Nuevo acuerdo de paz en Colombia, nuevo camino de esperanza

Voces Emergentes

altSi el nuevo Acuerdo de Paz, de pacificación lo llamamos nosotros, no encuentra su refrendación definitiva antes de que el presidente Santos vaya a Europa, o sea antes del 10 de diciembre, a recibir el Nobel de las Víctimas, es muy posible que algo tan voluntarioso y funcional y bondadoso como el Cese bilateral del fuego lo dinamite en mil astillas.

Por mucho que en estos Atisbos hayamos anhelado los escenarios de una Asamblea Nacional Constituyente o el de los 1.200 municipios colombianos constituidos en Cabidos Abiertos, estos 18 días son definitivos, pues tendrá que ser ya, en la hora de ahora, o Colombia tendrá otras décadas más de la más bárbara y desregulada guerra. Después de lo acontecido ayer 21 de noviembre cuando el Uribismo se colocó donde debía estar, en la oposición al anterior y al nuevo Acuerdo, a este sólo le faltan tres cosas que no pueden enredarse a punta de leguleyismo:

PRIMERA: UNA DESEABLE REFRENDACIÓN O LEGITIMACION SOCIOCIUDADANA. Ya no hay tiempo para un nuevo Plebiscito; por otra parte, el presidente Santos, constitucionalmente ya no está obligado a realizarlo, pues en su segunda presidencia recibió el mandato de buscar la paz; y en tercer lugar, nos guste o nos disguste, el Congreso, que es un órgano de elección popular, puede legitimarlo apelando al Acto Legislativo de la Paz, que si ya no está vigente, lo puede reformalizar en sesiones muy rápidas del Congreso.

SEGUNDA: UNA NECESARIA REFRENDACION NORMATIVA, ES DECIR ASIGNARLE VALOR JURÍDICO, COMO DECIR, ATESTIGAR ANTE COLOMBIA Y EL MUNDO QUE ESE ACUERDO POSEE VALOR LEGAL. Por una vía similar a la anterior, esta operación también la puede realizar el Congreso. Y no es que éste no pueda echar para atrás el nuevo Acuerdo, pero en la actualidad todo el mundo sabe que tiene las mayorías para aprobarlo, capacidad política que no posee el Uribismo para desaprobarlo.

Y TERCERA : SU MÁS SANA Y SALUDABLE Y SOCIALMENTE SUPERVISADA IMPLEMENTACIÓN. En nuestra opinión, la implementación legal del nuevo Acuerdo, mediante reformas legales y un paquete robusto de proyectos, no va a ser tan dificultosa, pues, en elevada medida y en muchos aspectos, tal como veremos, ese nuevo pacto no es más que la aplicación efectiva de la Constitución de 1991.

**********2**********

Al condensar, en apretada síntesis el contenido del Acuerdo originario, así lo recogimos en el Atisbos Analíticos No 252 del 3 de noviembre del presente año:

Durante 100 horas , el Equipo Negociador de Santos escuchó a las distintas fracciones de El No y en una relatoría que recogía 410 propuestas, el 6 de noviembre se fue a la Habana a renegociarlas con las Farc;

El título del Atisbos 252 recogió así el espíritu y las lógicas del nuevo Acuerdo: “De las 410 propuestas, ni mucho de “lo aceptable” por desorganizarlo; ni “lo inviable” por anularlo; pero sí “lo indispensable para salvarlo”;

La lógica del Nuevo Acuerdo sólo se hace inteligible recordando la índole y los alcances del Acuerdo originario, que no era más que una propuesta de inicio de la pacificación del país- o de dejar de matarnos-, la que, no obstante sus abundantes 297 páginas, sólo tenía siete componentes muy concretos, así: Primero: el inicio de la pacificación mediante la dejación de las armas; Segundo: la transición de las Farc de la política a tiros a la política por la vía del juego democrático; Tercero: la puesta en marcha de un Acuerdo Agrario Integral, que no implicaba una reforma agraria pero sí, entre otras cosas importantes, un obligar al componente zonal improductivo de los latifundios, casi todos con vocación agrícola, a cumplir con la función social de la propiedad privada constitucionalmente establecida en Colombia desde 1936; Cuarto: la gestación de condiciones institucionales, fiscales y culturales para impulsar la vigencia de la muy constitucional democracia de participación ciudadana; Quinto: la ruptura de las Farc con todas las formas de relación con el narcotráfico, así como su cooperación efectiva para aplicar una política social humanitaria a la masa de pequeños productores de drogas ilícitas; Sexto: la colombianización de la Justicia Transicional bajo la novedosa forma de una Jurisdicción y de unos Tribunales Especiales de Paz atravesadas por la idea teórica y práctica de los derechos de las víctimas como referente central; y Séptimo: el acompañamiento de las Naciones Unidas , sobre todo y ante todo, para hacer el monitoreo y la verificación de la dejación de armas, para realizar acciones conjuntas con miembros del Ejército orientadas a reparar a las víctimas, para garantizar la seguridad de los miembros de las Farc y para facilitarles sus incorporación a la vida civil;

