La Corte Internacional de Justicia ante la demanda por genocidio contra el Estado de Israel: ¡Gracias Sudáfrica!

Agenda Caribeña
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El 26 de enero de 2024 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden a partir de la Demanda radicada por Sudáfrica el 29 de diciembre de 2023 acusando al estado de Israel de violar laConvención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”. La Convención fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 260 (III) de 12 de enero de 1951. Esta tiene como antecedente la Resolución número 96 (I) adoptada por este organismo internacional el 11 de diciembre de 1946. En la Resolución 260 (III) se declara el “genocidio” como un delito del derecho internacional contrario al espíritu y fines de la Carta de las Naciones Unidas. El estado de Israel al igual que Sudáfrica suscribieron dicha Convención, por lo que la CIJ tiene plena jurisdicción sobre ambos Estados para juzgar una acusación de genocidio contra cualquiera de ellos.

 

En su definición del delito de genocidio se incluyenaquellos actos en virtud de los cuales, con la “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se provocan matanzas de miembros del grupo; se provocan lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; provoca el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear destrucción física, total o permanente; se provocan medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y finalmente, se provoca el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

 

La “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio” indica en su Artíciulo VI, que las personas acusadas de genocidio “serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte internacional que sea competente respecto a las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.”

 

Según indica la página electrónica de las Naciones Unidas https://unric.org/es/  la CIJ fue establecida en 1945 “como una forma de resolver disputas entre países.” La entidad tiene la facultad de emitir opiniones consultivas “sobre cuestiones que le han sido remitidas por otros órganos autorizados de la ONU.” Sus jueces no representan gobiernos, “sino que son magistrados independientes, y nunca hay más de un juez de cada nacionalidad en el Tribunal.” Sus fallos no son revisables como es el caso de los tribunales en cada país. Ejerce su jurisdicción en dos tipos de situaciones: (a) casos contenciosos, que son las disputas entre diferentes Estados; (b) procedimientos consultivos sobre cuestiones legales remitidos por los organismos de las Naciones Unidas y ciertas agencias especializadas.

 Los fallos emitidos por la CIJ en casos de incumplimiento de parte del Estado sancionado con una decisión negativa pueden ser llevados a la consideración del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas. Allí tropiezan, sin embargo, con el poder de veto de parte de los Estados Unidos, Francia, Reino Unido de la Gran Bretaña, la Federación Rusa o la República Popular China.

 Los cargos imputados por Sudáfrica en este caso al Estado de Israel por su operación militar a partir del 7 de octubre de 2023 en la Franja de Gaza consisten en que:

a. Israel ha quebrantado y continua quebrantando sus obligaciones bajo las disposiciones de la Convención;

b. Israel debe cesar aquellos actos que violan sus obligaciones incluyendo actos o la continuación de medidas que provocan la muerte de palestinos; causan o pueden seriamente causar daños corporales y mentales a la poblacion palestina o de manera deliberada se le infringe a dicho grupo, o se continúa infringiendo a dicho grupo o de manera calculada provocan la destrucción de todo o parte del grupo a la luz de la Convención;

c. Israel debe asegurar que las personas que comenten genocidio o conspiran para cometer genocidio, o de manera directa y pública incitan a cometer genocidio o atentan para cometer genocidio o son cómplice de actos genocidas, sean sancionados por un tribunal competentes nacional o internacional;

d. Israel debe, bajo las obligaciones que impone la Convención, recopilar y conservar toda evidencia que asegure, permita y no inhiba directa o indirectamente,la recopilación y conservación de evidencia de los actos genocidas cometidos contra la población palestina en Gaza, incluyendo los miembros del grupo que han sido desplazados de Gaza;
 
e. Israel debe reparar los intereses de las víctimas, incluyendo permitirles el regreso a salvo y dignamente a los lugares de los cuales de manera forzosa fueron desplazados, permitiendo así el regreso a sus hogares; a la plena protección sin discrimen, perscusión y otros actos que lesionen sus derechos humanos, promoviendo la reconstrucción de aquello que ha sido destruido en Gaza, de manera consistente con la obligación de prevenir el genocidio;

f. Israel debe ofrecer garantías de no volver a repetir la violación de las disposiciones de la Convención y las obligaciones que asume como Estado bajo la misma.

