Proponen cambios a los Cánones de Ética de los Abogados

Política

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Tan reciente como el mes pasado el representante popular por San Juan, José Báez Rivera sometió a la consideración de la legislatura de la Isla el Proyecto de Ley P.C. 1322.  Esta pieza legislativa pretende enmendar el art. 1868 del Código civil, para añadir un tercer inciso a los efectos de incluir “las acciones disciplinarias contra los abogados por infracción a los Cánones de Ética Profesional”.

Es importante mencionar que la profesión jurídica en Puerto Rico está reglamentada por el Tribunal Supremo, y que esta es la rama más oligárquica en nuestro estado de derecho.

La razón por la cual el Tribunal Supremo es la rama menos democrática es porque su poder no emana del voto popular, más bien son personas nombradas por políticos y además tienen unos puestos perpetuos.  A pesar de esta importante diferencia con las otras ramas políticas, la Rama Judicial tiene competencias para atender todos los asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de abogados y de los jueces, entre otros asuntos.

No obstante, la intención del legislador Báez Rivera de enmendar al Código Civil, a los efectos de insertar la profesión de la abogacía dentro de las acciones que prescriben en 1 año no es sensata.  Además demuestra, en mi opinión poco entendimiento de las complejidades del Código en materia de Derecho patrimonial; ya que el Código no es una mera ley especial, ni un reglamento que atiende asuntos particulares.  Más bien nuestro Código es el órgano que recoge las normas para todos los negocios jurídicos en nuestro sistema de derecho de tipo continental.  Cabe mencionar, que el art. 1868 no incluye ningún otro tipo de acto o negocio jurídico específico; el artículo se expresa exclusivamente sobre la posesión y las acciones por acciones de responsabilidad extracontractual, tampoco menciona profesiones particulares.  El riesgo en permitir este tipo de enmienda al Código sería que los legisladores por voluntad, y sin una meritoria reforma integral del Código Civil, empiecen a verlo como una mera ley y no como un código integral.  En ese sentido, es preocupante la falta de visión en las serias repercusiones que esto pudiese tener en otros temas del Derecho Civil, ya que están todos relacionados.

Por otro lado, y de suma importancia es que este proyecto de ley encierra un serio conflicto de intereses, cuando la legislatura intenta regular la profesión de la abogacía, que es competencia del Tribunal Supremo, conforme a los Artículos I, sec. 2 y Art. V de la Constitución del Estados Libre Asociado y la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha sido clara sobre este particular.

No obstante, qué hacer ante falta de diligencia por parte de la Rama Judicial en regular algunos asuntos que le competen, como por ejemplo la creación un sistema transparente de administración de querellas a violaciones a los Cánones de Ética de la abogacía y también de los jueces.  Además, por ejemplo del problema de los exámenes de reválida, para aquellos abogados que han agotado el límite de seis veces para la reválida, que se fijó desde el 1982.

En ese sentido, no podemos olvidar que la independencia judicial es algo preciado y que sirve como pilar de nuestra democracia.  Pero que ante la falta de atención de los asuntos de importancia social por parte de la Rama Judicial, y que son de su competencia, se abre un debate público sobre alternativas a medidas legislativas de estos asuntos, como la de ponerle un término prescriptivo a las acciones por violaciones a los cánones.