La Cámara Procesal decidió por unanimidad el derecho del hombre homosexual debe recibir dicho beneficio. Las cuatro consejeras responsables del fallo consideraron que ese derecho está amparado en la Constitución y en el Estatuto del Niño y el Adolescente.
La Cámara Procesal decidió por unanimidad el derecho del hombre homosexual a recibir dicho beneficio. Las cuatro consejeras responsables del fallo consideraron que ese derecho está amparado en la Constitución y en el Estatuto del Niño y el Adolescente (ECA).
"Estamos hablando de que la Seguridad (Social) está reconociendo el salario por maternidad para un hombre. No podríamos negar un derecho que existe de hecho a raíz de una cuestión semántica", dijo la presidenta de la Cámara Procesal, Ana Cristina Evangelista, citada por la agencia oficial de noticias ABR.
Al hablar de "cuestión semántica", la consejera alude al hecho de que la legislación vigente en Brasil menciona el derecho de "la beneficiaria" al salario por maternidad sin contemplar otros casos posibles.
Evangelista resaltó que el beneficio es también un derecho del niño que está garantizado por el ECA. "Esto fue un gran avance tanto para el área administrativa como para la Seguridad (Social)", ponderó.
No obstante, aclaró que la decisión no implica que el derecho al salario se haga a partir de ahora extensivo a todos los padres que se encuadren en situaciones similares, ya que la legislación de la seguridad social continúa sin contemplar un salario para los padres.
"No existe una especie de 'salario por paternidad'", indicó. Por tanto, agregó que los interesados deberán presentarse ante el organismo competente para solicitar el beneficio, y "cada situación será analizada en forma individual".