El desarrollo económico de Puerto Rico es un problema de constitucionalismo

Economia Solidaria

En un masivo esfuerzo por parte del gobierno de Puerto Rico para estimular la economía y salir de la Gran Depresión, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio convocó al “2014 Puerto Rico Industrial Summit”. Así pues nuestra capital, San Juan de Puerto Rico, ha atraído a cientos de inversores capitalistas, todos con la visión e idea de que Puerto Rico es un lugar idóneo para establecer sus comercios, por razones tributarias. La razón de esto es que en la Isla territorio de los Estados Unidos no se pagan contribuciones federales y en cuanto a los impuestos a nivel del Estado Libre Asociado pagarían virtualmente nada, por las notorias exenciones contributivas industriales. A pesar de la información que estos industriales puedan tener sobre este “free for all” paraíso fiscal, estoy seguro que desconocen de lo complejas e intrínsecas relaciones socio-jurídicas, que yacen de la relación entre ambas naciones, entiéndase Puerto Rico y los Estados Unidos.

No dude que los industriales extranjeros sepan de la Ley de 73 del 28 de mayo de 2008, sobre las exenciones contributivas industriales, ya esto fue explicado por las autoridades en la actividad (para más información, por favor véase (http://www.prinvestmentsummit.com/). Básicamente se les dice que lo que se produzca en Puerto Rico, sea servicios o manufactura, es hecho en los Estados Unidos. En otras palabras, que conforme al Derecho Tributario estadounidense, lo que se produzca en la Isla circula libremente en la nación americana y la mejor parte es que nunca pagará impuestos.

Nada nuevo debo decir, ya que la misma estrategia económica se ha utilizado efectivamente por varios gobiernos locales en la Isla territorio estadounidense, siendo después de todo un más de lo mismo en esencia.

No obstante, deja al descubierto un problema base, y que merece atenderse, que son las relaciones económicas en el ámbito del Derecho Constitucional, para así poder establecer industrias en la Isla. La fuente de derecho es la propia Constitución de los Estados Unidos (1788), que aplica a Puerto Rico, y donde en su primer artículo (¡Cuidado, que por algo los revolucionarios americanos le llamaron artículo primero!) establece las limitaciones que los Estados tendrán en cuanto al comercio entre ellos, entre otras cosas. Esto es lo que se ha llamado la cláusula de comercio interestatal, (Constitución de Estados Unidos Art. I, Sección 8, Cláusula 3).

En ese sentido, simplemente sería inconstitucional e ilegal hacer en cualquier otro estado lo que se está haciendo en Puerto Rico bajo nuestro actual Estado de derecho. En otras palabras, que bajo la estadidad federada legalmente esto no sería posible, al día de hoy. Tampoco peque por ingenuidad, este problema constitucional ha mantenido en funcionamiento la colonia de Puerto Rico por más de 114 años, y los que apoyan el Estado Libre Asociado son los más que lo han sabido explotar, no lo dude.