Como parte de la Demanda, Sudáfrica solicitó se emitieran varias medidas provisionales mientras se ve el caso en los méritos. En los méritos, el caso puede tomar varios años. Por lo tanto se trata de medidas cautelares inmediatas para atemperar la situación existente en Gaza y evitar el agravamiento de la situación imperante. Lasmedidas provisionales solicitadas por Sudáfrica ante la CIJfueron las siguientes:
 

a. Israel debe suspender inmediatamente todas sus operaciones militares contra Gaza.

b. Israel debe asegurar que ninguna acción regular o irregular de sus unidades militares será llevadas a cabo o será influenciadas por personas u organizaciones que estén sujetas a su control, dirección o influencia con relación a las operaciones militares antes indicadas.

 c. La República de Sudáfrica y el Estado de Israeltomarán cada uno, de acuerdo con las obligaciones asumidas bajo la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio” y con relación al pueblo palestino aquellas medidas razonables dentro de sus poderes para la prevención del genocidio.

d. El Estado de Israel, de acuerdo con sus obligaciones bajo la mencionada Convención y con relación al pueblo palestino o del grupo protegido conforme a la Convención, debe desistir de todo acto que caiga dentro de la cobertura del Artículo II de la Convención, en particular:

i. Asesinato de miembros del grupo.

ii. Causar daños corporales  y mentales a los miembros del grupo.

iii. Infligir de manera deliberada y calculadala destrucción física, en todo o en parte, de las condiciones de vida de los integrantes del grupo.

iv. La adopción de medidas que persigan prevenir nacimientos dentro del grupo.
 
v. Desistir por parte de Israel de tomar medidas dentro del ámbito de sus poderes, incluyendo reversión de órdenes, restricciones o prohibiciones, para prevenir: (a) la expulsión y desplazamiento forzado de palestinos de sus hogares; (b) la privación de los accesos a agua, asistencia humanitaria, combustible, techo, vestido, condiciones de higiene y salubridad; (c) acceso a suministros y asistencia médica; (d) detener la destrucción de la vida de los palestinos en Gaza.

vi. El Estado de Israel debe garantizar con relación al pueblo palestino que sus fuerzas militares, al igual que fuerzas regulares,irregulares o individuos, de manera directa o de alguna otra manera, apoyen o ejerzan influencia a través de organizaciones o personas que puedan estar bajo su control, en la comisión de actos prohibidos por la Convención;  o que inciten o participen de actos dirigidos a la comisión de genocidio;o manifiesten complicidad con el mismo; y se tomen pasos para el castigocorrespondiente a la luz de lo dispuesto en la Convención. 

vii. El Estado de Israel debe adoptar pasos efectivos para prevenir la destrucción de evidencia relacionada con las imputaciones de genocidio conforme a la Convención, la preservación de evidencia o de cualquier otro acto que limite, restrinja o limite el acceso a datos que puedan recopilar la CIJ, misiones internacionales u otros cuerpos para la preservación de evidencia en torno a la situación en Gaza.

viii. Israel debe someter, dentro de una semana a partir de la Orden provisional, un Informe a la CIJ de todas las medidas tomadas para hacer efectiva dicha Orden; y en adelante en plazos regulares que ordene la CIJ hasta que se emita una decisión final en el caso.

ix. El Estado de Israel debe abstenerse de cualquier acción y no llevará a cabo en adelante acciones que agraven o extiendan la disputa ante la CIJ haciendo más dificil la solucion del caso ante la consideración del tribunal.

 Como indicamos al comienzo, el pasado 26 de enero de 2024 un panel compuesto por 17 jueces y juezas de la CIJ, en varios pronunciamientos sobre las medidas provisionales, de manera mayoritaria aunque en mayorías distintas en lasvotaciones,  dictaminó y expresó por conducto de su jueza presidenta, Joan Donoghue, lo siguiente:
 

(a) Todas las partes en el conflicto están sujetas al derecho internacional y en consecuencia, la CIJ tiene jurisdicción sobre el caso presentado por Sudáfrica.

(b) Los palestinos en Gaza representan un grupo que tiene derecho a ser protegido de un posible genocidio.

(c) La CIJ requiere del Estado de Israel que tome “todas las medidas necesarias para “prevenir” que se cometa cualquier acto que suponga genocidio en la Franja de Gaza relacionados con: “asesinar a miembros del grupo” protegido, “causar daño físico o mental grave a miembros del grupo”; “imponer al grupo condiciones de vida que conlleven su destrucción física, en parte o total; e “imponer medidas que eviten nacimientos dentro del grupo”. 

(d) Ordena al Estado de Israel a “garantizar que sus militares no comenten ningún acto” de los  antes descritos; así como “evitar y castigar cualquier incitación directa y pública a cometer el genocidio “delos palestinos en Gaza”. 

(e) Reconoce que “al menos algunos actos perpetrados parecen poder caer en el marco de la convención de genocidio”. 

(f) Establece el derecho de los palestinos a ser protegidos contra el genocidio.

(g) Reconoce en referencia a Gaza, “que la población civil sigue siendo extremadamente vulnerable.” 

(h) Indica que “la catastrófica situación humanitaria corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que el tribunal dicte su sentencia definitiva.” 

(i) Llama al Estado de Israel a “proveer urgentemente servicios básicos y asistencia humanitaria para la población palestina en Gaza.

(j) Señala que el Estado de Israel debe impedir la destrucción de cualquier evidencia relacionada con las acusaciones por actos de genocidio.

 (k) Condena “los discursos que inciten el genocidio contra el pueblo palestino.” 

