El pasado miércoles los medios noticiosos internacionales dieron cuenta de la designación por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela del diputado Juan Guaidó como “presidente encargado” de la República. En la operación, dirigida a usurparle el poder delegado mediante las elecciones al presidente juramentado del país Nicolás Maduro Moros, el diputado Guaidó reclama la formación de un “gobierno de transición” y “elecciones libres”. Según la oposición venezolana el gobierno que hoy ejerce el presidente Maduro, luego de su jura por parte de la inmensa mayoría de los jueces del Tribunal Supremo venezolano, constituye una usurpación del poder delegado por la Constitución de 1999 a la Asamblea Nacional. Para ello oposición invoca los artículos 233, 333 y 350 de la referida Constitución. Esta fue aprobada bajo la presidencia de Hugo Chávez Frías. En ella se señala que, en situaciones en las cuales haya una ausencia absoluta del jefe de Estado, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional ejercer temporalmente las funciones ejecutivas y convocar a nuevas elecciones.
Las disposiciones que hoy invoca la oposición en Venezuela, también pretendieron ser utilizadas en el pasado cuando el presidente Chávez se vio en la necesidad de viajar a Cuba a recibir tratamiento contra su condición de cáncer. Como ocurrió entonces, la situación no es de aplicación en la medida en que en ningún momento Venezuela se ha visto bajo una situación de ausencia absoluta de su presidente, mucho menos dentro un, contexto que justifique la intervención de la rama legislativa por conducto de su presidente, para sustituir en funciones al presidente de la República.