Protege tu privacidad (Parte I de II)

Política


altEn esta semana el tema más discutido por todos los medios a nivel mundial es la intercepción de llamadas telefónicas, por parte de la NSA (National Security Agency), a mandatarios y otros funcionarios de varios gobiernos. Inicialmente la noticia surgió en Francia, luego México y Brasil, y se complicó con Alemania.  Ayer el periódico el Mundo de España publicó una noticia, a los efectos de que cerca de 600 mil llamadas y mensajes de texto de nacionales españoles fueron interceptadas por la agencia inteligencia estadounidense. Ante este escándalo el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama ha expresado a los medios que personalmente desconocía que la NSA estaba interceptando llamadas de mandatarios, lo que ha desacreditado aún más la administración Obama, y ha sido objeto de duras críticas por la prensa estadounidense e internacional. Ante esta interesante crisis del derecho a la privacidad, lo más sensato es comenzar por analizar los orígenes de este derecho fundamental y su desarrollo en el mundo, para mejor defenderlo ante una posible violación al mismo por parte del Estado o del NSA.

Es meridianamente importante destacar que el Derecho a la privacidad no aparece expresamente en el texto de la Constitución de los Estados Unidos y que el mismo fue una construcción jurídica del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso de Olmsted v. United States (1928), específicamente en la Opinión disidente del juez Brandeis. Ese cuento comienza cuando Louis Dembitz Brandeis, un joven de 20 años, de padres judíos, se matriculó en la facultad de derecho de la Universidad de Harvard. Así las cosas, mientras vivía en el dormitorio, un compañero escuchó una conversación suya, a través de la puerta, lo que le causó a él una gran molestia, además de inspirarlo para escribir un artículo que publicó el Harvard Law Journal bajo el título de The Right of Privacy (1890). Cuando Brandeis fue nombrado juez en el Tribunal Supremo, no vaciló en citar su propio artículo y elevar el derecho a la privacidad a rango constitucional. Con el pasar del tiempo, lo que se basó en una crítica a que escucharan unas palabras suyas, a través de la puerta, fue un derecho fundamental reconocido en las constituciones de varios países e inclusive por las Organización de las Naciones Unidas.

En el caso de Puerto Rico, somos de los países privilegiados en tener en el texto de nuestra Constitución expresamente el derecho a la privacidad, específicamente bajo el nombre de “Derecho a la vida privada”, en la Sección 8, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado. Igualmente, nuestra Constitución prohíbe tenazmente que cualquier persona y/o entidad pública o privada grabe llamadas telefónicas, así lee la Sección 10 del Art. II de nuestra Constitución. ¿Entonces por qué rayos cuando uno llama al servicio al cliente de la AAA o de la AEE o cualquier otra agencia del gobierno o compañía privada sale un grabación de que la llamada será grabada, para propósitos de mejorar el servicio al cliente?

La razón de esta cesación a nuestra privacidad ocurrió cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico unilateralmente le privó a la ciudadanía de su derecho a que le grabaran sus llamadas telefónicas, en el caso de Unión de Trabajadores v. Autoridad de Energía Eléctrica (1999). En ese momento, yo recuerdo perfectamente que no hubo protestas, críticas, ni clamores por parte de los abogados ejercientes de aquel entonces, ni tampoco por la sociedad civil. El pueblo acató la voluntad de la rama política más oligárquica sin custionamientos. 

Pues entonces, ante el grave escándalo de que el gobierno de los Estados Unidos y su inteligencia, por vía del NSA están interceptando cientos de miles de llamadas telefónicas; nos deja a nosotros en Puerto Rico en una complicada posición, en cuanto al derecho a la privacidad; ya que con el pasar del tiempo, los boca abajo han ido cediendo poco a poco este derecho. En este sentido, es indispensable cambiar los malos hábitos jurídicos de nuestro pasado, y mirar hacia el futuro, valorizando nuestra privacidad e intimidad. Ahora más que nunca, las ideas de Brandeis y de los constituyentes puertorriqueños nos hacen mucho sentido.