El Proyecto de la Autodeterminación [Velázquez-Ocasio]

Agenda Caribeña
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Primero que todo, es importante señalar que el proyecto de ley que somete Nydia Velázquez junto con Alesandria Ocasio Cortes tiene como antecedente histórico una iniciativa de Velázquez junto a los congresistas Luis Gutiérrez y José Serrano en 2006 y que a su vez también fuera radicado en el Senado por el Senador Edward  bajo el título Puerto Rico Self Determination Act. En ambas cámaras, el proyecto de contó con el endoso de congresistas y senadores republicanos.

El P. del S. 2304 como se le conoció en el Senado, indicaba que se reconocía “el derecho del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a convocar a una convención constitucional a través de la cual el pueblo de Puerto Rico pueda ejercitar su derecho a la lbre determinación y establecer los mecanismos para que el Congreso considere su desición.” A diferencia del actual, el proyecto consideraba expresamente, como “opciones de libre determinación” el Estado Libre Asociado “nuevo o modificado”, la estadidad o la independencia. En su texto, el proyecto reafirmaba la “autoridad inherente del Gobierno de Estado Libre Asociado para convocar”  a una convención constitucional a través de delegados electos para tal propósito y establecer los mecanismos para la libre determinación.

El proyecto, además, hacía referencia a un nuevo o enmendado “convenio de asociación” para enmendar o sustituir lo establecido en la Ley 600 de 1950. Aprobada por la Convención la “opción de libre determinación”, la misma sería sometida al Congreso para su aprobación. Si el Congreso la aprobaba, con o sin modificaciones, sería sometida al pueblo para su aprobación o rechazo mediante referéndum. Si el pueblo aprobaba la opción de libre determinación, el Congreso, mediante Resolución Concurrente, aprobaría sus términos, así como aquellas disposiciones necesarias apra su implantación. Si no se aprobaba, el Pueblo de Puerto Rico a través de su gobierno, convocaría a una nueva convención constitucional, incluyendo la elección de nueos delegados.

El proyecto presentado por las congresistas Velázquez y Ocasio presentan algunas modificaciones en la propuesta de lo que fue en su origen la propuesta de 2006.

El nuevo proyecto, cuyo título es Ley de libre determinación de Puerto Rico de 2020, incluye como propósitos: (a) reconocer el derecho del pueblo de Puerto Rico a convocar una Asamblea de Estatus como parte del ejercicio del derecho natural a la libre determinación; y (b) reconocer el derecho a establecer un mecanismo para que el Congreso reconozca tal determinación.

En su redacción, el proyecto señala los hallazgos (“findings”):

  1. En 1898 Estados Unidos adquirió por conquista, en virtud del Tratado de París, a Puerto Rico, Guam y Filipinas.

 

  1. En 1900 se estableció un gobierno civil bajo la Ley Foraker, el que incluyó la designación de un Consejo Ejecutivo, consistente en varios departamentos y la elección de un Comisionado Residente que representaba la Isla en el Congreso.

 

  1. En 1901, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dispuso que Puerto Rico pertenece, pero no forma parte de Estados Unidos. El Juez White, en su Opinión Concurrente, sostuvo que el Congreso tiene la discreción de decidir si incorpora o no a Puerto Rico como un territorio.

 

  1. El Congreso ha reconocido mediante la Ley 600-1950 la autoridad de Puerto Rico para gobernar sobre sus asuntos internos. En tal virtud proveyó para un gobierno  constitucional se, que el Congreso adoptó como un convenio (compact) y ratificó la Constitución en julio de 1952.

 

  1. El 18 de noviembre de 1953 las Naciones Unidas, bajo la Resolución 748, reconocieron que Puerto Rico es una entidad política con gobierno propio.

 

  1. Los Estados Unidos tienen el deber legal  de cumplir con el Artículo 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho de todo pueblo a su libre determinación y “en virtud de tal derecho, a determinar libremente su estatus político y a libremente procurar su desarrollo económico, social y cultural.”

 

  1. La Convención de Estatus provee un espacio deliberativo, comprensivo e ininterrumpido de diálogo para definir el futuro de Puerto Rico

  Sobre la Convención de Estatus de Puerto Rico que propone la medida, se indica:

  1. La Legislatura de Puerto Rico tiene autoridad inherente para convocar una convención de estatus constituida por delegados a ser determinados por legislación del ELA con el propósito de proponer al Pueblo de Puerto Rico una opción de libre determinación. Las deliberaciones del cuerpo serían semipermanentes, sujeta dicha convención a disolución sólo cuando Estados Unidos ratifique una opción de libre determinación presentada por la Convención ante el Congreso. Indica, además, que los delegados serán electos por votos de los puertorriqueño en una elección acorde con legislación aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.

