El Congreso está en Puerto Rico

Derechos humanos

altEl artículo IX del Tratado de París del 10 de diciembre de 1898 indica que el Congreso de Estados Unidos tiene poderes plenarios sobre el territorio de Puerto Rico. Desde el primer Caso Insular, Downes v Bidwell del 1901, Puerto Rico es un territorio no incorporado. En ese caso se dictaminó que Puerto Rico pertenece a, pero no es parte de Estados Unidos. Esta decisión está enmarcada en lo que se conoce como el Estado de Excepción. Los tres poderes de un gobierno democrático, el ejecutivo, legislativo y judicial se unen para decidir lo que le conviene al país, convertirse de un país imperial a un poder imperial con colonias.

En el 1900 se firmó la Ley Foraker que cambió de un gobierno militar a uno civil. En el 1917 se nos otorgó la ciudadanía americana y en el 1952 se creó el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pero en nada cambió nuestro estatus de territorio no-incorporado, sinónimo de colonia. Todos esos cambios estuvieron dirigidos por el Congreso desde la capital federal.

En el 2016, cuando se aprobó la ley PROMESA y se designó a la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), ésta recibió en transferencia todos los poderes que tiene el Congreso sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial, Artículo IV, Sección 3 de la Constitución norteamericana. El efecto neto es que ahora el Congreso se ha establecido en nuestro país. La Ley PROMESA y la JSF Fiscal se crearon para rescatar a Puerto Rico de la crisis fiscal y el déficit de $74 billones de dólares que se ha acumulado desde la recesión que se inició en el 2006. El gobierno perdió su crédito y el acceso a los mercados mundiales.

Bajo la Sección 4 de la ley PROMESA se establece que esta ley prevalece sobre las leyes territoriales, leyes estatales y regulaciones que no sean inconsistentes con este estatuto. La JSF se crea como una entidad del gobierno territorial y sus gastos serán pagados por el territorio de Puerto Rico. Ni el gobernador ni la legislatura pueden supervisar o tomar control sobre la JSF. La JSF puede eliminar o rechazar cualquier ley aprobada por la legislatura local si ésta va en contra de los poderes de la Junta.

La JSF establece las fechas para someter los planes fiscales, los cuales podrán ser aprobados o rechazados. Si la JSF está en desacuerdo con dichos planes puede preparar sus propios planes y someterlos al gobernador y a la legislatura para su aprobación. Al gobierno le está prohibido emitir deudas o garantías sin la aprobación de la JSF.

El Artículo III de la Ley Promesa nos permite acogernos a la ley de quiebra federal y el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Estados Unidos nombró a la Juez Laura Taylor Swain para decidir en los casos donde el deudor es el gobierno. Aun así, nuestros gobernantes pretenden ignorar que no tienen poder alguno ante el poder absoluto que ejerce la JSF.

El Congreso a través de la JSF está controlando el funcionamiento del gobierno central y todas sus agencias, especialmente de la AEE, AAA, Salud, Educación y Vivienda. La JSF completa el Estado de Excepción que comenzó con el primer caso insular del 1901.

El Congreso está en Puerto Rico. Evidencia de ellos es que realizan reuniones en Puerto Rico y en Nueva York donde se discuten los asuntos financieros de Puerto Rico, escuchan a los oficiales del gobierno, los bonistas y a representantes del pueblo. Nunca antes el Congreso había estado tan cerca de los ciudadanos de la colonia de Puerto Rico.

La ley Promesa tampoco impide que luego de que Puerto Rico resuelva su crisis financiera, tenga un presupuesto balanceado y tenga acceso a los mercados mundiales, entonces, utilizando la Sección 402 y amparados en la libre determinación de los pueblos, escojamos el futuro político nuestro país.

El 7 de agosto de 2018 la Juez Taylor Swain dictaminó que el presupuesto recomendado por la JSF sería el que se utilizaría para el año fiscal 2018-2019. Todavía la Juez no ha resuelto la constitucionalidad del nombramiento de los miembros de la JSF. Con toda seguridad que concluirá que es constitucional dicha

Designación, la Juez no decidirá en contra de los poderes del Congreso norteamericano. Tampoco se ha decidido aunque está planteado en otra demanda sobre la constitucionalidad de la JSF. De nuevo se puede anticipar que la decisión será en la afirmativa, la Juez Taylor Swain no se irá en contra del poder que el Congreso ejerce sobre la colonia de PR.

Para qué tendremos unas elecciones en el 2010 en Puerto Rico si el gobernador y la legislatura son y continuaran siendo marionetas de la JSF. ¿Y los Tribunales de Justicia, en que sitio quedan si están en la Constitución de Puerto Rico y el país se encuentra ahora bajo la Ley Foraker del Siglo 21?

Exprese usted su opinión.