recordados por los invadidos de forma muy negativa. Dicho esto,  la respuesta dominicana a los haitianos a partir del Siglo XX, ha sido consistentemente de desprecio, maltrato y a veces de brutalidad.

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Los Estados Unidos se apoderaron de Puerto Rico en 1898 con fines militares y económicos. Interesaban dominar la región del Caribe y para eso había que contar con bases navales en el área. También querían explotar nuestra tierra en latifundios, aprovechar la mano de obra barata, y controlar un mercado cautivo que comprase sus mercancías principalmente de Estados Unidos.

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Ahora que nuestros líderes están hablando de nuevo de reforma electoral, me pregunto para qué necesitamos mantener la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico fuera de años electorales. Esa es la primera pregunta que debemos contestar si vamos a hablar de ningún tipo de reforma electoral, especialmente en malos tiempos económicos.

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Es de todos conocidos que el juez Juan M Pérez Giménez desestimó la acción radicada en el Tribunal Federal Distrito de Puerto Rico, en la cual se solicitaba el reconocimiento de un matrimonio igualitario contraído en el estado de Massachusetts. El fundamento de la determinación final del juez es que este es un asunto que deben dilucidar los poderes políticos y no un juez no electo. La opinión del juez indica que existe una discrepancia fundamental entre las determinaciones de otros tribunales acerca del mismo tema y la posición del juez Pérez Giménez. En primer lugar, el juez anuncia que Puerto Rico es soberano en asuntos no regulados por la Constitución Federal.

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