 

  1. Señala que se separará un fondo del Tesoro de Estados Unidos, que será administrado por la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, sujeto a la Junta Federal de Elecciones, donde se le distribuirá $4.00 a cada candidato a delegado por cada $1.00 que el candidato reciba como contribución a la campaña si es menos de $100.00; es donado por residentes de Puerto Rico. Se establece en la Ley los requisitos para el pareo de fondos. Se establece para ello el separar la suma de $5.5 millones.

 

  1.  Finalmente indica que los delegados electos, en consulta con la Comisión Bilateral Negociadora del Congreso: (1) debatirán y redactarán definiciones de opciones de libre determinación para Puerto Rico fuera de a Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos; (2) establecerán los correspondientes planes de transición para las opciones de libre determinación; y (3) escogerán una opción con su correspondiente plan de transición para presentarlas a Pueblo de Puerto Rico en referéndum.

El proyecto de ley  establece la creación de una Comisión Negociadora Congresional Bilateral, la cual será responsable de:

  1. Proveer consejo y consultas a los delegados de la Convención de Estatus.

 

  1. Sus integrantes de la Comisión incluirán: (1) presidentes del Comité de Energía y Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía del Senado; (b2 Los integrantes de mayor rango de los Comités de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía y Recursos Naturales; (3) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría de la Cámara de Representantes; (4) un miembro seleccionado por el líder de la minoría de la Cámara de representantes; (5) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría del Senado; (6) un miembro seleccionado por el líder de la minoría del Senado; (7) el Comisionado Residente de Puerto Rico; y (8) con el consentimiento del Portavoz de la mayoría de la Cámara de Representante y de la mayoría del Senado, un miembro de Departamento de Justicia.

Los Deberes y Funciones de la Comisión son definidos en el proyecto de ley como los siguientes: 

  1.  Realizar reuniones periódicas  con los delegados en Puerto Rico y en el Distrito de Columbia a petición de los delegados.

 

  1.  Autoridad para estudiar, realizar hallazgos y formular recomendaciones sobre diferentes opciones de libre determinación en issues constitucionales y políticas relacionadas con la cultura, idioma, sistemas de educación , justicia e impuestos, ciudadanía estadounidense, y ayuda y asistencia técnica, así como consejo constitucional a los delegados mientras dure la Convención de Estatus.

 

  1. Llevar a cabo, a solicitud de los delegados, vistas públicas relacionadas con aspectos de la Convención.

 

  1. Recibir testimonios.

 

  1. La Comisión periódicamente deberá proveer  al Portavoz de la Cámara de Representantes informes sobre Estatus, hallazgos y estudios cada 12 meses, los que hará disponibles en idioma inglés y español en el mismo día en que los informes se sometan.

 

Con relación al Referéndum sobre Estatus en Puerto Rico, el proyecto indica:

  1.  Voto en un referéndum por parte de los residentes de Puerto Rico será únicamente sobre la opción de libre determinación escogida por los delegados en la Convención de Estatus.

 

  1.  Se autoriza la suma de $2.5 millones para llevar a cabo el mismo.

 

  1. Si el referéndum es aprobado por el Pueblo de Puerto Rico, el Congreso aprobará una Resolución Conjunta para ratificar la opción de libre determinación que se apruebe en el mismo al amparo de esta Ley. Si el Congreso culminara antes de que se actúe sobre la opción de libre determinación, la Convención de Estatus de Puerto Rico creada bajo esta Ley se reunirá nuevamente y reenviará la opción de libre determinación al Congreso.

Me parece que existen aspectos que vale la pena señalar como aspectos positivos del nuevo proyecto de ley, a saber: 

(a) Creo que es importante el reconocimiento del derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea de Estatus y establecer nosotros el mecanismo que lleve al Congreso a reconocerlo. Si bien en la nueva propuesta se quita del nombre de asamblea lo de "constitucional", eso no es un detalle determinante. Se puede aclarar que mucho más importante es que se destaca el método de asamblea o convención sobre lo que pueden ser plebiscitos, retomando así un concepto que está presente en la histórica constitucional de EU con los Congresos Continentales; y que es el método idóneo para,  en conjunto, deliberar y negociar a nombre del Pueblo de Puerto Rico con el Congreso de Estados Unidos. 

