Chile y las elecciones para la constituyente

Historia

La actual Constitución de la República de Chile es un documento aprobado durante la Dictadura de Augusto Pinochet. Esta ha sido reformada en distintas ocasiones teniendo su modificación más reciente en el mes de octubre de 2010.

En su Capítulo V delimita las facultades del Congreso Nacional. El poder legislativo de Chile se compone de dos Cámaras: el Senado  y la Cámara de Diputados. El Capítulo XV, donde se incluyen los artículos 127, 128 y 129, nos refiere al proceso de cambios o modificaciones a la Constitución.

Según el Artículo 127, la Constitución puede ser objeto de modificaciones, ya sea como resultado de la convocatoria que mediante mensaje a tales efectos haga el(la) Presidente(a) de la República; o por la iniciativa generada por cualquiera de los integrantes de su Congreso Nacional. En este segundo caso, la propia Constitución dispone en el referido artículo que cada Cámara deberá aprobar la convocatoria al proceso de enmiendas mediante el voto de 3/5 partes de sus integrantes; salvo que en lo que respecta a modificaciones parciales relacionadas al Capítulo I (Bases de Institucionalidad), Capítulo III (De los derechos y deberes), Capítulo VII (Ministerio Público),  XII (Consejo de Seguridad Nacional) y Capítulo XV (Reformas a la Constitución);  se requiere el voto de 2/3 de los integrantes de cada Cámara.

El Artículo 128, por su parte, indica que el(la) Presidente(a) del país puede rechazar total o parcialmente el proyecto de reforma aprobada por el poder legislativo. Si el rechazo es total, entonces el Congreso Nacional puede ir por encima de la negativa de la presidencia mediante el voto afirmativo de 2/3 de sus integrantes. Si el rechazo es parcial, las observaciones del(de la) Presidente(a) se entenderán aprobadas por el voto de 3/5 partes  o de 2/3 partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara  según sea el caso.  En el caso del rechazo total a los cambios, o en el caso de un rechazo parcial, lo rechazado no estará sujeto a reforma a menos que por mayoría de 2/3 de los integrantes de ambas Cámaras se vote a favor de lo aprobado por éstas.  Si así ocurriera, el(la) Presidente(a) procederá a realizar los cambios propuestos, salvo que opte por convocar a un plebiscito en torno a los puntos en desacuerdo. En tal caso, el(la) Presidente(a) deberá promulgar el proyecto “a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.” 

El Artículo 129, por su parte, dispone que  el plebiscito se efectúe “dentro de los treinta días siguientes  a que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas”, el cual se efectuará dentro de los treinta (30) a sesenta (60) días siguientes. Si el Presidente no convoca el plebiscito, se promulgará el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Como puede verse, se trata de un proceso complejo, que en primera y última instancia se percibe como uno que obstaculiza el proceso de consulta, participación y decisión electoral del pueblo, o para  realizar cambios a la Constitución.

Como resultado de las movilizaciones populares, que incluyeron aquella gran manifestación efectuada el 25 de octubre de 2019 en la Plaza Italia de la capital chilena, donde se congregaron 1.2 millones de ciudadanos, el país se encaminó al reclamo de un proceso nacional constituyente; uno en el cual el pueblo chileno, como soberano y a través de delegados electos directamente, optara por la reestructuración de su Estado político mediante una nueva constitución. La fuerza de las movilizaciones sociales, que habían llevado al gobierno encabezado por el presidente Piñera a modificar su discurso inicial contra los manifestantes, condujo al gobierno a proponer opciones transaccionales como fue dejar sin efecto el incremento en el precio del transporte y comprometerse con evaluar otro tipo de medidas. El tema de  una nueva constitución, sin embargo, presentó para el gobierno algunas dificultades.

