Hoy ante el Comité de Descolonización de la ONU

Política

(San Juan, 12:00 p.m.) La participación del Movimiento de Liberación Nacional en las Vistas del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas es una tarea importante en la diversidad de acciones que avancen la única alternativa de descolonización para Puerto Rico, la independencia Nacional.  En el Movimiento Ñin Negrón creemos que en las próximas vistas de este comité, requiere, convoca a que se implementen nuevas acciones atadas a la participación en las vistas y que se presente como un pilar fundamental de  acciones, una ponencia unitaria del Movimiento de Liberación Nacional.   Aquí le compartimos un ejemplo de lo que podría ser esa Ponencia Unitaria.  Trabajemos hacia ello para los próximos años.

Señor Presidente del Comité Especial de Descolonización de la ONU:
Señores y Señoras representantes de los países miembros de este Comité

Acudimos a este foro a través del Movimiento Liberación Nacional de Puerto Rico, organización que promueve la independencia del Pueblo de Puerto Rico. Agradezco la oportunidad que se nos brinda de ofrecer a este importante organismo internacional, información sobre la situación en Puerto Rico.

Le recordamos a este comité que Puerto Rico es un pueblo invadido y ocupado por la fuerza en contravención de lo dispuesto en el Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas. Que este Comité creado en 1961 por la Asamblea General mediante la resolución 1654 (XVI) y según la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, revisa anualmente la situación de los territorios en fideicomiso y los que aún no han logrado obtener su independencia, aunque permanezcan en condición de tutelaje dentro del capítulo XI artículos 73 y 74. De conformidad con la autoridad conferida a este comité le pedimos que tome nota de los siguientes hechos pasados y presentes en Relación al pueblo de Puerto Rico.

  1. Que en Puerto Rico existe un pueblo que cumple con los requisitos del derecho internacional. Este hecho se ha recogido y consignado en todas las resoluciones que ha emitido este comité sobre Puerto Rico.
  2. Que ese pueblo ha sido mantenido bajo el coloniaje por parte de Estados unidos desde el 1898 hasta el presente luego de haber sido reclamado y ocupado como botín de guerra por Estados Unidos en su conflicto contra España.
  3. Que esa condición de ser una posesión se reconoce por parte de la potencia ocupante hasta el presente. Todo ello en desacato de la Carta fundacional de las Naciones Unidas y lo dispuesto por el Artículo 2(4) que prohíbe la anexión de territorios obtenidos por la amenaza o la fuerza.
  4. Que bajo los principios de la resolución 1514 XV, el coloniaje es una violación de los humanos fundamentales y así lo consigna bajo la primera de las declaraciones de esta resolución.
  5. Que el gobierno Estados Unidos ha reconocido que el pueblo de Puerto Rico quiere mayoritariamente y tiene el derecho a la autodeterminación y así lo propone en el proyecto radicado el senado titulado Ley para la Autodeterminación de Puerto Rico de 2021 (H.R. 2070), pero incumpliendo con lo tantas veces solicitado por este comité. Y eso es que dicha autodeterminación sea ejecutada de conformidad con lo dispuesto en los principios de derecho internacional contenidos en la resolución 1514 XV.
  6. Que el mencionado proyecto establece, en contravención al estado del derecho internacional, reservarse el derecho de escoger las alternativas y de ratificar, o no, lo decidido por los puertorriqueños.
  7. Por lo tanto, este comité debe recordarle a la potencia ocupante que sus actos carecen de legitimidad si incumplen con lo dispuesto en las resoluciones aprobadas por este comité.
  8. Que ya es suficientemente claro que el pueblo de Puerto Rico no desea ser mantenido en condición de colonia y que las actuaciones de la potencia ocupante deben reconocer lo que el Comité Internacional de la Cruz Roja, en declaración emitida el 04-08-2004, bajo el título La ocupación y el derecho internacional humanitario: preguntas y respuestas, donde declaró, que bajo los Convenios de Ginebra de 1949, que son aplicables a todos los territorios ocupados producto de conflictos internacionales, que cuando exista ocupación de un territorio se aplica el derecho de ocupación así se considere lícita, o no, dicha ocupación porque la aplicación de este derecho no depende de los calificativos como “invasión”, “liberación”, “administración” u “ocupación”. De modo que, bajo dichas normas del derecho de ocupación, lo primero que se debe tener en cuenta es que no se adquiere soberanía por parte de la potencia ocupante sobre el territorio.
  9. Por lo tanto, solicitamos que se aperciba a la potencia ocupante que carece de soberanía sobre el territorio ocupado y que, por tanto, la disposición del territorio ocupado mediante ley de su Congreso carece de validez dentro de las normas del derecho internacional vigente.
  10. Por ser apremiante rogamos a este Comité que se eleve el caso de Puerto Rico a la Asamblea General. Es urgente, tras las décadas de resoluciones aprobadas en este comité, que las naciones libres del expresen su rechazo a la ocupación colonial de Puerto Rico y presionen a los Estados Unidos a que cumpla con la Resolución 1514(XV) como instrumento y principio para el proceso de descolonización del pueblo de Puerto Rico que ya es un proceso “irresistible” e “irreversible”.

De nuevo le reiteramos, a todos los sectores le corresponde cumplir con sus obligaciones, a Estados Unidos cumplir con el Derecho Internacional, las 38 Resoluciones aprobadas y con la Resolución 1514(XV) para la descolonización del pueblo de Puerto Rico. Por su parte, al Comité de Descolonización aprobar sus resoluciones y elevar a la Asamblea General las mismas y así como al Movimiento de Liberación Nacional Puertorriqueño debe convocar el pueblo de Puerto Rico a defender y exigir su derecho a la Independencia.

Muchas gracias por su atención