Entonces, bueno, regular o pésimo, ése fue el contenido básico del Acuerdo originario; lo demás no fue más que agregados de los distintos grupos de interés;

La producción de un Nuevo Acuerdo, se dijo en el Atisbos 252, exige que la dimensión consensual- su construcción a partir de las diferencias y distancias que no anulen su substancia originaria- predominen sobre su dimensión coercitiva – aparentar negociar para distraer la atención, para ganar tiempo y para dilatar tal como lo hizo la fracción líder del No;

Aún más, no se podrá olvidar que una de las fracciones del No, precisamente la uribista, no solamente se ha opuesto a los diálogos de la Habana en sí, sino que, detrás de esa postura ha ocultado la real oposición de un sector del bloque en el poder a toda reforma social importante no importa que ésta sólo tenga un alcance democapitalista tal como ha sucedido con el Acuerdo rural integral al que han asumido como un ataque contra la propiedad privada; y

Finalmente así recogimos en el Atisbos 252, las siete razones que, en la etapa postplebiscito, han robustecido la necesidad de unos Acuerdos serios con las guerrillas: En esta coyuntura post plebiscito, los partidarios del no podrán pasar por alto que la opción de insistir en los diálogos con la guerrilla hasta alcanzar la pacificación se ha cualificado, así: 1. la irrupción proactiva de la juventud estudiosa a favor del dejar de matarnos ha sido vigorosa; 2. según la última encuesta de Gallup, esa opción ha alcanzado un 77% de respaldo ciudadano, el más elevado en 16 años; 3. de acuerdo con esta misma Encuesta, realizada la última semana de octubre, la disminuida imagen de las Farc mejoró a un 19%; 4. varios de los responsables del NO, sobre todo Pastrana y Marta Lucía Ramírez han evidenciado no compartir el conjunto de los cuestionamientos de Uribe; 5. la misma jerarquía católica, que en el plebiscito se casó con la tesis de la neutralidad, en reunión con delegados del gobierno precisó, “esta oportunidad de paz con las Farc no se puede dejar pasar”; 6. Héctor José Pardo, uno de los pastores que viajaron a la Habana para dialogar con las Farc, ha declarado: que solicitaron cambiar el “enfoque de género por el del derecho de las mujeres”, pero que “nuestra preocupación no tiene que ver con que los jefes guerrilleros no vayan a la cárcel o con que participen en política. Queremos la paz y esperamos que se logre el acuerdo”; y 7.como nunca en relación con Colombia, la opinión internacional se ha dolido tanto por lo que sucedió en el país con los resultados del Plebiscito.

**********3**********

Teniendo como referente los ya citados 7 componentes concretos del Acuerdo originario, veamos ahora cuáles fueron los cambios, ajustes y precisiones recogidos en el Nuevo Acuerdo:

El proceso de dejación de las armas: recordar que este proceso quedó trunco con los resultados del Plebiscito y al respecto, nada cambió en materia de tres fases para que las Farc se concentren en campamentos y veredas en un plazo de 180 días contados a partir de la firma del nuevo Acuerdo para hacer la entrega de las armas a la ONU

La participación en política de las Farc: de acuerdo con Humberto De La Calle, de modo explícito se excluyó a las Farc de la posibilidad de presentar candidatos propios en las Circunscripciones Especiales para la Paz, además que se redujo la financiación del partido que surgiese de su transición y se redujeron sus emisoras, que deberán compartir con las víctimas y las comunidades. Y según Sergio Jaramillo, en la gestación del nuevo Acuerdo “lo más difícil fue el debate sobre sanciones y participación política…La discusión sobre elegibilidad política fue particularmente difícil, porque es el tema que justifica un proceso de paz. Esa es la estructura del negocio: dejación de las armas a cambio de participación política y seguridad”. Entonces, dada esta situación, se decidió en la renegociación dejar en manos de los Magistrados que integrasen la Jurisdicción Especial de Paz el asunto de decidir quiénes podían o no participar en política. “Ellos, se reescribió entonces, en su criterio, decidirán si la participación política es compatible o no con el cumplimiento de las sanciones”.