(b) El uso de los términos "opciones de libre determinación" y "planes de transición para las opciones de libre determinación",  que se plantea para el proceso de debate y redacción de los delegados, aparenta chocar con la indicación de que  se someterá al Congreso la "opción de libre determinación"; es decir, primero habla en plural y luego en singular. Sin embargo, es de notar que en el proyecto de 2006 también se utilizaba este lenguaje. Uno podría interpretar, pero no está así de claro, que lo primero es el proceso inicial de parte de los delegados entre sí y el segundo, una vez en el proceso de negociación se vayan decantando las opciones frente a EU, la que quede es la que se sometería. Esto puede interpretarse de dos maneras: podría llegar como opción final la independendencia, que la única que existe como derecho inalienable; o que sea una manera de, descartando los dos extremos, Estadidad e Independencia por rechazo de ellos en el Congreso con respecto a la primera y falta de apoyo en el país respecto a la segunda, nos muevan a un escenario de libre determinación.

(c) Veo como negativo que se insiste en señalar que en 1952 hubo un "convenio"en virtud del cual el Congreso ratificó la Constitución, cuando en Sánchez Valle se dice que lo que significa el "convenio" fue que nosotros aceptamos proponer el proceso de elaboración de la Constitución a cambio de aceptar que la misma fuera de un gobierno republicano, con separación de poderes y con una Carta de Derechos. Veo como elemento positivo, que el nuevo proyecto omite la referencia a un “nuevo ELA” o a un Estado Libre Asociado “nuevo o modificado”.

(d) Es positivo el reconocimiento de Estados Unidos tiene el "deber" de cumplir con lo que señala el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, lo que por ejemplo, no se recoge en las Resoluciones del Comité de Descolonización; aunque creo que es para empujar la interpretación que hace el PPD de la Resolución 2625 (XXV) sobre el hecho de que en adición a la Independencia, integración o libre asociación, también se incluye "la adquisición de  cualquier otra condición política decidida por un pueblo." Ciertamente, independientemente de este lenguaje, lo cierto es que la Resolución 2625 afirma de entrada el contenido, alcance y vigencia de la Resolución 1514 (XV).

(e) Es positivo que se señale el carácter "comprensivo e ininterrumpido de diálogo" entre la Convención de Estatus y el Congreso "para definir el futuro político" y que si el Congreso concluye su término sin acordar la "opción de libre determinación" , la Convención de Estatus se reunirá nuevamente y reenviará la opción de libre determinación al nuevo Congreso.

(f) Es positivo que se señale que los delegados elaborarán no solo las opciones de libre determinación sino también los planes de transición en cada una.

(g) Establece la reserva, aunque lo limita a "la opción de libre determinación", de que debe presentarse al pueblo para ser ratificada en referéndum. Es sin embargo negativo que las "opciones de libre determinación" que elabore la Convención no se presenten también al pueblo en referéndum. No obstante, el que "la opción de libre determinación" se presente al pueblo en referéndum, permite el voto en contra de esta opción si no es la más adecuada a los intereses del Pueblo de Puerto Rico

(h) Es positivo que en el caso de Estados Unidos, la Comisión Negociadora Congresional Bilateral, involucre a los presidentes en Cámara y Senado de los Comités de Energía y Recursos Naturales y Energía respectivamente; a los demás funcionarios mencionados de la Rama Legislativa; y que la representación del representante Departamento de Justicia en esta Comisión, se decida con "el consentimiento del Portavoz de la Cámara y del líder de mayoría del Senado.

(i) Es positivo que el Proyecto determine los deberes y funciones de la Comisión Negociadora Congresional Bilateral.

(j) Me parece que también es positivo que el Proyecto disponga que la “opción de libre determinación” que será sometida a los puertorriqueños, sea aquella escogida por los Delegados a la Convención. Esto evita que el Tribunal Federal o el Tribunal Supremo de Puerto Rico intervenga con el contenido de la consulta.

Ciertamente, como proceso legislativo al fin, el proyecto estará sujeto a diversas modificaciones, incluso es posible que al fin del camino, no tenga consecuencia definitiva alguna. Sin embargo, de cada al proceso electoral en Estados Unidos de noviembre y del inicio de un nuevo Congreso en el año 2021, con una composición en la Cámara que asegure el triunfo del Partido Democráta, al menos en dicho cuerpo, el proyecto de Velázquez y Ocasio, pueda tener un efecto superior a cualquier inciativa que pudiera haber de la actual Comisionada Residente ganar la posición de Comisionada Residente. Si por el contrario, resultada electo Aníbal Acevedro Vilá a la posición de Comisionado Residente y el Partido Demócrata revalidara su actual liderato en la Cámara de Representantes, definitivamente, el escenario para impulsar legislación que nos lleve a una convención de estatus será una opción con mayores posibilidades que las propuestas que,  desde desde el Partido Nuevo Progresista, hoy se impulsan en el Congreso de Estados Unidos. Evidentemente, de ocurrir tal evento, repercutirá de inmediato en el debate sobre el estatus en Puerto Rico, para lo cual debemos estar preparados.