(14 de abril de 2014, San Juan, Puerto Rico) – La victoria obtenida en el Tribunal Supremo por el magisterio puertorriqueño es histórica y contundente. El Frente Amplio en Defensa del Sistema de Retiro para Maestros (FADSRM), junto a otras organizaciones, viabilizaron la unidad y la fuerza necesaria para enfrentar la abusiva Ley 160. Cada organización aportó lo necesario para el logro de los objetivos del magisterio. Se confirma el principio sindical de que en la unión está la fuerza.
Ante la decisión de inconstitucionalidad de la Ley 160, se impone el reconocimiento de que todos los maestros activos antes del 24 de diciembre de 2013 estarán cobijados por la Ley 91 del 2004 y que la Ley 160 aplicará exclusivamente a los que ingresan al Departamento de Educación a partir de dicha fecha. El Tribunal Supremo validó nuestro planteamiento de que la Ley 160 violaba la Constitución de Puerto Rico que “prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales” (Art. II, sección 7). Esto implica que 40 mil compañeros/as activos/as recuperan su derecho a una pensión vitalicia de 75%.
Los criterios que utilizó el Tribunal Supremo, fundamentados en un amplio análisis jurídico, validaron los planteamientos del magisterio y dan paso a que se restablezca la pensión equivalente al 75% del sueldo promedio del maestro. Es decir, el Programa de Aportaciones Definidas no puede ser aplicado a los maestros activos, sino el Sistema de Beneficios Definidos que establece la Ley 91 de 2004.
El Tribunal Supremo fue sensible, razonable y justo, al evaluar este caso. Además, le hace unos señalamientos específicos a la Legislatura de que “con la prisa de legislar antes de la Noche Buena, la Asamblea Legislativa no hizo un estudio sobre la cantidad de maestros que se retirarían a causa de la Ley 160, ni cómo se afectaría la solvencia del SRM. Era de vital importancia que la Asamblea Legislativa estudiara ese punto.” Incluso, establece que “la Asamblea Legislativa tenía el deber de sopesar este asunto cuidadosamente tomando en consideración la jubilación anticipada de miles de maestros, cosa que no hizo.”
En relación a la Rama Ejecutiva el dictamen establece que “el Estado no pudo refutar la prueba presentada por los maestros. Lejos de ayudar a su causa, el Estado demuestra que es correcta la postura de los peticionarios-demandantes a los efectos de que la Ley 160 es irrazonable para propósitos de la cláusula constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales.”
Exhortamos al Gobernador y a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes a que acepten esta sentencia y sus principios para tomar las acciones que fortalezcan el SRM con medidas razonables dentro del marco constitucional. Este es el momento de darle paso a las propuestas elaboradas por el Comité de Diálogo y Negociación que atienden el déficit del SRM. Esto implica que no entorpezcan la implantación de las mismas y que el presidente del Banco Gubernamental de Fomento, la Secretaria de Hacienda y la administradora del SRM acaten este dictamen.
Los artículos declarados inconstitucionales son:
3.6 – Acreditación de servicios no cotizados
3.9 – Edad de retiro
3.11 – Pensión mínima
4.3 (a) – Aportaciones al Fondo
4.4 – Pensión por edad y años de servicio
4.6 – Cómputos de pensión por incapacidad
5.1 – Creación del Programa de Aportaciones Definidas
5.2 – Transferencia al Programa
5.3 – Beneficios acumulados
5.4 – Establecimiento de Cuentas de Aportaciones para el Programa de Aportaciones Definidas
5.5 - Aportaciones de los participantes del Programa de Aportaciones Definidas
¡Por un Retiro Justo y Digno!
Emilio Nieves Torres Eva L. Ayala Reyes Aida Díaz de Rodríguez
Presidente de UNETE Presidente de EDUCAMOS Presidente de AMPR
(787) 319-3563 (787) 644-7034 (939) 630-9600
Jorge Luis Soto Díaz Domingo Madera Ruiz Justina Ocasio
Presidente de ONDEPR Presidente de EPA Presidenta de ODAE
(787) 567-7213 (787) 376-3966 (787) 567-0881
María E. Lara Fontanez
Presidente de FMPR
(787) 403-6946