(l) Requiere se permita, con efecto inmediato, la entrada de servicios médicos y asistencia humanitaria en el territorio palestino de Gaza.

(m) Requiere de Israel  la presentación de un Informedentro de un mes a partir de la Orden ante la CIJ en torno a todas las medidas tomadas para cumplir con la referida Orden emitida el 26 de enero de 2024. 

(n) La CIJ considera que existe urgencia, ante un riesgo real e inminente, de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos del pueblo palestino. La CIJ concluye que “algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles.”  

A base de estas conclusiones, la CIJ determinó que se cumplen las condiciones requeridas por la ley para indicar medidas provisionales.” 

Ha habido voces que, inconformes con el hecho de que la CIJ no se haya pronunciado ordenando a Israel el cese al fuego, consideran una pérdida de tiempo el esfuerzo de Sudáfrica. Son voces que a mi juicio están totalmente equivocadas. Pierden de perspectiva algunos factores de importancia:  

(a) primero, el gran impulso que le imprimió a la solidaridad con el pueblo palestino la mera acusación a Israel en la CIJ como Estado violador de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”. Se trata de la primera vez que un Estado es acusado de genocidio en la CIJ.

(b) Segundo, pierden también de perspectiva que lo que estaba planteado en esta etapa del procedimiento, no era el caso en los méritos, sino el reclamo de medidas provisionales en lo que el caso en los méritos es litigado en la CIJ.  

(c) Tercero, se pierde también de perspectiva que gran parte de las medidas provisionales, de Israel cumplir con ellas, para hacerlo, tendría que adoptar un cese al fuego para su implantación.

(d) Cuarto, de haber dispuesto la CIJ en esta etapa el “cese al fuego”, que es algo que sigue estando vigente para la adjudicación del caso en sus méritos, le habría ofrecido a Israel argumentos para alegar irregularidadesprocesales y/o sustantivas en el fallo y así justificar su incumplimiento. Después de todo, recordemos que la CIJ es un foro judicial y no un foro político.

Ciertamente, en procesos de esta naturaleza, debemos ser cuidadosos a la hora de juzgar decisiones desde la “óptica del todo o nada”; de lo blanco o negro sin distinguir matices; de lo “bueno o malo”, sin una mirada a espacios intermedios entre el bien y el mal; o sencillamente, estableciendo expectativas sobre un fallo judicial que no concuerdan con la naturaleza misma de los procedimientos y el alcance de la ejecución en las decisiones.

Me parece, no obstante, que ha sido un gran logro la Orden provisional obtenida por Sudáfrica en este proceso y su contenido.

La extraordinaria solidaridad mostrada por Sudáfrica al pueblo palestino marca un hito, no sólo por su denunciacomo país al gobierno de Israel y su política hacia el pueblo palestino; sino por la denuncia que también representa esa derrota para Israel en la CIJ, que va más allá e impacta a las potencias imperialistas bajo cuya ala protectora se sostiene Israel como potencia militar regional en el Medio Oriente.

Del Estado de Israel ante el fallo de la CIJ, nada tiene que esperar la humanidad. Basta con solo examinar algunas delas posiciones de sus gobernantes y funcionarios ante el proceso judicial seguido. Veamos: 

1. Benjamín Netanyahu (Primer Ministro): (a) “La acusación de genocidio formulada contra Israel no sólo es falsa, sino también escandalosa”; (b) “la guerra continuará hasta la victoria total”; (c) “Israel tiene derecho a defenderse”.

2. Itamar Ben Gvir (Ministro de Seguridad Nacional): (a) “el fallo tiene el valor de un trozo de papel higiénico”; (b) “la ley internacional no significa nada para nosotros”.
 
3. Eylon Levy (Portavoz del Gobierno): No hay intención de acatar las medidas cautelares si estas incluyen un alto al fuego.

 

Estamos conscientes de que las posiciones que sostienenlos dirigentes del gobierno de Israel, así como las de aquellos sectores sionistas y aquellos otros de la extrema derecha en el país, no reflejan necesariamente la opinión de otra parte significativa del pueblo israelita que se opone y rechaza las acciones de su gobierno y esa extrema derecha contra el pueblo palestino. Por ello confiamos en que la presión de estos sectores del pueblo israelita hacia su gobierno, también contribuya a detener la carnicería que propugna su gobierno contra la población palestina en Gazay Cisjordania. No olvidemos que en estos momentos, sin contar los/as desaparecidos/as, la operación israelí ha cobrado desde el 7 de octubre de 2023 en Gaza, la vida de más de 26 mil personas y heridas a otras 55 mil.

 

Guardar silencio ante la tragedia por la que atraviesa el pueblo palestino, es  promover un silencio cómplice ante la barbarie y el genocidio.

 

¡Viva la solidaridad con el pueblo palestino y con suheroica lucha y resistencia ante el genocidio perpetrado por el Estado de Israel en Gaza y Cisjordania!