Enmiendas a la ley de condominios podría causar gran polémica

Economia Solidaria

Un proyecto de ley, que ya aprobó la Cámara de Representantes, eliminaría el requisito de unanimidad entre los titulares para aprobar ciertos cambios y modificaciones en estructuras sometidas a la Ley de Condominios. 

Dicha enmienda tiene como propósito flexibilizar el proceso de deliberación en aquellos casos en que el Consejo de Titulares tenga que decidir sobre hacer ciertos cambios al edificio, tales como llevar a cabo construcciones adicionales y cambiar el uso de ciertas partes de la estructura o estructuras. El requisito de unanimidad sería sustituido por el de dos terceras partes de los titulares del inmueble.

La medida, presentada por los representantes Carlos Vargas Ferrer y Rafael “Tatito” Hernández, dice en su exposición de motivos que las enmiendas están dirigidas a “atemperar la legislación a las realidades socioeconómicas en Puerto Rico”. Expone que el requisito de unanimidad es uno inflexible, y que este requisito es una forma en que un solo titular pueda “secuestrar” al resto de los titulares que quieren atender las necesidades de la propiedad.

Algunos residentes de condominios en Puerto Rico advierten que las enmiendas podrían traer consecuencias peligrosas y dañinas al bienestar de algunos titulares. Por ejemplo, algunos titulares podrían no tener el dinero para cubrir una derrama (esta es una aportación monetaria especial de cada titular con el fin de llevar a cabo una mejora al inmueble). Ante la falta de pago o aportación, la Junta de Directores puede ordenar cortarle los servicios básicos como agua y luz a estos titulares. Un ejemplo que me viene a la mente es el caso de residentes que viven del Seguro Social, quienes podrían tener recursos más limitados que los otros dueños.

Se ha dicho que los cambios en la ley le facilitarían a ciertos grupos apropiarse del poder de decisión del Consejo de Titulares, que reúne a todos los dueños. Por otra parte, hay titulares que hablaron con El Post Antillano, quienes están de acuerdo con la flexibilización de la ley para, como dice la exposición de motivos, evitar que uno o dos titulares se aferren a una posición contraria a la mayor parte del Consejo.

Ejemplos comunes de asuntos controvertibles que puedan estar ante la discusión del Consejo son los de construcciones de estructuras sobre el vuelo del edificio (más allá de la azotea) y construcciones como piscinas y estacionamientos adicionales o bajo techo. Actos de mera conservación de la propiedad no requieren unanimidad de parte del Consejo. Muchos de estos actos se pueden deliberar en la Junta de Directores. Las enmiendas no aplican a cambios o proyectos que pongan en riesgo la estructura o su estabilidad.

Los asuntos que pueden llevar a un debate agrio en un edificio sometido a la Ley de Condominios son varios. Puede ser que unos condóminos quieran eliminar una piscina, pero que haya algunos titulares que compraron su propiedad precisamente porque esta contaba con piscina. Tal vez se quiera expandir un estacionamiento, pero en el Consejo hay dos personas que no están de acuerdo.

Además de tratar de armonizar la vida entre vecinos, El Consejo tiene que velar porque no se menoscaben los contratos existentes de los condóminos. No es la primera vez que se enmienda la ley, por supuesto. Lo interesante es que hubo cambios sustanciales en 1995 que fueron revertidos con la ley actual firmada en 2003.

Crédito foto: AnnaAM, Wikimedia Commons, bajo licencia de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/deed.en)