Desconocimiento y falta de humanismo en los tribunales

Derechos humanos

altLos tribunales de justicia ignoran totalmente los argumentos básicamente humanos que puedan aportar los demandados en los tribunales de justicia. Meramente basan sus decisiones en tecnicismos legales y la jurisprudencia acumulada.

Humanismo se define como aquella doctrina o actitud virtual basada en una concepción integradora de los valores humanos. A su vez hace referencia a un movimiento que se propone retornar a la cultura grecolatina para restaurar los valores humanos. Es un comportamiento que exalta el género humano. Es una doctrina donde el hombre es el centro de todas las cosas (antropocéntrica). En la enseñanza se educaba para desarrollar personas con confianza en sí mismas y que pudieran discernir entre lo correcto y lo incorrecto. Por tanto, todas las instituciones gubernamentales y privadas deben aplicar los conocimientos humanistas en el desempeño de sus funciones y en particular en el trato que ofrecen a los ciudadanos que acuden a solicitar sus servicios.

A las compañías aseguradoras de riesgo profesional médico solo les interesa reducir los riesgos y gastos de su compañía y no en ayudar a los médicos asegurados. Si el médico ha defendido y prevalecido en otros casos anteriores, defendiendo el dinero de la aseguradora como si fuera el suyo propio, en casos subsiguientes las compañías aseguradoras ignoran ese hecho que realizó el médico asegurado. No importa tampoco los años en que el médico estuvo aceptando pacientes de ese plan médico. Solo prevalece el riesgo económico, la avaricia y el sentido de lucro. El aspecto humano, ético y moral no se toma en consideración.

Además de las renuencia de los tribunales a considerar los aspectos humanos de las personas involucradas en discrepancias que le compete resolver a los tribunales hemos observado algunos incidentes que dejan mucho que desear del comportamiento de personas como jueces y abogados que han recibido un grado de educación superior a la del ciudadano común.

Tomemos por ejemplo el caso del adulto de 37 años con discapacidad mental severa que fue acusado de agredir con una sombrilla a su madre de 74 años. El policía que respondió a la querella no sabía cómo manejar el caso por lo que consultó con la fiscal Jéssika Correa quien autorizó la presentación de cargos por ley de armas y maltrato de ancianos, aunque desconocía del cuadro mental del imputado. O sea, que no vio al acusado. El uso de una sombrilla, ¿está catalogado como una violación a la ley de armas? El Juez Hon. Francisco Santiago del Tribunal de Arecibo le leyó los cargos en su contra a “Luistio, el bebé” como se conoce al acusado. Le indicó sus derechos, le encontró causa y le impuso una fianza de $10,000 y lo envió a la cárcel. En la orden de encarcelamiento el juez anotó, “el imputado aparenta padecer de retraso mental severo” El juez pudo haber utilizado la Ley 408 e ingresar al discapacitado en un institución psiquiátrica. El discapacitado estuvo dos meses en la cárcel. Dos servidores públicos demostraron un total desconocimiento de cómo atender una acusación en contra de una persona con discapacidad intelectual severa. ¿Alguien pudiera alegar que la fiscal y el juez están también discapacitados?

¿Cómo es posible que en la cárcel de Bayamón el acusado es protegido por presos viejos quienes notaron que el recluso no puede valerse por sí mismo? ¿Esos presos viejos saben más psiquiatría que la fiscal y que el juez? Por lo menos pudieron observar que el recién ingresado a la cárcel no parece ser una persona normal y demostraron más humanismo que el sistema judicial que lo condenó.

Al día siguiente, la Secretaria de Justicia Wanda Vázquez Garced indicó que si al analizar su condición se hace necesario que la fiscalía retire los cargos, la fiscalía lo puede hacer. Pero la vista en corte era para el 12 de julio de 2017, o sea que el enfermo estaría dos semanas adicionales en prisión. Sin embargo, el Tribunal Apelativo el 30 de junio de 2017, ordenó la excarcelación de Luisito, el Bebé. Indicó ese Tribunal que a este acusado discapacitado se le violaron derechos fundamentales a través de una crasa violación al debido proceso de ley. Razonamiento acertado del Hon. Juez Nery Adames. El acusado fue referido a la custodia del Secretario de Salud. El juez que le violó los derechos a un discapacitado puede ser demandado por extralimitarse en su autoridad y apartarse de su jurisprudencia. Eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso Pulliam v Allen en el 1984 decidido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Pero el juez tiene suerte, está lidiando con un discapacitado y su madre anciana y aparentemente de poca educación. Pero de todos modos incurrió en una injusticia y esa no es la función de un juez.

Pero no dice la Secretaria de Justicia si se va a disciplinar a la fiscal, ni opina con relación a si el Tribunal Supremo va a tomar algún tipo de acción disciplinaria en contra del juez quien demostró un gran desconocimiento y falta de sensibilidad en cómo lidiar con un acusado que tiene una discapacidad mental severa, quien no tenía representación legal. Me pregunto, ¿cuándo en este país se va a acusar a alguien por incumplimiento de sus responsabilidades en sus funciones ministeriales?

Algo está mal en el sistema de justicia cuando una abogada presenta una demanda en contra de una persona que está en una etapa avanzada de la enfermedad de Alzheimer. La demanda era con relación a los bienes gananciales de ella y su esposo y que había olvidado incluir en la demanda inicial. El único interés de la abogada era ganar dinero en el caso sin importarle la salud mental de la demandada. La demanda había prescrito.

Algo está terriblemente mal en el sistema judicial cuando una abogada que fue suspendida de la práctica de la abogacía por entre otras cosas mentirle al Juez del Tribunal de Instancia en tres ocasiones fue restituida a la práctica legal de nuevo mintiendo, esta vez al propio Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo permite que le mientan, miran para otro lado, sin que eso tenga alguna consecuencia. Se puede cuestionar si ese es el modelo de abogado o abogada que el Tribunal Supremo prefiere que practique en el país.

Y algo extraordinariamente mal ocurre cuando un tribunal hace una sentencia en la que dictaminó que el calcio bajo es el responsable de pérdida de memoria en el ser humano. Esa falta de conocimiento abismal por parte de los jueces es inaceptable. Esa decisión insólita del Tribunal Supremo ha hecho que dos cirujanos de cabeza y cuello incluyan en el permiso operatorio que el calcio bajo le puede causar una demencia. A ese ridículo la decisión del Tribunal Supremo nos ha llevado.

La explicación a esa ignorancia es que los jueces son nombramientos puramente políticos, ni siquiera se le solicita al Colegio de Abogados que sometan o evalúen los candidatos a ser considerados para jueces. Peor aún, al tiempo de la renovación de su término sin mediar una evaluación, si pertenecen al partido de oposición son removidos de sus puestos.

Las cuatro escuelas de leyes en Puerto Rico deben apartarse del formalismo en la educación jurídica e incluir cursos de humanismo al igual que conocimientos básicos de medicina. Los jueces en múltiples ocasiones demuestran carecer de los más sencillos conocimientos sobre la medicina y las causas de algunas enfermedades. Dependen exclusivamente del testimonio de peritos que en ocasiones son peritos a sueldo por grupos de médicos y abogados que se dedican a ofrecer esos servicios. Lo cierto es que los abogados y jueces como personas educadas deben tener más conocimientos sobre la medicina que un ciudadano común.

Enrique Vázquez Quintana, MD