El viernes 15 de noviembre de 2019 se dio a conocer un acuerdo, del cual no participó el Partido Comunista de Chile, aunque sí la mayoría de los partidos políticos chilenos (catorce en total), agrupados en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. Bajo esta sombrilla de organizaciones se propuso someter a la consideración del pueblo chileno originalmente en una consulta a llevarse a cabo durante el mes de abril de 2020, que luego fue pospuesta para octubre de 2020, dos preguntas: Primero, si el electorado estaba o no de acuerdo con una nueva Constitución; Segundo, qué tipo de órgano debería redactar la nueva Constitución: (a) una Convención Constitucional o (b) una Convención Mixta. La propuesta conllevaba, tal cual dispone la Constitución vigente, la exigencia de dos terceras partes del voto de los delegados como quorum necesario para impulsar el proceso de cambios propuestos a la Constitución.

La diferencia entre un mecanismo y el otro consiste en que bajo la segunda modalidad, la mitad del cuerpo de delegados sería compuesto por los actuales diputados en la Asamblea Legislativa chilena. En la segunda modalidad, el 100% de los delegados serían elegidos directamente por el pueblo.

De acuerdo con lo entonces informado, si a la primera pregunta la respuesta era mayoritaria en favor de un SI a una nueva Constitución, entonces, en otra consulta, se procedería a la selección de 155 delegados, la mitad de los cuales deberán ser mujeres, ya fuera bajo la modalidad de una Convención Constitucional o bajo una Convención Mixta. El producto del proceso de redacción de la Constitución debería producirse dentro de los siguientes 9 a 11 meses de iniciar sus trabajos y ésta debería ser ratificada por el pueblo en referéndum a llevarse a cabo en el año 2022.

El mandato en uno y otro caso sería reformular la Constitución vigente de 1980, reformada en 1989 y en 2010, que como indicamos, es un documento aprobado bajo la bota de la dictadura militar de Pinochet. Sin embargo, esa no era la demanda que habían asumido los chilenos de a pie; aquellos y aquellas que habían venido desbordando las calles del país y que reclamaban, no una “convención constitucional” a partir de los poderes constituidos, sino una convención nacional “constituyente”.

En la consulta efectuada el domingo 25 de octubre de 2020 el pueblo chileno, con una participación electoral que superó el 50% de los 14.7 millones de electores se expresó en torno a la primera consulta. El 78.27% de los chilenos que votó, lo hizo en favor de iniciar el proceso para aprobar una nueva Constitución. En cuanto al método para alcanzar tal objetivo, lo cierto es que el 79.04% voto en favor de una Asamblea Constituyente compuesta por delegados electos directamente por el pueblo,  mientras el 20.96% optó por apoyar el método de Asamblea Mixta en la cual tendrían participación los actuales congresistas del Congreso Nacional de Chile junto con delegados electos directamente por los electores.

Si bien el resultado se trataba de un gran triunfo del pueblo chileno en tomar en sus manos el proceso de transformación de la Constitución vigente, todavía era difícil el camino a recorrer. El detalle estaba en cómo garantizar que el triunfo obtenido en esa consulta, se coronara con una victoria significativa del lado de los intereses del pueblo y no de las clases dominantes. Lo anterior anticipaba un fuerte proceso de cara a la elección de los 155 delegados y delegadas que deberán ser electos; y claro está, tras la elección, quién tendría el control de las instancias directivas de la Convención, la creación de sus comisiones de trabajo, sus integrantes y el contenido de sus propuestas de transformación del Estado.

Para impulsar un proceso realmente transformador, era indispensable la unidad de todos los sectores progresistas en Chile, de sus instancias organizativas populares y los partidos políticos. Después de todo, en Chile sigue existiendo una derecha muy consolidada en las estructuras políticas del Estado, una oligarquía que se resiste al cambio y unas fuerzas militares heredadas de la Dictadura, siempre dispuestas a tirarse a la calle a reprimir,  así como instancias organizadas desde la sociedad civil, incluyendo religiosas, que no están dispuestas a entregar sus privilegios.