La puesta en marcha de un Acuerdo Agrario Integral: de acuerdo con el mismo De La Calle se precisó que en el tema Reforma rural Integral se incluían a la agroindustria y al turismo como parte de las soluciones para el desarrollo del campo quedando, por lo tanto, garantizado el derecho de propiedad privada;

La democracia de participación ciudadana: se precisó que no había una ideología de género sino, más bien un enfoque de género para dar prioridad a la atención a las mujeres víctimas del conflicto existiendo, además, la libertad de cultos; en la renegociación no se hizo más que insistir en temas que ya están en la Constitución como la ampliación y profundización de la democracia, el fortalecimiento de la participación ciudadana y el surgimiento de nuevas fuerzas en el escenario político;

El problema del narcotráfico: se acordó que las personas que vayan a la Jurisdicción Especial de Paz deben “entregar toda la información detallada sobre el negocio para poder establecer responsabilidades”; por otra parte se precisó que el gobierno no renunciaba a la erradicación forzosa incluida la fumigación; en materia de conexión del narcotráfico con el delito político se acordó que se definirá caso por caso de acuerdo a la jurisprudencia colombiana sobre el tema;

La colombianización de la Justicia Transicional: uno de los puntos más debatidos entre expertos, aunque con seguridad la mayor parte de la ciudadanía no alcanza a precisar qué significa el término, fue precisar si el Acuerdo de Paz entraba o no hacer parte del llamado Bloque de Constitucionalidad o sea en términos más sencillos, si entraba o no a hacer parte de nuestra legislación interna. Las Farc decían que esa era la única forma de blindar o proteger lo pactado en clave de seguridad jurídica; Humberto de la Calle, por su parte, menos receloso, señalaba que los principios que inspiraban el Acuerdo serían un parámetro de aplicación y guía tanto normativa como práctica; por su parte, la oposición rechazaba con radicalidad tal posibilidad. Al final, en la renegociación se definió que en la Constitución sólo quedarían los temas de los derechos humanos y del DIH, lo que como es lógico incluirá el tema del presente y futuro de la guerra. De todas maneras, se acordó que el nuevo Acuerdo sería depositado internacionalmente como Acuerdo Especial y que sería el Congreso el que mediante un Acto Legislativo incluiría en la Carta Política un artículo transitorio precisando que aquellos contenidos que corresponderían a esas dos materias eran de modo obligatorio parámetros de interpretación. Otro tema altamente debatido fue el de la relación de La Justicia Transicional con la Justicia Ordinaria colombiana. Al respecto en materia de la Jurisdicción Especial de Paz, el nuevo Acuerdo habla del respeto al debido proceso, del principio de imparcialidad, de la debida publicidad y de la garantía del principio de contradicción en la valoración de la prueba, así como de la doble instancia. Según Humberto de la Calle se usarán los recursos de las Farc en la reparación de las víctimas quedando éstas obligadas a entregar un inventario detallado de bienes y activos. El asunto espinoso de cárcel para los guerrilleros sancionados por delitos graves fue superado, pues se precisaron detalles claves como fijar los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante la ejecución de la sanción correspondiente y hasta se aceptó la idea de Uribe de que fuese en colonias agrícolas. Finalmente, se aclaró que en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, la aplicación de la Justicia Transicional debe partir del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos.

**********4*********

Si ya el Acuerdo originario era limitado en sus contenidos substantivos, el nuevo lo ha sido mucho más. Por eso como puntos problemáticos se pueden resaltar los siguientes:

La obsesión por la tesis sobre la sostenibilidad fiscal, que siempre permitirá afirmar, “eso está muy bien, pero no hay plata para financiarlo”, lo que va en contra de las lógicas de un Estado Constitucional que siempre programa el gasto como un componente objetivo de las Políticas Públicas ;

La prohibición de Nuevas Zonas de Reserva Campesina;

El enfoque idealizado de una relación funcional y amigable entre la visión empresarial de la tierra y las economías campesinas;

La prevención de que la expropiación por razones de improductividad de los latifundios es un atentado contra la propiedad privada;

La animosidad contra el requisito constitucional del impacto ambiental; y

La eliminación de Magistrados Extranjeros , por lo menos, para una selección más técnica de los Magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz.