Constitucionalismo Dominicano en Crisis

Cultura


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El Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad de Puerto Rico, un centro de investigación único en su clase en la región caribeña, presentó en la noche de ayer una interesante velada para examinar el alcance constitucional, social y político de la decisión de la Corte Constitucional de la República Dominicana en cuanto a la población “en tránsito” de origen dominicano.

 El profesor José Javier Colón fungió como maestro de ceremonias ante la conferencia magistral ofrecida por el destacado abogado constitucionalista y académico, Dr. Cristóbal Rodríguez Gómez.  El profesor de la facultad de derecho de la Universidad de Puerto Rico, Efrén Rivera Ramos, fungió como reactor a la ponencia del Dr. Rodríguez Gómez.

El Dr. Rodríguez Gómez explicó de forma pedagógica la complicación de la sentencia 168-13, la cual explica el alcance de la nueva constitución de la República Dominicana de 2010, la cual dispuso  que no son ciudadanos, las personas que nacen en la republica dominicana siendo hijos e hijas de diplomáticos en servicio.  Tampoco lo son los hijos e hijas de migrantes sin papeles o de estatus irregular, quienes acogen según la sentencia antes mencionada, el estatus de personas en tránsito.

Esta decisión se le impuso a una mujer, Juliana Depresis, la cual luego de haber nacido en la República Dominicana, teniendo 29 años y siendo madre de varios hijos, se le negó su derecho a la ciudadanía dominicana por no ser su padre y madre, migrantes regulares, sino en tránsito. Lo problemático de esta sentencia es que retrotrae al 21 de junio de 1929, la aplicación de la exclusión a los migrante en tránsito.

Se trata sin lugar a dudas de una sentencia de carácter técnico, y con consecuencias sociales complicadas.  Para el Dr. Rodríguez Gómez se trata de un ejercicio judicial contrario a las normas del derecho internacional vigente, y sobre todo a las obligaciones contraídas por el gobierno dominicano.

De una parte uno reacciona en contra de la postura asumida por la Corte Constitucional de la República Dominicana. No obstante, sería interesante conocer la política pública y sus razones para implementar esta postura.  Todo indica, según explicó el conferenciante invitado, la sociedad dominicana se ha dividido en cuanto a este asunto, y han tomado posturas a favor y en contra.

El Dr. Rivera Ramos, en su reacción problematizó el fallo, reconociendo que no es un experto en el derecho constitucional dominicano ni en la ley de migración de dicho país.  Si es importante destacar, a la luz de la intervención del Dr. Rivera Ramos, que como bien él expresó, la soberanía nacional no puede ir por encima de las obligaciones internacionales asumidas por los estados. En este sentido, la República Dominicana se encuentra en falta con sus obligaciones internacionales asumidas.

Entender este debate en torno a los haitianos en la Republica Dominicana, es adentrarse en una cultura de exclusión y dominio entre dicho país y el pueblo de Haití.  No nos olvidemos, que la segunda independencia de la República Dominicana, en la década de 1840, se libra contra la ocupación haitiana.  A partir de dicho momento, los recuerdos y las memorias colectivas son, por decir lo mínimo, muy complicadas.

Nos parece que hay que transformar la cultura de racismo, según se ha definido en la Republica Dominicana.  Luego de esto, deberíamos re-examinar dicha sentencia de la Corte Constitucional.