Error Judicial Craso

Derechos Civiles

Cuando se le pregunta a un abogado, ¿qué es un error craso? Invariablemente te va a contestar que es un error de tal magnitud realizado por un médico que le causó daños o hasta la muerte a un paciente. Obviamente, aunque lo conozcan los abogados no quieren admitir que ellos y los jueces pueden incurrir en errores legales o judiciales crasos. Los abogados, jueces, médicos ni cualquier otro ser humano somos infalibles.

El Código de Ética Judicial en el primer canon indica: los jueces y las juezas son iguales que cualquier ciudadano, no están por encima de la ley. Aunque así está indicado en ese canon en la realidad es que ese canon no se aplica a los jueces del Tribunal Supremo. Solo se aplica a los jueces de los Tribunales de Primera Instancia y al Tribunal Apelativo. Como es de aplicabilidad conocida solo a los jueces del Tribunal de Primera Instancia son evaluados. Su ejecutoria es evaluada periódicamente. Sin embargo, los jueces del Tribunal Apelativo y los jueces del Tribunal Supremo no son evaluados. En efecto estos jueces asumen la posición de que en sus actuaciones no hay margen para mejorar, que su labor es perfecta. Nada más lejos de la realidad. En efecto los Jueces del Tribunal Supremo sí están por encima de la ley. Lo que demuestra que lo que indica la Constitución de Puerto Rico de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley es una mentira. Podemos ser iguales ante un ser superior, Dios, pero no ante la justicia terrenal. Como cuestión de hecho los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico son infalibles y no responden a nadie. Sus decisiones no pueden ser cuestionadas. Además, a los jueces no se les puede escribir y menos hablar, ni siquiera por teléfono.

Error craso se define como una equivocación basada en una total ignorancia, una equivocación grave y que no tiene disculpas. En ocasiones, puede requerir compensación por los daños causados a la persona afectada. Es una atrocidad tan grande que no se puede disculpar.

Otra definición de Error Judicial es una equivocación, con o sin dolo (engaño, fraude, un delito a sabiendas de su ilicitud) cometida por funcionarios públicos pertenecientes al poder judicial, la policía y, de manera subsidiaria, el Estado. El error judicial se comete al momento de aplicar erróneamente una sentencia de ley fundada en subjetividades, verborrea jurídica, prejuicios o por actos de corrupción en los que no se consideran pruebas, ni mérito al momento de determinar el delito más allá de duda razonable.

Un error judicial craso es una categoría de abuso a los derechos humanos. Según la definición de lo que se llamaría estado de derecho, una infracción jurídica cometida por órganos estatales judiciales contra una persona privada exige indemnización para la víctima que sufrió el error.

El deber judicial es establecer “la verdad de los hechos controvertidos”. Dijo un tratadista español: “Hay algo que interesa a los lectores de periódicos mucho más que un crimen: un error judicial. La rehabilitación de un inocente consume todas las sensibilidades”.

En Puerto Rico se establece que para revocar determinaciones de un Juez de Primera Instancia deben ser [sic] declaraciones que sean claramente erróneas. Además, lo exige la Regla 43.2 de Procedimiento Civil. Otro caso, Colón vs Lotería de Puerto Rico, 2006 TSPR 65, afirma que una apreciación errónea de la prueba de parte del Tribunal de Instancia no significa o es producto de una inmunidad frente al deber ministerial de la función de revisar los casos por parte de los Tribunales Apelativos. Se establece también como una norma jurídica que el Tribunal Apelativo está en libertad de adoptar su propio criterio al evaluar la prueba pericial y documental, quedando así en igual condición al Tribunal de Primera Instancia. Como cuestión de hecho, tanto el Tribunal Apelativo como el Tribunal Supremo desde sus inicios están facultados para conducir vistas argumentativas entre las partes. En muy raras ocasiones el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo conducen vistas orales.

Un error judicial craso equivale a un fracaso de la justicia y deja a la parte afectada sin alternativa alguna.

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