En las recientes elecciones del 15 y 16 de mayo para elegir los 155 integrantes de la Asamblea Constitucional (constituyente) de Chile,  con una participación de 6,334,581 votos emitidos, o el 43.3% de los electores aptos para votar, los partidos de la derecha agrupados en torno a la lista “Vamos por Chile”,  sólo lograron acumular 37 escaños o un 23% de los integrantes electos a la Convención. Diecisiete escaños fueron reservados para diputados representativos de los  diez pueblos originarios de los cuales 7 pertenecen a los pueblos mapuches, dos al pueblo aimara y el resto a otros pueblos originarios. El Partido Comunista, en alianza con el Frente Amplio e independientes vinculados con el movimiento social bajo la lista “Apruebo Dignidad”, donde también hay organizaciones del centro político como el Partido Socialista y del Partido Demócrata Cristiano, eligieron 25 diputados con el 18.74% de los votos. Por su parte los llamados independientes, es decir, no vinculados orgánicamente a los partidos políticos tradicionales, lograron elegir 48 diputados, representando el 46.24%.

Otro dato que destaca en esta elección para diputados es la incorporación del concepto “paridad de género” en el cual básicamente la mitad de las personas electas a dicha Convención debían ser mujeres. Así la cosas, de 155 personas electas, 77 son mujeres y 78 varones, aunque analistas estiman que si no se hubiera dispuesto tal paridad, hubieran sido electas 84 mujeres frente a 71 varones. Se estima que 52.7% de las personas votantes fueron mujeres.

Para la derecha chilena el resultado ha sido una importante derrota dado el hecho de que para poder votar proposiciones en la nueva Constitución hubiera necesitado aglutinar no menos del 52% de los escaños, es decir una tercera parte de los disputados. Los resultados reflejan que los llamados independientes, tendrán que contar los disputados electos por el Partido Comunista y el Frente Amplio, lo que tiene el potencial de que el producto final del proceso sea una nueva Carta Magna que desplace la visión neoliberal y conservadora. Esta es la que ha prevalecido en Chile desde el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, ello independientemente de que el país haya estado gobernado en algunos momentos por agrupaciones o partidos que se identifican con corrientes políticas social demócratas o demócrata cristianas.

Ciertamente las movilizaciones sociales que precedieron el proceso electoral de mayo, fueron el elemento que ha impulsado un cambio radical en la política Chile. Este se manifiesta también en los resultados habidos en las elección de alcaldes, concejales y gobernadores donde la izquierda ha tenido un buen desempeño.

Se señala por algunos críticos del proceso electoral del 14 y 15 de mayo, que para una votación de esta naturaleza la participación del pueblo en la consulta debió ser mayor. Ciertamente la participación se limitó apenas al 43.3% del universo de los electores. Sin embargo, Marcelo Solervicens, en su artículo publicado el pasado 17 de mayo de 2021 en su Blog en comentariodigital, nos presenta un enfoque distinto cuando expresa lo siguiente:

“La participación de sólo el 43% del universo electoral fue menor que el 50.9% que participó en el plebiscito del 25 de octubre de 2020. Sin embargo, fue un poco más que el 34.9% que participó de las últimas elecciones municipales de 2016. Vale decir que se mantuvo relativamente estable el universo electoral que votó en la mega elección de la Convención Constitucional, de gobernadores, alcaldes y concejales del 15 y 16 de mayo. Ello, a pesar de la crisis sanitaria creada por la pandemia del COVID-19.”

           Coincidimos con el autor cuando indica que esos que se atrincheran en el discurso de la participación en las elecciones pasadas para intentar deslegitimar su resultado, pierden de perspectiva su resultado. Nos señala que el proceso que condujo a la elección de una Convención Constitucional, hoy en Chile, ha logrado restablecer un nuevo contexto caracterizado por tres grandes bloques, lo que no solo es incompatible con el sistema político heredado de la Dictadura, sino además, que el cambio operado está sostenido en el estallido social iniciado el 18 de enero de 2019. En la medida que el pueblo mantenga su movilización en las calles, será el contenido que finalmente aporte este importantes proceso constituyente en el futuro de Chile.