El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico se expresa preocupado en relación a las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la  Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente  a las  enmiendas al Artículo 11 de la  Ley Notarial, según la Lcda. Daisy Calcaño López, presidenta del Colegio. 
Estamos  ante una situación que  se ha  criticado por décadas  en cuanto a  la  aprobación de  medidas  sin la debida discusión y análisis para  enmendar proyectos de ley en comités de conferencia, sin que las organizaciones de la sociedad civil   interesados nos demos  por enterados;  y ya esta medida  es ley.
Estas  enmiendas a la Ley Notarial son similares a las contenidas en el Proyecto de la Cámara 827 el cual fue aprobado en la cámara y el proyecto se  quedó en el Senado.
Las enmiendas  a la Ley Notarial tienen  su génesis  en la  actualización de las tasaciones de los inmuebles que  le  están requiriendo al CRIM.   Nos fuerza a  concluir  que  con estos  requisitos se le está   haciendo el trabajo de  tasación que  le corresponde al CRIM.  Eso  surge en las entre líneas del proyecto  PC 827    que  se quedó  en  el Senado, pero la Cámara y el Senado   en conferencia  lo incorporaron  en el proyecto 1367, hoy  Ley 52 de 2022.  Del  PC 827, surge la intención clara,  en la exposición de motivos que lee como sigue:  “Este cambio, unido al uso de la tecnología, incorporando las tasaciones, planos de plot plan o mensura y estudios de título en la planilla informativa que va al Departamento de Hacienda y al CRIM permitirá darles certeza y agilidad a estas transacciones. “
El P de la C 1367,  cuyo  título es Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico  y enmienda  cerca de 14  leyes, según  se  consigna en la  propia  medida,  impone   una carga  onerosa  en el proceso de   disponer  del título de los bienes  inmuebles.
El Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación  de la Propiedad  inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan). “El estudio de  título    ha  sido  requisito por ley; inclusive  se incluye  como parte del contenido de las  escrituras  sobre  el traslado o disposición de  bienes  inmuebles.”
La Ley   52-2022  entró  en vigor inmediatamente, lo que trastocó  los negocios  jurídicos  pendientes  que  de ordinario no intervine  una institución bancaria o hipotecaria.  Esta medida  no debió  incluir  esa  enmienda   a la  Ley Notarial.   El efecto es que impone  un costo oneroso a la  ciudadanía  que  desea  vender su propiedad y se ve obligada  a   contratar  un agrimensor  y un tasador.  Más  aun,   trastoca  inclusive  a municipios  y  al Departamento de Vivienda   cuando   otorga  las escrituras  de viviendas  y  solares de interés social.    Ayer  quedaron   detenidos  los  negocios  jurídicos  de bienes inmuebles   donde   no se  tiene  ni tasación ni plano de mensura.    La disponibilidad  de contratar  tasadores y agrimensores, en estos  tiempos   es difícil.   La tardanza y  el costo en   completar  estos  requisitos  desalienta  a la ciudadanía y trastoca  el  tráfico  jurídico de los   negocios    sobre bienes  inmuebles  e impone   cargas adicionales  al ejercicio de la notaría. Urge  además  expresiones  de la Oficina de Inspección de Notarías  sobre las  nuevas instrucciones  a los notarios y notarias,  expresó  Calcaño López.
Según evaluación realizada sobre el trámite,  la enmienda  a la Ley Notarial  no estuvo incluida en las primeras etapas de consideración de la medida.   
Vista  pública  el  13 de junio de 2022,   el proyecto  no  incluía la enmienda a la Ley Notarial.
Primer Informe positivo 21 de junio de 2022,  el informe  no incluía la enmienda  a la Ley Notarial.
El  texto  del PC 1367  aprobado  por la Cámara y remitido al  Senado  no  incluyo   enmienda alguna   de la Ley Notarial. Véase e-Sutra  22/06/2022.
El  Informe positivo  del Senado  el 24 de junio no tiene  enmienda alguna  de la Ley Notarial.
El 25 de junio  fue  aprobado por el senado  y  la Cámara  no  estuvo de acuerdo con las  enmiendas  y   pasó a  conferencia  entre  ambos  cuerpos.  Es  en esta etapa   es donde  se incorpora  la enmienda   de la Ley Notarial,  sin  aviso al público y  a  las organizaciones, profesiones  afectadas, sin  consulta a la  clase  togada, notarios  y notarias.
El 29  de junio  ambos  cuerpos   aprobaron el informe de conferencia.  El 30 de junio  el proyecto  fue  firmado  por  los  presidentes de los cuerpos legislativos  y el  gobernador    lo  firmo,  como la Ley 52 de 2022.
 
“ Sin lugar a duda,   una  enmienda  de esta  naturaleza  incluida  en   la etapa  de conferencia  entre los dos  cuerpos  legislativos,  sin  informarlo  a la ciudadanía,  a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al  sano  ejercicio de la democracia.  Ello, sin menoscabar la  soberanía de los  cuerpos legislativos",  expresó  Calcaño López.
“Nuestra   solicitud  al señor  gobernador, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia  es que cite  a una sesión extraordinaria  para enmendar  la  Ley 52 de 2022, eliminando  el  Artículo  86 de la misma que enmienda a su vez el Artículo 11 de la Ley Notarial.  El llamado a la Asamblea Legislatura es   que  atiendan este asunto con la urgencia requerida. Esperar  a la sesión  ordinaria  de mediados  del mes  de agosto  tiene un costo  económico  para todas las partes, especialmente  para  los  constituyentes”,  concluyó Calcaño López.

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